III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-10405)
Resolución de 18 de junio de 2021, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la constitución del consorcio para el impulso de la construcción en España de la infraestructura científico-técnica "International Fusion Materials Irradiation Facility-Demo Oriented Neutron Source".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Martes 22 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 75498

i) Aprobar y realizar los contratos, convenios y acuerdos del Consorcio y concertar
y firmar los compromisos necesarios para el funcionamiento del Consorcio, dentro de los
límites establecidos por el Consejo Rector. Hasta que el Consejo Rector establezca los
límites que correspondan, se requerirá autorización previa del Consejo Rector, para
aquellos contratos, convenios, acuerdos y compromisos que supongan obligaciones
económicas para el Consorcio, de importe superior a 3.000.000,00 de euros.
j) El seguimiento de las obras que se realicen y de los servicios que se presten.
k) Solicitar y aceptar ayudas y subvenciones, y dirigir la realización de las
actividades asociadas para el cumplimiento de los compromisos adquiridos.
l) Las demás funciones que le deleguen el Consejo Rector y la Comisión Ejecutiva.
La Dirección deberá rendir cuentas ante el Consejo Rector y ante la Comisión
Ejecutiva.
2. La Dirección ejercerá la representación legal del Consorcio en la firma de
contratos, convenios y todo tipo de acuerdos y compromisos, precisando de la
autorización previa del Consejo Rector cuando dichos contratos, convenios, acuerdos y
compromisos impliquen obligaciones económicas para el Consorcio que superen los
importes que fije el propio Consejo Rector. De conformidad con la letra i) del apartado
anterior, hasta que el Consejo Rector establezca los límites para los contratos,
convenios, acuerdos y compromisos que requieran de su autorización, se requerirá para
aquellos contratos, convenios, acuerdos y compromisos que supongan obligaciones
económicas para el Consorcio de importe superior a 3.000.000,00 de euros.
CAPÍTULO III
Régimen Económico-Financiero y de Personal
Artículo 15.

Recursos económicos.

Los recursos económicos del Consorcio son los siguientes:
a) Las subvenciones, ayudas y donaciones que se reciban de cualquier empresa o
entidad pública, española o extranjera.
b) Las transferencias y subvenciones que reciba con cargo a los presupuestos de
las Administraciones consorciadas.
c) Los ingresos que pueda obtener por sus actividades, así como los rendimientos
de su patrimonio.
d) Créditos y préstamos que le sean concedidos.
e) Aquellos otros legalmente establecidos.
Artículo 16.

Patrimonio.

a) Los bienes adscritos o cedidos por las entidades que integran el Consorcio.
Estas adscripciones y cesiones deberán realizarse de acuerdo con la normativa de
patrimonio aplicable a cada una de las administraciones consorciadas.
b) Los bienes que adquiera el Consorcio por cualquier concepto.
Artículo 17.

Régimen contractual.

De conformidad con el artículo 3.1.d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014, la actividad contractual del consorcio se regirá por lo establecido en
dicha ley.

cve: BOE-A-2021-10405
Verificable en https://www.boe.es

El Consorcio posee un patrimonio propio vinculado a sus fines, que está integrado
por los siguientes bienes: