III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2021-10413)
Resolución de 24 de mayo de 2021, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se incoa expediente para la delimitación del entorno de protección de Cueva Lluera I y Cueva Lluera II, concejo de Oviedo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Martes 22 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 75550
de desarrollo de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio
Cultural.
Segundo.
Examinada la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen
Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.
Tercero.
En lo relativo a las competencias, es de aplicación el Decreto 13/2019 de 24 de julio,
del presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las consejerías que
integran la Administración de la comunidad autónoma, el Decreto 86/2019, de 30 de
agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería
de Cultura, Política Llingüística y Turismo, y la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y
del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.
Cuarto.
En orden a su ejecución, los trámites previstos en el artículo 26 del Decreto 20/97,
de 20 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Servicio
Jurídico del Principado de Asturias.
En virtud de los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho, resuelvo:
Primero.
Incoar expediente administrativo para establecer la delimitación del entorno de
protección de Cueva Lluera I y Cueva Lluera II conforme a lo dispuesto en el
artículo 24.3 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio
Cultural, según la descripción literal y gráfica que se concreta en el anexo I de la
presente resolución, que forma parte de la misma.
Notificar la presente resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Oviedo,
al Registro de la Propiedad y al Catastro, y ordenar su publicación en el «Boletín Oficial
del Principado de Asturias» y en el «Boletín Oficial del Estado».
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia
del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al
de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad previa de interposición del recurso
potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes
contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiéndose simultanearse ambos
recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de
Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del
Principado de Asturias, y en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, los
interesados podrán ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Oviedo, 24 de mayo de 2021.–La Consejera de Cultura, Política Llingüística y
Turismo, Berta Piñán Suárez.
cve: BOE-A-2021-10413
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 148
Martes 22 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 75550
de desarrollo de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio
Cultural.
Segundo.
Examinada la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen
Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.
Tercero.
En lo relativo a las competencias, es de aplicación el Decreto 13/2019 de 24 de julio,
del presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las consejerías que
integran la Administración de la comunidad autónoma, el Decreto 86/2019, de 30 de
agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería
de Cultura, Política Llingüística y Turismo, y la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y
del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.
Cuarto.
En orden a su ejecución, los trámites previstos en el artículo 26 del Decreto 20/97,
de 20 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Servicio
Jurídico del Principado de Asturias.
En virtud de los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho, resuelvo:
Primero.
Incoar expediente administrativo para establecer la delimitación del entorno de
protección de Cueva Lluera I y Cueva Lluera II conforme a lo dispuesto en el
artículo 24.3 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio
Cultural, según la descripción literal y gráfica que se concreta en el anexo I de la
presente resolución, que forma parte de la misma.
Notificar la presente resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Oviedo,
al Registro de la Propiedad y al Catastro, y ordenar su publicación en el «Boletín Oficial
del Principado de Asturias» y en el «Boletín Oficial del Estado».
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia
del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al
de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad previa de interposición del recurso
potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes
contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiéndose simultanearse ambos
recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de
Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del
Principado de Asturias, y en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, los
interesados podrán ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Oviedo, 24 de mayo de 2021.–La Consejera de Cultura, Política Llingüística y
Turismo, Berta Piñán Suárez.
cve: BOE-A-2021-10413
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.