III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2021-10399)
Resolución de 21 de junio de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Duero, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de San Cristóbal de Entreviñas, para la ejecución de las obras de construcción de la EDAR y su gestión.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Martes 22 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 75410
recibir por la Administración (Confederación Hidrográfica del Duero, O.A.) las
mencionadas obras, y entregar su titularidad al Ayuntamiento.
3. El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registró Electrónico Estatal de Órganos
de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Quinta.
Comisión de Seguimiento.
1. La Comisión de Seguimiento del presente Convenio estará compuesta por tres
representantes de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., y dos representantes
del Ayuntamiento de San Cristóbal de Entreviñas, pudiendo estar asistida por los
técnicos y asesores que se designen, para facilitar la mejor gestión de las estipulaciones
del Convenio. Uno de los representantes de la CHD, O.A., actuará como presidente de la
misma.
2. La Comisión aprobará sus normas de funcionamiento y nombrará a su
Presidente y a su Secretario que, en caso de no ser uno de los miembros de la
Comisión, tendrá voz pero no voto.
3. Serán funciones de la Comisión de Seguimiento resolver las dudas que se
presenten en la interpretación del Convenio, realizar un seguimiento de lo acordado
impulsando su puntual cumplimiento, así como determinar aquellas cuestiones técnicas
que sean necesarias para la ejecución del Convenio. También la verificación, en caso de
discrepancias de datos relevantes para el cumplimiento de las obligaciones económicas
que derivan del Convenio, así como acordar los cálculos necesarios para hacer viables
las previsiones contenidas en él.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por
las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en
los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada Ley.
Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de
la Comisión de Seguimiento, cuantas diferencias resulten de la interpretación y
cumplimiento de este Convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional
contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran
surgir.
Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios
electrónicos. Se dejará constancia de su contenido en un acta o conservando la
grabación de cada sesión.
Sexta. Modificación del Convenio.
La modificación del Convenio sólo podrá efectuarse por acuerdo unánime de los
firmantes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre de Régimen Jurídico del Sector Público el presente Convenio se extingue por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de
resolución.
Son causas de resolución del Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El transcurso del plazo de la última prórroga.
c) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
cve: BOE-A-2021-10399
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Causas de resolución y extinción.
Núm. 148
Martes 22 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 75410
recibir por la Administración (Confederación Hidrográfica del Duero, O.A.) las
mencionadas obras, y entregar su titularidad al Ayuntamiento.
3. El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registró Electrónico Estatal de Órganos
de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Quinta.
Comisión de Seguimiento.
1. La Comisión de Seguimiento del presente Convenio estará compuesta por tres
representantes de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., y dos representantes
del Ayuntamiento de San Cristóbal de Entreviñas, pudiendo estar asistida por los
técnicos y asesores que se designen, para facilitar la mejor gestión de las estipulaciones
del Convenio. Uno de los representantes de la CHD, O.A., actuará como presidente de la
misma.
2. La Comisión aprobará sus normas de funcionamiento y nombrará a su
Presidente y a su Secretario que, en caso de no ser uno de los miembros de la
Comisión, tendrá voz pero no voto.
3. Serán funciones de la Comisión de Seguimiento resolver las dudas que se
presenten en la interpretación del Convenio, realizar un seguimiento de lo acordado
impulsando su puntual cumplimiento, así como determinar aquellas cuestiones técnicas
que sean necesarias para la ejecución del Convenio. También la verificación, en caso de
discrepancias de datos relevantes para el cumplimiento de las obligaciones económicas
que derivan del Convenio, así como acordar los cálculos necesarios para hacer viables
las previsiones contenidas en él.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por
las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en
los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada Ley.
Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de
la Comisión de Seguimiento, cuantas diferencias resulten de la interpretación y
cumplimiento de este Convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional
contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran
surgir.
Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios
electrónicos. Se dejará constancia de su contenido en un acta o conservando la
grabación de cada sesión.
Sexta. Modificación del Convenio.
La modificación del Convenio sólo podrá efectuarse por acuerdo unánime de los
firmantes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre de Régimen Jurídico del Sector Público el presente Convenio se extingue por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de
resolución.
Son causas de resolución del Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El transcurso del plazo de la última prórroga.
c) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
cve: BOE-A-2021-10399
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Causas de resolución y extinción.