III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2021-10413)
Resolución de 24 de mayo de 2021, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se incoa expediente para la delimitación del entorno de protección de Cueva Lluera I y Cueva Lluera II, concejo de Oviedo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Martes 22 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 75551
ANEXO I
Descripción literal y gráfica de la zona de protección del yacimiento
La zona de protección propuesta afecta a la parte inferior del monte en donde se
encuentran las cuevas, ribereña con el río Nalón. Su delimitación, en el sentido de las
agujas del reloj, se define como sigue:
Por el norte se ha trazado el límite aproximadamente a media ladera, partiendo del
linde entre las parcelas 68 y 69 y siguiendo el camino existente, en un quiebro hacia el
norte en la confluencia entre las parcelas 420 y 601, para retomar la dirección este por el
mismo camino hasta el lindero entre las parcelas 448 y 546, de donde parte el límite
este.
El límite norte se define dejando al interior del entorno el lindero de las siguientes
parcelas: 68, 420, 601, 588, 587, 431, 433, 436, 586, 439 y 448.
Por el este se parte del lindero entre las parcelas 448 y 546, en dirección sur,
dejando al interior del entorno el lindero de las siguientes parcelas: la propia 448, 446,
452 y 453.
El límite sur se define por el cauce del río Nalón, dejando al interior del entorno el
lindero de las siguientes parcelas: la propia 453, 451, 450, 599, 424, 423, 602, 422, y 66,
así como la parte correspondiente de la parcela 9010 del polígono 88.
Por el oeste se parte del lindero entre las parcelas 66 y 65, en dirección norte,
dejando al interior del entorno el lindero de las siguientes parcelas: la propia 66, 67 y la
propia 68.
El recinto afecto a la protección suma 13,12 ha.
El listado de parcelas catastrales afectadas por la propuesta de delimitación del
entorno de protección de Cueva Lluera I y Cueva Lluera II, del Catastro de Urbana del
concejo de Oviedo, polígono 62, es el siguiente:
33900A06200068,
33900A06200420,
33900A06200427,
33900A06200067,
33900A06200066,
33900A06200422,
33900A06200602,
33900A06200423,
33900A06200424,
33900A06200599,
33900A06200450,
33900A06200451,
33900A06200452,
33900A06200453,
33900A06200448,
33900A06200447,
33900A06200446,
33900A06200439,
33900A06200586,
33900A06200436,
33900A06200433,
33900A06200449,
33900A06200425,
33900A06200426,
33900A06200421,
33900A06200428,
33900A06200429,
33900A06200430,
33900A06200431,
33900A06200587,
33900A06200588,
33900A06200601
cve: BOE-A-2021-10413
Verificable en https://www.boe.es
Parcialmente los caminos etiquetados como 33900A06209011 y 3900A06209010, así
como la parte correspondiente de la parcela de descuento 33900A08809010 del
polígono 88.
Núm. 148
Martes 22 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 75551
ANEXO I
Descripción literal y gráfica de la zona de protección del yacimiento
La zona de protección propuesta afecta a la parte inferior del monte en donde se
encuentran las cuevas, ribereña con el río Nalón. Su delimitación, en el sentido de las
agujas del reloj, se define como sigue:
Por el norte se ha trazado el límite aproximadamente a media ladera, partiendo del
linde entre las parcelas 68 y 69 y siguiendo el camino existente, en un quiebro hacia el
norte en la confluencia entre las parcelas 420 y 601, para retomar la dirección este por el
mismo camino hasta el lindero entre las parcelas 448 y 546, de donde parte el límite
este.
El límite norte se define dejando al interior del entorno el lindero de las siguientes
parcelas: 68, 420, 601, 588, 587, 431, 433, 436, 586, 439 y 448.
Por el este se parte del lindero entre las parcelas 448 y 546, en dirección sur,
dejando al interior del entorno el lindero de las siguientes parcelas: la propia 448, 446,
452 y 453.
El límite sur se define por el cauce del río Nalón, dejando al interior del entorno el
lindero de las siguientes parcelas: la propia 453, 451, 450, 599, 424, 423, 602, 422, y 66,
así como la parte correspondiente de la parcela 9010 del polígono 88.
Por el oeste se parte del lindero entre las parcelas 66 y 65, en dirección norte,
dejando al interior del entorno el lindero de las siguientes parcelas: la propia 66, 67 y la
propia 68.
El recinto afecto a la protección suma 13,12 ha.
El listado de parcelas catastrales afectadas por la propuesta de delimitación del
entorno de protección de Cueva Lluera I y Cueva Lluera II, del Catastro de Urbana del
concejo de Oviedo, polígono 62, es el siguiente:
33900A06200068,
33900A06200420,
33900A06200427,
33900A06200067,
33900A06200066,
33900A06200422,
33900A06200602,
33900A06200423,
33900A06200424,
33900A06200599,
33900A06200450,
33900A06200451,
33900A06200452,
33900A06200453,
33900A06200448,
33900A06200447,
33900A06200446,
33900A06200439,
33900A06200586,
33900A06200436,
33900A06200433,
33900A06200449,
33900A06200425,
33900A06200426,
33900A06200421,
33900A06200428,
33900A06200429,
33900A06200430,
33900A06200431,
33900A06200587,
33900A06200588,
33900A06200601
cve: BOE-A-2021-10413
Verificable en https://www.boe.es
Parcialmente los caminos etiquetados como 33900A06209011 y 3900A06209010, así
como la parte correspondiente de la parcela de descuento 33900A08809010 del
polígono 88.