III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-10405)
Resolución de 18 de junio de 2021, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la constitución del consorcio para el impulso de la construcción en España de la infraestructura científico-técnica "International Fusion Materials Irradiation Facility-Demo Oriented Neutron Source".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Martes 22 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 75496
j) Determinar los límites económicos a partir de los cuales el representante legal y
órgano de contratación del Consorcio requerirá autorización para llevar a cabo los
contratos, convenios o acuerdos, así como otorgar dicha autorización cuando sea
necesaria.
k) Proponer a las Administraciones consorciadas la admisión de nuevos miembros,
que tendrán la condición de Administraciones Públicas, u organismos públicos.
l) Cambiar el domicilio social del Consorcio.
m) Ejercer todas aquellas atribuciones no expresamente asignadas a otros órganos
en los presentes Estatutos.
Artículo 10.
Régimen de reuniones del Consejo Rector.
1. El Consejo Rector se reunirá con carácter ordinario dos veces al año y, con
carácter extraordinario, siempre que sea convocado por la presidencia o cuando lo
solicite la vicepresidencia o, como mínimo, la mitad de sus miembros.
Podrán ser convocadas a dichas reuniones cualesquiera otras personas, cuya
asistencia se estime adecuada en función de los asuntos incluidos en el orden del día
correspondiente.
2. Para la válida constitución del Consejo Rector, a efectos de la celebración de
sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a
distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la
mitad, al menos, de sus miembros, siempre que estén representadas las dos
instituciones consorciadas. El Consejo Rector podrá convocar sesiones mediante
procedimiento escrito.
3. Cada una de las instituciones que integran el Consorcio dispone de un voto único
indivisible, ejercido por el representante de mayor rango que asista a la reunión o, en
caso de coincidencia de representantes del mismo rango, por el que la institución
designe para cada reunión a tal efecto. El peso del voto de cada institución, en
correspondencia con su porcentaje de participación en el consorcio, será el siguiente:
Administración General del Estado 50 %.
Junta de Andalucía 50 %.
4.
Los acuerdos del Consejo Rector se tomarán por unanimidad.
Artículo 11.
Composición y naturaleza de la Comisión Ejecutiva.
1. La Comisión Ejecutiva es el órgano de seguimiento de la ejecución de las
actividades del Consorcio y está integrada por los siguientes miembros:
– Dos vocales en representación del Ministerio competente en materia de
investigación científica designados por la persona titular del Ministerio.
– Dos vocales en representación de la Consejería de la Junta de Andalucía
competente en materia de investigación científica de la Junta de Andalucía.
c)
La Dirección del Consorcio, con voz pero sin voto.
Ejercerá la secretaría de la Comisión Ejecutiva quien ejerza la secretaría del Consejo
Rector, con voz pero sin voto.
2. A los miembros de la Comisión Ejecutiva les será de aplicación el mismo
régimen establecido para los miembros del Consejo Rector en el artículo 8 de los
Estatutos.
cve: BOE-A-2021-10405
Verificable en https://www.boe.es
a) Presidencia: Ejercerá la presidencia de la Comisión Ejecutiva una vocalía de las
indicadas en el apartado b). La presidencia será rotatoria por periodos anuales, de
acuerdo al mismo régimen establecido para el Consejo Rector, de manera que recaiga
en todo momento en la Administración que ejerce la vicepresidencia del Consejo Rector.
b) Vocales:
Núm. 148
Martes 22 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 75496
j) Determinar los límites económicos a partir de los cuales el representante legal y
órgano de contratación del Consorcio requerirá autorización para llevar a cabo los
contratos, convenios o acuerdos, así como otorgar dicha autorización cuando sea
necesaria.
k) Proponer a las Administraciones consorciadas la admisión de nuevos miembros,
que tendrán la condición de Administraciones Públicas, u organismos públicos.
l) Cambiar el domicilio social del Consorcio.
m) Ejercer todas aquellas atribuciones no expresamente asignadas a otros órganos
en los presentes Estatutos.
Artículo 10.
Régimen de reuniones del Consejo Rector.
1. El Consejo Rector se reunirá con carácter ordinario dos veces al año y, con
carácter extraordinario, siempre que sea convocado por la presidencia o cuando lo
solicite la vicepresidencia o, como mínimo, la mitad de sus miembros.
Podrán ser convocadas a dichas reuniones cualesquiera otras personas, cuya
asistencia se estime adecuada en función de los asuntos incluidos en el orden del día
correspondiente.
2. Para la válida constitución del Consejo Rector, a efectos de la celebración de
sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a
distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la
mitad, al menos, de sus miembros, siempre que estén representadas las dos
instituciones consorciadas. El Consejo Rector podrá convocar sesiones mediante
procedimiento escrito.
3. Cada una de las instituciones que integran el Consorcio dispone de un voto único
indivisible, ejercido por el representante de mayor rango que asista a la reunión o, en
caso de coincidencia de representantes del mismo rango, por el que la institución
designe para cada reunión a tal efecto. El peso del voto de cada institución, en
correspondencia con su porcentaje de participación en el consorcio, será el siguiente:
Administración General del Estado 50 %.
Junta de Andalucía 50 %.
4.
Los acuerdos del Consejo Rector se tomarán por unanimidad.
Artículo 11.
Composición y naturaleza de la Comisión Ejecutiva.
1. La Comisión Ejecutiva es el órgano de seguimiento de la ejecución de las
actividades del Consorcio y está integrada por los siguientes miembros:
– Dos vocales en representación del Ministerio competente en materia de
investigación científica designados por la persona titular del Ministerio.
– Dos vocales en representación de la Consejería de la Junta de Andalucía
competente en materia de investigación científica de la Junta de Andalucía.
c)
La Dirección del Consorcio, con voz pero sin voto.
Ejercerá la secretaría de la Comisión Ejecutiva quien ejerza la secretaría del Consejo
Rector, con voz pero sin voto.
2. A los miembros de la Comisión Ejecutiva les será de aplicación el mismo
régimen establecido para los miembros del Consejo Rector en el artículo 8 de los
Estatutos.
cve: BOE-A-2021-10405
Verificable en https://www.boe.es
a) Presidencia: Ejercerá la presidencia de la Comisión Ejecutiva una vocalía de las
indicadas en el apartado b). La presidencia será rotatoria por periodos anuales, de
acuerdo al mismo régimen establecido para el Consejo Rector, de manera que recaiga
en todo momento en la Administración que ejerce la vicepresidencia del Consejo Rector.
b) Vocales: