III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-10405)
Resolución de 18 de junio de 2021, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la constitución del consorcio para el impulso de la construcción en España de la infraestructura científico-técnica "International Fusion Materials Irradiation Facility-Demo Oriented Neutron Source".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Martes 22 de junio de 2021
Artículo 18.
Sec. III. Pág. 75499
Régimen presupuestario, contabilidad y control.
1. El Consorcio estará sujeto al régimen presupuestario, de contabilidad y control
previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para las
entidades que forman parte del sector público estatal.
2. El Consorcio estará sujeto al control externo del Tribunal de Cuentas y al control
interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado a través de
las modalidades de control que resulten de aplicación al Consorcio de conformidad con
la Ley General Presupuestaria.
3. La Comisión Ejecutiva someterá a estudio y aprobación del Consejo Rector el
plan anual de actuación para el año siguiente y el anteproyecto de presupuesto para el
ejercicio económico siguiente.
4. Los presupuestos del Consorcio formarán parte de los Presupuestos Generales
del Estado en los términos y condiciones que determine el Ministerio de Hacienda.
5. La Comisión Ejecutiva someterá a la aprobación del Consejo Rector, la memoria
de la gestión económica, el inventario y las cuentas anuales, de acuerdo con la
normativa que sea de aplicación. El órgano competente para rendir las cuentas anuales
al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Administración del
Estado es la Dirección del Consorcio.
Las cuentas anuales del Consorcio se integrarán en la Cuenta General del Estado.
Artículo 19.
Recursos humanos.
1. El régimen jurídico del personal del Consorcio será el de la Administración
pública de adscripción.
2. En todo caso, la selección de personal se regirá por los principios de capacidad,
mérito, publicidad, igualdad y concurrencia, teniendo en cuenta lo previsto en el
artículo 121 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
CAPÍTULO IV
Modificación de los Estatutos y separación y disolución del Consorcio
Artículo 20.
Modificación de los Estatutos.
1. La modificación de los estatutos se realizará a propuesta del Consejo Rector,
que la remitirá para su aprobación a las Administraciones consorciadas.
2. Las Administraciones consorciadas deberán aprobar la modificación de los
estatutos, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación. La modificación de los
estatutos no será efectiva hasta que haya sido aprobada por las Administraciones
consorciadas. La modificación de los estatutos será publicada en los Boletines Oficiales
correspondientes.
1. La separación del Consorcio de alguna de las entidades consorciadas podrá
hacerse con un preaviso de un año.
2. En caso de que el derecho de separación se ejercite por el incumplimiento de
alguna de sus obligaciones por alguno de los miembros del consorcio, no se aplicará el
plazo de preaviso indicado en el apartado anterior. En este supuesto, el derecho de
separación habrá de ejercitarse mediante escrito notificado al máximo órgano de
gobierno del Consorcio, en el que deberá hacerse constar el incumplimiento que motiva
la separación, la formulación de requerimiento previo a su cumplimiento y el transcurso
del plazo otorgado para cumplir después del requerimiento.
3. La separación de uno de los miembros, producirá la disolución del consorcio
salvo que el resto de sus miembros acuerden su continuidad y sigan permaneciendo en
cve: BOE-A-2021-10405
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21. Separación.
Núm. 148
Martes 22 de junio de 2021
Artículo 18.
Sec. III. Pág. 75499
Régimen presupuestario, contabilidad y control.
1. El Consorcio estará sujeto al régimen presupuestario, de contabilidad y control
previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para las
entidades que forman parte del sector público estatal.
2. El Consorcio estará sujeto al control externo del Tribunal de Cuentas y al control
interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado a través de
las modalidades de control que resulten de aplicación al Consorcio de conformidad con
la Ley General Presupuestaria.
3. La Comisión Ejecutiva someterá a estudio y aprobación del Consejo Rector el
plan anual de actuación para el año siguiente y el anteproyecto de presupuesto para el
ejercicio económico siguiente.
4. Los presupuestos del Consorcio formarán parte de los Presupuestos Generales
del Estado en los términos y condiciones que determine el Ministerio de Hacienda.
5. La Comisión Ejecutiva someterá a la aprobación del Consejo Rector, la memoria
de la gestión económica, el inventario y las cuentas anuales, de acuerdo con la
normativa que sea de aplicación. El órgano competente para rendir las cuentas anuales
al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Administración del
Estado es la Dirección del Consorcio.
Las cuentas anuales del Consorcio se integrarán en la Cuenta General del Estado.
Artículo 19.
Recursos humanos.
1. El régimen jurídico del personal del Consorcio será el de la Administración
pública de adscripción.
2. En todo caso, la selección de personal se regirá por los principios de capacidad,
mérito, publicidad, igualdad y concurrencia, teniendo en cuenta lo previsto en el
artículo 121 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
CAPÍTULO IV
Modificación de los Estatutos y separación y disolución del Consorcio
Artículo 20.
Modificación de los Estatutos.
1. La modificación de los estatutos se realizará a propuesta del Consejo Rector,
que la remitirá para su aprobación a las Administraciones consorciadas.
2. Las Administraciones consorciadas deberán aprobar la modificación de los
estatutos, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación. La modificación de los
estatutos no será efectiva hasta que haya sido aprobada por las Administraciones
consorciadas. La modificación de los estatutos será publicada en los Boletines Oficiales
correspondientes.
1. La separación del Consorcio de alguna de las entidades consorciadas podrá
hacerse con un preaviso de un año.
2. En caso de que el derecho de separación se ejercite por el incumplimiento de
alguna de sus obligaciones por alguno de los miembros del consorcio, no se aplicará el
plazo de preaviso indicado en el apartado anterior. En este supuesto, el derecho de
separación habrá de ejercitarse mediante escrito notificado al máximo órgano de
gobierno del Consorcio, en el que deberá hacerse constar el incumplimiento que motiva
la separación, la formulación de requerimiento previo a su cumplimiento y el transcurso
del plazo otorgado para cumplir después del requerimiento.
3. La separación de uno de los miembros, producirá la disolución del consorcio
salvo que el resto de sus miembros acuerden su continuidad y sigan permaneciendo en
cve: BOE-A-2021-10405
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Artículo 21. Separación.