III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-10405)
Resolución de 18 de junio de 2021, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la constitución del consorcio para el impulso de la construcción en España de la infraestructura científico-técnica "International Fusion Materials Irradiation Facility-Demo Oriented Neutron Source".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Martes 22 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 75502
infraestructura científico-técnica de estas características y de esta importancia a nivel
europeo e internacional. Ningún organismo público existente puede llevar a cabo todas
las actividades necesarias para cumplir con los exigentes objetivos de este proyecto.
b) La forma jurídica propuesta y un análisis que justifique que la elegida resulta más
eficiente frente a otras alternativas de organización que se hayan descartado.
La forma jurídica propuesta es un Consorcio de dos administraciones: La
Administración General del Estado (AGE) a través del Ministerio de Ciencia e
Innovación, y la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Transformación
Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. Dado que las dos administraciones
han mostrado su intención de colaborar y de financiar el proyecto al 50 %, se considera
el Consorcio como la forma jurídica más idónea para llevar a cabo esta colaboración.
Además, debido a la especificidad del proyecto científico-técnico que se va a
desarrollar, se encuentran ventajas para la gestión del mismo. Los aspectos de régimen
jurídico a los que se ha prestado mayor atención respecto de cada una de las estructuras
organizativas propuestas han sido, por el interés que presentan en relación con el
proyecto, los siguientes:
– Requisitos jurídico-públicos de la constitución de las entidades que integran cada
estructura.
– Régimen de contratación del personal, con especial atención a la situación de los
funcionarios públicos que puedan adscribirse para prestar servicios en la instalación.
– Sistema de control financiero de la/s entidad/es creada/s.
– Posibilidad de percepción de Fondos Estructurales de origen comunitario.
IFMIF-DONES es un proyecto estratégico para España. Para su gestión y desarrollo
resulta necesario la creación de un nuevo organismo o institución, con personalidad
jurídica propia, que asuma las responsabilidades que corresponden al país anfitrión. La
participación de la AGE limita las posibilidades organizativas al sector público
institucional. Por otra parte, la participación, en régimen de igualdad de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, recomienda la exclusión de los organismos públicos
dependientes, exclusivamente de la AGE, como son los organismos autónomos
estatales o de los organismos dependientes de la AGE o de un organismo autónomo
estatal, como son las entidades públicas empresariales. Lo mismo sería de aplicación a
un organismo dependiente de la Comunidad Autónoma. Así, el análisis de la forma
jurídica del organismo se ha centrado en algunos de los aspectos diferenciales de
sociedades mercantiles, fundaciones del sector público y consorcios.
Se han examinado las posibilidades siguientes:
Sociedades mercantiles estatales.
Su creación requiere autorización del Consejo de Ministros y aunque estén
controladas por el Estado u organismos que integran el sector público institucional
estatal, su regulación específica se encuentra en el Real Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de
Capital, tienen carácter mercantil, cualquiera que sea su objeto. Su personal está
sometido al derecho laboral y la rendición de sus cuentas, se realiza, básicamente,
siguiendo principios y normas recogidas en el Código de Comercio. Las sociedades
mercantiles estatales en ningún caso podrán disponer de potestades que impliquen el
ejercicio de autoridad pública. Este régimen jurídico, a pesar de los mecanismos de
control público, no resulta idóneo para la gestión de una gran instalación científica
europea.
2.
Fundaciones del sector público.
Son organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus
creadores, tienen afectado su patrimonio a la consecución de fines de interés general.
cve: BOE-A-2021-10405
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 148
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infraestructura científico-técnica de estas características y de esta importancia a nivel
europeo e internacional. Ningún organismo público existente puede llevar a cabo todas
las actividades necesarias para cumplir con los exigentes objetivos de este proyecto.
b) La forma jurídica propuesta y un análisis que justifique que la elegida resulta más
eficiente frente a otras alternativas de organización que se hayan descartado.
La forma jurídica propuesta es un Consorcio de dos administraciones: La
Administración General del Estado (AGE) a través del Ministerio de Ciencia e
Innovación, y la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Transformación
Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. Dado que las dos administraciones
han mostrado su intención de colaborar y de financiar el proyecto al 50 %, se considera
el Consorcio como la forma jurídica más idónea para llevar a cabo esta colaboración.
Además, debido a la especificidad del proyecto científico-técnico que se va a
desarrollar, se encuentran ventajas para la gestión del mismo. Los aspectos de régimen
jurídico a los que se ha prestado mayor atención respecto de cada una de las estructuras
organizativas propuestas han sido, por el interés que presentan en relación con el
proyecto, los siguientes:
– Requisitos jurídico-públicos de la constitución de las entidades que integran cada
estructura.
– Régimen de contratación del personal, con especial atención a la situación de los
funcionarios públicos que puedan adscribirse para prestar servicios en la instalación.
– Sistema de control financiero de la/s entidad/es creada/s.
– Posibilidad de percepción de Fondos Estructurales de origen comunitario.
IFMIF-DONES es un proyecto estratégico para España. Para su gestión y desarrollo
resulta necesario la creación de un nuevo organismo o institución, con personalidad
jurídica propia, que asuma las responsabilidades que corresponden al país anfitrión. La
participación de la AGE limita las posibilidades organizativas al sector público
institucional. Por otra parte, la participación, en régimen de igualdad de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, recomienda la exclusión de los organismos públicos
dependientes, exclusivamente de la AGE, como son los organismos autónomos
estatales o de los organismos dependientes de la AGE o de un organismo autónomo
estatal, como son las entidades públicas empresariales. Lo mismo sería de aplicación a
un organismo dependiente de la Comunidad Autónoma. Así, el análisis de la forma
jurídica del organismo se ha centrado en algunos de los aspectos diferenciales de
sociedades mercantiles, fundaciones del sector público y consorcios.
Se han examinado las posibilidades siguientes:
Sociedades mercantiles estatales.
Su creación requiere autorización del Consejo de Ministros y aunque estén
controladas por el Estado u organismos que integran el sector público institucional
estatal, su regulación específica se encuentra en el Real Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de
Capital, tienen carácter mercantil, cualquiera que sea su objeto. Su personal está
sometido al derecho laboral y la rendición de sus cuentas, se realiza, básicamente,
siguiendo principios y normas recogidas en el Código de Comercio. Las sociedades
mercantiles estatales en ningún caso podrán disponer de potestades que impliquen el
ejercicio de autoridad pública. Este régimen jurídico, a pesar de los mecanismos de
control público, no resulta idóneo para la gestión de una gran instalación científica
europea.
2.
Fundaciones del sector público.
Son organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus
creadores, tienen afectado su patrimonio a la consecución de fines de interés general.
cve: BOE-A-2021-10405
Verificable en https://www.boe.es
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