III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-10405)
Resolución de 18 de junio de 2021, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la constitución del consorcio para el impulso de la construcción en España de la infraestructura científico-técnica "International Fusion Materials Irradiation Facility-Demo Oriented Neutron Source".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Martes 22 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 75497
3. La Comisión Ejecutiva podrá recabar el asesoramiento de especialistas en
función de los temas a tratar.
Artículo 12.
Competencias de la Comisión Ejecutiva.
La Comisión Ejecutiva tiene las siguientes atribuciones, siempre cumpliendo la
normativa aplicable al sector público estatal:
a) Elevar al Consejo Rector los anteproyectos de presupuestos y el plan de
actuación anual, así como las cuentas anuales del ejercicio vencido, para su aprobación,
y hacer el seguimiento una vez aprobado.
b) Aprobar las modificaciones presupuestarias, dentro de los límites que establezca
el Consejo Rector y de acuerdo a lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, teniendo en cuenta que se trata de una entidad cuyo
presupuesto de gastos tiene carácter estimativo.
c) Elevar al Consejo Rector, para su aprobación, la propuesta de devolución de los
bienes muebles o inmuebles cedidos por las instituciones consorciadas que ya no
resulten de utilidad para los fines del Consorcio, así como el presupuesto de gastos que
ello origine.
d) Contratar obras, servicios y suministros, de acuerdo con los límites económicos
fijados por el Consejo Rector.
e) Ejercer aquellas atribuciones que le puedan ser delegadas por el Consejo
Rector.
Artículo 13.
Reuniones de la Comisión Ejecutiva.
La Comisión Ejecutiva se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al semestre, y
en sesión extraordinaria siempre que sea convocada por la presidencia, o cuando lo
solicite, como mínimo, la mitad de sus miembros.
Las reuniones se celebrarán en primera convocatoria cuando concurran como
mínimo la mitad de sus miembros, siempre que estén representadas ambas
administraciones. De no alcanzarse dicho quórum, se celebrarán en segunda
convocatoria, siempre que estén representadas ambas administraciones.
La Comisión Ejecutiva podrá convocar sesiones mediante procedimiento escrito.
El régimen de votaciones de la Comisión Ejecutiva se ejercerá de igual forma a la
acordada para el Consejo Rector. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad.
Artículo 14.
La Dirección.
a) La gestión de los recursos financieros del Consorcio, ordenando gastos y
contrayendo obligaciones conforme al presupuesto.
b) Elaborar el anteproyecto de presupuestos, y las cuentas anuales del ejercicio
vencido.
c) Elaborar el anteproyecto de plan anual de actuación y proyectos.
d) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva.
e) En materia de recursos humanos, le corresponde la dirección y contratación del
personal.
f) La gestión del patrimonio y los bienes que corresponden a los servicios a su
cargo.
g) Preparar la documentación de los asuntos que deban someterse a la
consideración del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva, e informar de todo lo
necesario para el adecuado ejercicio de sus competencias.
h) El ejercicio ante los Tribunales de todo tipo de acciones judiciales, previa
autorización por el Consejo Rector.
cve: BOE-A-2021-10405
Verificable en https://www.boe.es
1. Corresponde a la Dirección impulsar y coordinar el funcionamiento de los
servicios a su cargo y, en particular:
Núm. 148
Martes 22 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 75497
3. La Comisión Ejecutiva podrá recabar el asesoramiento de especialistas en
función de los temas a tratar.
Artículo 12.
Competencias de la Comisión Ejecutiva.
La Comisión Ejecutiva tiene las siguientes atribuciones, siempre cumpliendo la
normativa aplicable al sector público estatal:
a) Elevar al Consejo Rector los anteproyectos de presupuestos y el plan de
actuación anual, así como las cuentas anuales del ejercicio vencido, para su aprobación,
y hacer el seguimiento una vez aprobado.
b) Aprobar las modificaciones presupuestarias, dentro de los límites que establezca
el Consejo Rector y de acuerdo a lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, teniendo en cuenta que se trata de una entidad cuyo
presupuesto de gastos tiene carácter estimativo.
c) Elevar al Consejo Rector, para su aprobación, la propuesta de devolución de los
bienes muebles o inmuebles cedidos por las instituciones consorciadas que ya no
resulten de utilidad para los fines del Consorcio, así como el presupuesto de gastos que
ello origine.
d) Contratar obras, servicios y suministros, de acuerdo con los límites económicos
fijados por el Consejo Rector.
e) Ejercer aquellas atribuciones que le puedan ser delegadas por el Consejo
Rector.
Artículo 13.
Reuniones de la Comisión Ejecutiva.
La Comisión Ejecutiva se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al semestre, y
en sesión extraordinaria siempre que sea convocada por la presidencia, o cuando lo
solicite, como mínimo, la mitad de sus miembros.
Las reuniones se celebrarán en primera convocatoria cuando concurran como
mínimo la mitad de sus miembros, siempre que estén representadas ambas
administraciones. De no alcanzarse dicho quórum, se celebrarán en segunda
convocatoria, siempre que estén representadas ambas administraciones.
La Comisión Ejecutiva podrá convocar sesiones mediante procedimiento escrito.
El régimen de votaciones de la Comisión Ejecutiva se ejercerá de igual forma a la
acordada para el Consejo Rector. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad.
Artículo 14.
La Dirección.
a) La gestión de los recursos financieros del Consorcio, ordenando gastos y
contrayendo obligaciones conforme al presupuesto.
b) Elaborar el anteproyecto de presupuestos, y las cuentas anuales del ejercicio
vencido.
c) Elaborar el anteproyecto de plan anual de actuación y proyectos.
d) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva.
e) En materia de recursos humanos, le corresponde la dirección y contratación del
personal.
f) La gestión del patrimonio y los bienes que corresponden a los servicios a su
cargo.
g) Preparar la documentación de los asuntos que deban someterse a la
consideración del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva, e informar de todo lo
necesario para el adecuado ejercicio de sus competencias.
h) El ejercicio ante los Tribunales de todo tipo de acciones judiciales, previa
autorización por el Consejo Rector.
cve: BOE-A-2021-10405
Verificable en https://www.boe.es
1. Corresponde a la Dirección impulsar y coordinar el funcionamiento de los
servicios a su cargo y, en particular: