III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2021-10411)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se incoa expediente para la declaración de las termas romanas de Valduno, en el concejo de Las Regueras, como bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 75538

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. No obstante, los interesados podrán ejercitar, en su caso,
cualquier otro recurso que estimen procedente.
Oviedo, 26 de marzo de 2021.–La Consejera de Cultura, Política Llingüística y
Turismo, Berta Piñán Suárez.
ANEXO I
Memoria descriptiva de las Termas Romanas de Valduno
La exhumación de las estructuras termales de época romana de Valduno tuvo lugar,
como resultado del sondeo arqueológico realizado de manera cautelar, ante la
pavimentación del entorno de la iglesia de Santa Eulalia. Su hallazgo vino a dar
explicación a las diversas noticias que, desde la segunda mitad del siglo XIX, señalaban
la aparición de diversos materiales constructivos de asignación romana y sólidas
cimentaciones entre la iglesia parroquial y el vecino barrio en el que se emplazaba una
torre medieval. Además, a mitad del siglo pasado se había localizado en el mismo
pueblo una interesante estela romana dedicada a Sestio Munigalico que se encuentra
depositada en el Museo Arqueológico de Asturias.
Tras un sondeo inicial, ubicado junto al muro sur de la iglesia por el exterior, que
deparó enterramientos asociados a la misma, diversos materiales descontextualizados
de filiación romana y la testa de un muro revestido de opus signinum, la excavación
continuó en los años siguientes en profundidad y se amplió hasta alcanzar unos 50 m2
de superficie.
Bajo un cuantioso número de enterramientos, que abarcan desde época medieval
hasta el siglo XIX, se exhumaron los vestigios constructivos de una instalación termal
típica romana que comprenden un caldarium de remate absidial con dos alvei, un piso de
suspensura apoyado en columnillas de ladrillo, el hipocausto, una cloaca periférica y el
inicio de sendas estancias, una de ellas identificada como tepidarium y la otra como un
segundo tepidarium o unctorium. Los muros mantienen un alzado significativo, aunque
están considerablemente afectados por la cimentación de la iglesia, y los pavimentos
presentan socavaciones originadas por las inhumaciones. Se conservan, asimismo,
diversos elementos constructivos de interés, como revestimientos murales de opus
signinum o estucados, recubrimientos con tegulae, restos pictóricos, muros con pasos de
calor, la fístula de plomo de desagüe de una de las bañeras y restos de vidrio
pertenecientes a una ventana. Entre los objetos encontrados se destacan un anillo de
plata y un pequeño lote de monedas del siglo IV d. C. Pero, como se ha obtenido una
datación carbono-14 que remite a los siglos I-I d. C., se concluye que la cronología de las
instalaciones arranca desde época altoimperial y llega prácticamente hasta el final del
Imperio, tal como acreditan algunas sigillatae tardías correspondientes al intervalo entre
mediados de los siglos V y VI d. C.
La distribución espacial de las salas lleva a suponer la existencia de una planta axial
en la que se alinean caldarium, tepidarium y frigidarium con un pasillo de unión lateral.
Sin embargo, se desconoce con qué tipo de asentamiento debe relacionarse este
complejo termal, dudándose con carácter preferente entre una villa de carácter señorial o
una mansio viaria vinculada al trazado más probable de la vía Lucus Asturum-Lucus
Augusti, que podría discurrir más al N bordeando la vega de Valduno.
ANEXO II
Descripción literal y gráfica de la zona de protección del yacimiento
La propuesta de delimitación del entorno de protección integra las dependencias
parroquiales, el barrio de La Torre y la fachada de alineamiento de las viviendas y
construcciones situados al O de la carretera local que lleva a Premoño. Se trata de una

cve: BOE-A-2021-10411
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 148