III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-10405)
Resolución de 18 de junio de 2021, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la constitución del consorcio para el impulso de la construcción en España de la infraestructura científico-técnica "International Fusion Materials Irradiation Facility-Demo Oriented Neutron Source".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Martes 22 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 75500

el consorcio, al menos, dos Administraciones, o entidades u organismos públicos
vinculados o dependientes de más de una Administración.
Artículo 22. Disolución del Consorcio.
1. El Consorcio se disolverá por acuerdo de las entidades consorciadas que lo
integran, o por imposibilidad legal o material de cumplir con sus objetivos, o por haberse
cumplido sus fines estatutarios.
2. En el acuerdo de disolución se determinará la forma cómo se debe proceder a la
liquidación de los bienes del Consorcio y a la reversión de las obras o de las
instalaciones existentes, siguiéndose en todo caso las previsiones contenidas en el
artículo 127 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Si después de la aportación de las
Administraciones consorciadas no existiera activo para satisfacer la totalidad de las
obligaciones del consorcio, las Administraciones consorciadas asumirán las obligaciones
pendientes de liquidar según sus porcentajes de participación en el Consorcio.
Disposiciones adicionales
Disposición adicional única.

Uso de medios electrónicos.

Los órganos de gobierno y administración y de seguimiento del Consorcio podrán
constituirse y adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos, respetando los trámites
esenciales establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en las normativas de
desarrollo. El Consejo Rector aprobará las normas internas de funcionamiento por
medios electrónicos de los órganos de gobierno del Consorcio.
En el empleo de la firma electrónica deberán cumplirse los requisitos establecidos en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 6/2020,
de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos
de confianza y en el resto de normativa que pueda resultar de aplicación.
ANEXO II
Plan inicial de actuación y proyección presupuestaria trienal

a) Las razones que justifican la creación de un nuevo organismo público, por no
poder asumir esas funciones otro ya existente, así como la constatación de que la
creación no supone duplicidad con la actividad que desarrolle cualquier otro órgano o
entidad preexistente.
La Unión Europea (UE) está desarrollando un ambicioso programa para desarrollar la
Fusión como fuente de Energía en una colaboración internacional sin precedentes que
incluye a la propia Unión Europea, Corea del Sur, Estados Unidos de América, India,
Japón y Rusia como socios fundamentales a través de ITER (lnternational
Thermonuclear Experimental Reactor). Este experimento científico técnico a gran escala
tiene como objetivo demostrar la viabilidad de la fusión nuclear como fuente de energía.
Se encuentra actualmente en construcción en Cadarache (Francia).
El «roadmap» Europeo para conseguir el objetivo de construir una Planta
Demostradora de Producción Eléctrica de Fusión (Demonstration power plant),
contempla dos elementos fundamentales: la construcción y explotación científica
tecnológica del Tokamak ITER, y la construcción de una fuente de neutrones, IFMIFDONES (International Fusion Materials Irradiation Facility-Demo Oriented Neutron
Source), para el desarrollo, cualificación y licenciamiento de materiales capaces de

cve: BOE-A-2021-10405
Verificable en https://www.boe.es

Según el artículo 92 «Contenido y efectos del plan de actuación» de la Ley 40/2015,
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el plan
inicial de actuación contendrá, al menos: