III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2021-10399)
Resolución de 21 de junio de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Duero, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de San Cristóbal de Entreviñas, para la ejecución de las obras de construcción de la EDAR y su gestión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Martes 22 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 75411
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión Mixta de Seguimiento responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y
control de la ejecución del Convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte
de alguno de los firmantes conllevara la indemnización de los perjuicios causados, según
lo previsto por el régimen jurídico que le será aplicable formado por las cláusulas del
propio Convenio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local, y demás disposiciones concordantes en la materia. no pudiendo la
Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., mediante el presente instrumento
convencional renunciar de futuro a las indemnizaciones que pudieran corresponderle por
incumplimiento de las obligaciones por parte del Ayuntamiento ni renunciar al ejercicio de
acciones judiciales para su cobro, por cuanto el derecho de indemnización que pudiera
derivarse de un incumplimiento sería un derecho de la hacienda pública estatal
indisponible e irrenunciable por ese Organismo por vía de Convenio de acuerdo con los
artículos 5 a 8 y concordantes de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
En el caso de producirse la extinción anticipada del presente Convenio, la Comisión
Mixta de Seguimiento será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran
plantearse en relación con las actuaciones en curso.
En caso de resolución, ambas partes, podrán adoptar, de acuerdo con lo previsto en
el artículo, 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las medidas necesarias tendentes a
asegurar, hasta la liquidación definitiva del Convenio, la correcta prestación del servicio
público municipal de tratamiento de aguas residuales.
En materia de extinción, se estará a lo dispuesto en el apartado 1 del citado
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava.
Naturaleza y orden jurisdiccional competente.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. La resolución de las
controversias que puedan surgir en el cumplimiento del presente Convenio, que no
puedan ser resueltas por acuerdo entre las partes, será de conocimiento y competencia
del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.
Publicación y publicidad.
El presente Convenio habrá de publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», una vez
inscrito en el Registro Electrónico de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal, conforme lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015,
de Régimen Jurídico del Sector Público. Previamente, y con carácter facultativo, se
podrán publicar en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia, que
corresponda a la otra Administración firmante.
Asimismo, será objeto de publicación en las páginas web oficiales correspondientes,
de acuerdo con lo dispuesto en el Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno. En este sentido, las partes prestan
expresamente su consentimiento para que se le dé al presente Convenio la publicidad
adecuada.
cve: BOE-A-2021-10399
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 148
Martes 22 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 75411
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión Mixta de Seguimiento responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y
control de la ejecución del Convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte
de alguno de los firmantes conllevara la indemnización de los perjuicios causados, según
lo previsto por el régimen jurídico que le será aplicable formado por las cláusulas del
propio Convenio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local, y demás disposiciones concordantes en la materia. no pudiendo la
Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., mediante el presente instrumento
convencional renunciar de futuro a las indemnizaciones que pudieran corresponderle por
incumplimiento de las obligaciones por parte del Ayuntamiento ni renunciar al ejercicio de
acciones judiciales para su cobro, por cuanto el derecho de indemnización que pudiera
derivarse de un incumplimiento sería un derecho de la hacienda pública estatal
indisponible e irrenunciable por ese Organismo por vía de Convenio de acuerdo con los
artículos 5 a 8 y concordantes de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
En el caso de producirse la extinción anticipada del presente Convenio, la Comisión
Mixta de Seguimiento será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran
plantearse en relación con las actuaciones en curso.
En caso de resolución, ambas partes, podrán adoptar, de acuerdo con lo previsto en
el artículo, 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las medidas necesarias tendentes a
asegurar, hasta la liquidación definitiva del Convenio, la correcta prestación del servicio
público municipal de tratamiento de aguas residuales.
En materia de extinción, se estará a lo dispuesto en el apartado 1 del citado
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava.
Naturaleza y orden jurisdiccional competente.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. La resolución de las
controversias que puedan surgir en el cumplimiento del presente Convenio, que no
puedan ser resueltas por acuerdo entre las partes, será de conocimiento y competencia
del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.
Publicación y publicidad.
El presente Convenio habrá de publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», una vez
inscrito en el Registro Electrónico de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal, conforme lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015,
de Régimen Jurídico del Sector Público. Previamente, y con carácter facultativo, se
podrán publicar en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia, que
corresponda a la otra Administración firmante.
Asimismo, será objeto de publicación en las páginas web oficiales correspondientes,
de acuerdo con lo dispuesto en el Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno. En este sentido, las partes prestan
expresamente su consentimiento para que se le dé al presente Convenio la publicidad
adecuada.
cve: BOE-A-2021-10399
Verificable en https://www.boe.es
Novena.