III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2021-10413)
Resolución de 24 de mayo de 2021, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se incoa expediente para la delimitación del entorno de protección de Cueva Lluera I y Cueva Lluera II, concejo de Oviedo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Martes 22 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 75549

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
10413

Resolución de 24 de mayo de 2021, de la Consejería de Cultura, Política
Llingüística y Turismo, por la que se incoa expediente para la delimitación del
entorno de protección de Cueva Lluera I y Cueva Lluera II, concejo de
Oviedo.
Antecedentes de Hecho

Primero.
Cueva Lluera I y Cueva Lluera II, sitas en Priorio, concejo de Oviedo, fueron
declaradas Bienes de Interés Cultural en aplicación del artículo 40.2 de la Ley 16/85,
de 16 de junio, de Patrimonio Histórico Español. Ambas atesoran diversos conjuntos de
grabados figurativos y abstractos que constituyen destacadas expresiones del arte
rupestre paleolítico.
Segundo.
En aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley
del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, por
respectivos Decretos 61/2009, de 1 de julio, de la Consejería de Cultura y Turismo del
Gobierno del Principado de Asturias la Consejería de Cultura estableció un entorno de
protección para ambas cuevas.
Tercero.
En aplicación de las Sentencias firmes n.º 449, de 18 de abril de 2011 y n.º 474,
de 27 de abril de 2011, del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, respectivamente,
contra los Decretos 61/2009 y 62/2009, de 1 de julio, de la Consejería de Cultura
y Turismo del Gobierno del Principado de Asturias, por las que se anulan y dejan sin
efecto, por cuanto se estiman no ajustados a derecho, la inclusión de varias parcelas
dentro del perímetro de protección del entorno de Cueva Lluera I y Cueva Lluera II, en el
concejo de Oviedo.
Cuarto.
En atención a las Resoluciones de 27 de julio de 2011, de la Consejería de Cultura
y Deporte, por la que se dispone ejecución de las sentencias dictadas en los recursos
contencioso-administrativo números 1508/2009 y 1509/2009, interpuestos ante el
Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias.

Fundamentos de Derecho
Primero.
Vistos los artículos 22 y siguientes de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6
de marzo, de Patrimonio Cultural, que regulan el procedimiento que debe seguirse para
la inclusión de un bien en el Inventario de Patrimonio Cultural, así como los artículos 29 y
siguientes del Decreto 20/2015, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento

cve: BOE-A-2021-10413
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A los antecedentes de hecho, son de aplicación los siguientes