III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-10405)
Resolución de 18 de junio de 2021, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la constitución del consorcio para el impulso de la construcción en España de la infraestructura científico-técnica "International Fusion Materials Irradiation Facility-Demo Oriented Neutron Source".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Martes 22 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 75503
Son fundaciones del sector público cuando se da alguna de estas circunstancias: la
aportación inicial es mayoritaria de la Administración General del Estado, más del 50 %
de su patrimonio está constituido por bienes o derechos aportados por organismos del
sector público institucional estatal o cuando la mayoría de votos en el patronato
pertenecen a organismos del sector público institucional estatal. Su regulación, aparte de
las normas previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, se recoge en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Las
fundaciones del sector público no pueden ejercer potestades públicas y su personal, al
igual que sucede en las sociedades mercantiles estatales, está sometido al derecho
laboral. La estructura de sus órganos de dirección y control, compuesta por un patronato
y el protectorado no aporta ventajas para la gestión de una gran instalación científica.
Si bien una fundación tendría la flexibilidad necesaria para un proyecto de este tipo,
hay que tener en cuenta que la fundación no es una persona jurídica dependiente de las
administraciones que la crean. No se podría por ello hablar propiamente de una
fundación dependiente de las administraciones interesadas en el proyecto de referencia,
sino únicamente de una fundación creada por dichas administraciones para el desarrollo
de la instalación, pero formalmente desvinculada de aquéllas.
Las ventajas de esta opción, compartidas con la siguiente, serían la imagen pública y
énfasis de la utilidad pública y social del proyecto, la flexibilidad en el régimen de
contratación y laboral, la posibilidad de obtener los terrenos para la instalación y de
obtener cofinanciación comunitaria. A estas habría que añadir un régimen fiscal algo más
favorable y el hecho de que una fundación no tiene finalidad de lucro. Entre los
inconvenientes podría haber algunos límites a la hora de realizar actos económicos.
Consorcio.
Los consorcios son entidades de derecho público creadas por varias
Administraciones Públicas o entidades integrantes del sector público institucional, entre
si o con participación de entidades privadas, para el desarrollo de actividades de interés
común. Cuando participa la AGE o entidades dependientes, su creación debe ser
autorizada por Ley y se plasma en un Convenio entre las entidades consorciadas y en
sus estatutos. Su característica esencial es, por tanto, su base asociativa en la que
participan administraciones o entidades públicas. Se genera, así, una nueva persona
jurídica para la gestión de intereses comunes de esas administraciones o entidades
públicas. Su régimen jurídico está marcado por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, así como por la normativa autonómica aplicable y
finalmente, también por sus estatutos. En particular, el personal al servicio de los
consorcios se somete al régimen previsto en el artículo 121 de dicha Ley.
Uno de los elementos esenciales de la constitución del consorcio IFMIF-DONES
como persona jurídica es la participación de dos administraciones públicas, la AGE y la
de la Junta de Andalucía en el proyecto. Ambas administraciones actuando en el uso de
sus competencias, tienen intereses comunes en esta gran instalación científica. En este
sentido, el consorcio es la forma jurídica específicamente diseñada para canalizar la
gestión de estos intereses comunes. En su regulación se refleja la adscripción del
consorcio a la AGE, quedando por tanto sujeto a la normativa estatal y al régimen de
control por parte de la Intervención General de la Administración del Estado, y del
Tribunal de Cuentas.
