III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-10405)
Resolución de 18 de junio de 2021, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la constitución del consorcio para el impulso de la construcción en España de la infraestructura científico-técnica "International Fusion Materials Irradiation Facility-Demo Oriented Neutron Source".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 75504
científica «Sincrotrón ALBA», cuyo coste de inversión total ascendió a 201 M€ y cuyo
coste de explotación anual supone 21 M€/año.
c) La fundamentación de la estructura organizativa elegida, determinando los
órganos directivos y la previsión sobre los recursos humanos necesarios para su
funcionamiento.
Atendiendo al tipo de proyecto de que se trata, la estructura que se ha propuesto
reúne una serie de características que se consideran esenciales:
– Asegurar que las administraciones públicas participantes en el proyecto ejercen el
control del Consorcio a través de los órganos de dirección (Consejo Rector, Comisión
Ejecutiva y Dirección) y a través de la participación de la Abogacía del Estado
(previéndose la suscripción de un Convenio con el Servicio Jurídico del Estado al efecto)
y de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) (cuentas anuales y
auditorías operativas).
– Asegurar la percepción de la naturaleza pública del proyecto.
– Proporcionar flexibilidad en el proceso de construcción y en la posterior fase de
explotación de la instalación, necesaria en la gestión de proyectos internacionales de
gran envergadura como el actual, en especial para la contratación de obras e
instalaciones y para la contratación de personal o servicios especializados. En el marco
de esa flexibilidad, asegurar también la posibilidad de una relación fluida con terceros
usuarios de los servicios de la instalación.
– Asegurar la posibilidad de acceso a los Fondos Estructurales comunitarios para la
construcción de la instalación y la concurrencia del Consorcio a convocatorias públicas
de financiación de proyectos de I+D+i. Para ello, los estatutos establecen que el
consorcio es un agente público de ejecución del sistema español de I+D+i, según lo
establecido en el artículo 3.4 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación.
El Consorcio se regirá por las disposiciones establecidas en sus estatutos, por la
reglamentación interna dictada en desarrollo de los mismos y por el ordenamiento
jurídico de la administración pública de adscripción y en todo caso por la normativa
básica que resulte de aplicación.
Los recursos humanos necesarios son muy distintos en las diferentes fases del
Consorcio. En general, se considera que el Consorcio necesita una estructura básica
que asegure su funcionamiento. Durante la fase inicial (fase de candidatura) los recursos
humanos necesarios serían limitados (se incrementarían progresivamente hasta alcanzar
en torno a 5-10 personas en función de las actividades específicas que se pongan en
marcha y las disponibilidades económicas).
d) El anteproyecto del presupuesto correspondiente al primer ejercicio junto con un
estudio económico-financiero que acredite la suficiencia de la dotación económica
prevista inicialmente para el comienzo de su actividad y la sostenibilidad futura del
organismo, atendiendo a las fuentes futuras de financiación de los gastos y las
inversiones, así como a la incidencia que tendrá sobre los presupuestos generales del
Estado.
La actividad del Consorcio se organiza en diferentes fases con objetivos y
necesidades de financiación diferentes en función de los resultados obtenidos en las
fases anteriores. En una fase inicial (fase de candidatura), que se extiende por un
periodo de tiempo entre uno y 4 años, el objetivo principal del Consorcio será el
desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para promover la puesta en marcha
internacional del proyecto. Esta fase se abordará en virtud del Convenio de constitución
del consorcio y mediante la dotación presupuestaria contenida en el mismo para el
periodo 2021-2023.
En caso de éxito de la candidatura, se iniciaría la fase de construcción de la
infraestructura, con una duración aproximada de 10 años. Y, posteriormente, una fase de
explotación científico-tecnológica con una duración aproximada de 20 años. Ambas
fases se abordarían previa modificación del Convenio de constitución del consorcio y
cve: BOE-A-2021-10405
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 148
Martes 22 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 75504
científica «Sincrotrón ALBA», cuyo coste de inversión total ascendió a 201 M€ y cuyo
coste de explotación anual supone 21 M€/año.
c) La fundamentación de la estructura organizativa elegida, determinando los
órganos directivos y la previsión sobre los recursos humanos necesarios para su
funcionamiento.
Atendiendo al tipo de proyecto de que se trata, la estructura que se ha propuesto
reúne una serie de características que se consideran esenciales:
– Asegurar que las administraciones públicas participantes en el proyecto ejercen el
control del Consorcio a través de los órganos de dirección (Consejo Rector, Comisión
Ejecutiva y Dirección) y a través de la participación de la Abogacía del Estado
(previéndose la suscripción de un Convenio con el Servicio Jurídico del Estado al efecto)
y de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) (cuentas anuales y
auditorías operativas).
– Asegurar la percepción de la naturaleza pública del proyecto.
– Proporcionar flexibilidad en el proceso de construcción y en la posterior fase de
explotación de la instalación, necesaria en la gestión de proyectos internacionales de
gran envergadura como el actual, en especial para la contratación de obras e
instalaciones y para la contratación de personal o servicios especializados. En el marco
de esa flexibilidad, asegurar también la posibilidad de una relación fluida con terceros
usuarios de los servicios de la instalación.
– Asegurar la posibilidad de acceso a los Fondos Estructurales comunitarios para la
construcción de la instalación y la concurrencia del Consorcio a convocatorias públicas
de financiación de proyectos de I+D+i. Para ello, los estatutos establecen que el
consorcio es un agente público de ejecución del sistema español de I+D+i, según lo
establecido en el artículo 3.4 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación.
El Consorcio se regirá por las disposiciones establecidas en sus estatutos, por la
reglamentación interna dictada en desarrollo de los mismos y por el ordenamiento
jurídico de la administración pública de adscripción y en todo caso por la normativa
básica que resulte de aplicación.
Los recursos humanos necesarios son muy distintos en las diferentes fases del
Consorcio. En general, se considera que el Consorcio necesita una estructura básica
que asegure su funcionamiento. Durante la fase inicial (fase de candidatura) los recursos
humanos necesarios serían limitados (se incrementarían progresivamente hasta alcanzar
en torno a 5-10 personas en función de las actividades específicas que se pongan en
marcha y las disponibilidades económicas).
d) El anteproyecto del presupuesto correspondiente al primer ejercicio junto con un
estudio económico-financiero que acredite la suficiencia de la dotación económica
prevista inicialmente para el comienzo de su actividad y la sostenibilidad futura del
organismo, atendiendo a las fuentes futuras de financiación de los gastos y las
inversiones, así como a la incidencia que tendrá sobre los presupuestos generales del
Estado.
La actividad del Consorcio se organiza en diferentes fases con objetivos y
necesidades de financiación diferentes en función de los resultados obtenidos en las
fases anteriores. En una fase inicial (fase de candidatura), que se extiende por un
periodo de tiempo entre uno y 4 años, el objetivo principal del Consorcio será el
desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para promover la puesta en marcha
internacional del proyecto. Esta fase se abordará en virtud del Convenio de constitución
del consorcio y mediante la dotación presupuestaria contenida en el mismo para el
periodo 2021-2023.
En caso de éxito de la candidatura, se iniciaría la fase de construcción de la
infraestructura, con una duración aproximada de 10 años. Y, posteriormente, una fase de
explotación científico-tecnológica con una duración aproximada de 20 años. Ambas
fases se abordarían previa modificación del Convenio de constitución del consorcio y
cve: BOE-A-2021-10405
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 148