La posible integración de funcionarios y de personal laboral en el consorcio, abre
alternativas en el ámbito de la gestión y ofrece un abanico más amplio de instrumentos
de gestión. Por ello, el consorcio se considera la forma jurídica más eficiente para la
gestión de este proyecto. Se ha demostrado en la gestión de grandes infraestructuras de
I+D+I que esta entidad jurídica garantiza su construcción y funcionamiento. Existen
numerosos ejemplos de ello en España, como son los nueve consorcios de I+D+i
participados por la AGE a través del Ministerio de Ciencia e Innovación. El más
destacado es el Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del
Laboratorio de Luz Sincrotrón, que ha permitido gestionar con éxito la gran instalación
cve: BOE-A-2021-10405
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 148
Martes 22 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 75503
Son fundaciones del sector público cuando se da alguna de estas circunstancias: la
aportación inicial es mayoritaria de la Administración General del Estado, más del 50 %
de su patrimonio está constituido por bienes o derechos aportados por organismos del
sector público institucional estatal o cuando la mayoría de votos en el patronato
pertenecen a organismos del sector público institucional estatal. Su regulación, aparte de
las normas previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, se recoge en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Las
fundaciones del sector público no pueden ejercer potestades públicas y su personal, al
igual que sucede en las sociedades mercantiles estatales, está sometido al derecho
laboral. La estructura de sus órganos de dirección y control, compuesta por un patronato
y el protectorado no aporta ventajas para la gestión de una gran instalación científica.
Si bien una fundación tendría la flexibilidad necesaria para un proyecto de este tipo,
hay que tener en cuenta que la fundación no es una persona jurídica dependiente de las
administraciones que la crean. No se podría por ello hablar propiamente de una
fundación dependiente de las administraciones interesadas en el proyecto de referencia,
sino únicamente de una fundación creada por dichas administraciones para el desarrollo
de la instalación, pero formalmente desvinculada de aquéllas.
Las ventajas de esta opción, compartidas con la siguiente, serían la imagen pública y
énfasis de la utilidad pública y social del proyecto, la flexibilidad en el régimen de
contratación y laboral, la posibilidad de obtener los terrenos para la instalación y de
obtener cofinanciación comunitaria. A estas habría que añadir un régimen fiscal algo más
favorable y el hecho de que una fundación no tiene finalidad de lucro. Entre los
inconvenientes podría haber algunos límites a la hora de realizar actos económicos.
Consorcio.
Los consorcios son entidades de derecho público creadas por varias
Administraciones Públicas o entidades integrantes del sector público institucional, entre
si o con participación de entidades privadas, para el desarrollo de actividades de interés
común. Cuando participa la AGE o entidades dependientes, su creación debe ser
autorizada por Ley y se plasma en un Convenio entre las entidades consorciadas y en
sus estatutos. Su característica esencial es, por tanto, su base asociativa en la que
participan administraciones o entidades públicas. Se genera, así, una nueva persona
jurídica para la gestión de intereses comunes de esas administraciones o entidades
públicas. Su régimen jurídico está marcado por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, así como por la normativa autonómica aplicable y
finalmente, también por sus estatutos. En particular, el personal al servicio de los
consorcios se somete al régimen previsto en el artículo 121 de dicha Ley.
Uno de los elementos esenciales de la constitución del consorcio IFMIF-DONES
como persona jurídica es la participación de dos administraciones públicas, la AGE y la
de la Junta de Andalucía en el proyecto. Ambas administraciones actuando en el uso de
sus competencias, tienen intereses comunes en esta gran instalación científica. En este
sentido, el consorcio es la forma jurídica específicamente diseñada para canalizar la
gestión de estos intereses comunes. En su regulación se refleja la adscripción del
consorcio a la AGE, quedando por tanto sujeto a la normativa estatal y al régimen de
control por parte de la Intervención General de la Administración del Estado, y del
Tribunal de Cuentas.
La posible integración de funcionarios y de personal laboral en el consorcio, abre
alternativas en el ámbito de la gestión y ofrece un abanico más amplio de instrumentos
de gestión. Por ello, el consorcio se considera la forma jurídica más eficiente para la
gestión de este proyecto. Se ha demostrado en la gestión de grandes infraestructuras de
I+D+I que esta entidad jurídica garantiza su construcción y funcionamiento. Existen
numerosos ejemplos de ello en España, como son los nueve consorcios de I+D+i
participados por la AGE a través del Ministerio de Ciencia e Innovación. El más
destacado es el Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del
Laboratorio de Luz Sincrotrón, que ha permitido gestionar con éxito la gran instalación
cve: BOE-A-2021-10405
Verificable en https://www.boe.es
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