III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-10405)
Resolución de 18 de junio de 2021, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la constitución del consorcio para el impulso de la construcción en España de la infraestructura científico-técnica "International Fusion Materials Irradiation Facility-Demo Oriented Neutron Source".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 75495
competente en materia de investigación científica, o cargo designado por esta, o persona
en quien delegue y, seguidamente por la persona titular del Ministerio competente en
materia de investigación científica, o cargo designado por ésta, o persona en quien
delegue.
En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la vicepresidencia
será sustituida, por la vocalía de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de
entre las designadas por la Administración a la que pertenezca la vicepresidencia.
c) Vocales: Tres vocales en representación del Ministerio competente en materia de
investigación científica, designados por la persona titular del Ministerio, y tres vocales en
representación de la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de
investigación científica, designados por la persona titular de la Consejería.
d) La dirección, con voz pero sin voto.
Ejercerá la secretaría del Consejo Rector, con voz pero sin voto, la persona que
designe el propio Consejo Rector.
2. Las vocalías y la secretaría del Consejo Rector, serán designadas por un periodo
de cuatro años, renovables, pudiendo no obstante ser revocados libremente y en
cualquier momento por la entidad por la que hayan sido designados.
3. Los miembros del Consejo Rector que lo son en razón del cargo que ocupan,
cesarán en su representación en el momento que pierdan la condición por la que fueron
nombrados.
4. Únicamente los miembros designados en razón de su cargo podrán ser
sustituidos en el Consejo Rector por quien reglamentariamente les sustituya o sea
nombrado expresamente por escrito.
5. En el caso de vacante de uno de los miembros del Consejo durante el periodo a
que se refiere el apartado 2 de este artículo, la persona que le sustituya tendrá la
condición de miembro hasta la finalización de dicho periodo.
6. Los miembros del Consejo Rector no perciben retribución por el mero ejercicio
de su cargo, sin perjuicio del derecho a ser resarcidos de los gastos que les represente
cumplir con su cometido.
Artículo 9. Competencias del Consejo Rector.
El Consejo Rector, cumpliendo la normativa aplicable al sector público estatal, tiene
las siguientes atribuciones:
a) Fijar las directrices y los criterios generales de actuación del Consorcio.
b) Aprobar, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, el anteproyecto de los
presupuestos anuales y las cuentas anuales del Consorcio.
c) Aprobar, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, el plan anual de actuaciones y
proyectos.
d) Aprobar los programas de inversión y financiación de la entidad.
e) Aprobar la forma de gestión por la que se deba regir el cumplimiento de los fines
del Consorcio.
f) Nombrar y separar al director, determinar su periodo de contratación de acuerdo
a la normativa vigente, y proponer al Ministerio de adscripción las retribuciones que éste
haya de percibir en el ejercicio de su cargo, dentro de los límites establecidos en el Real
Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los
máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, y
su normativa de desarrollo.
g) Aprobar, dentro de los límites establecidos en el artículo 111.2 de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria, las eventuales operaciones de
endeudamiento que pudiese necesitar el Consorcio para el óptimo desarrollo de su
actividad.
h) Proponer la modificación de los Estatutos.
i) Proponer la disolución y liquidación del Consorcio.
cve: BOE-A-2021-10405
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 148
Martes 22 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 75495
competente en materia de investigación científica, o cargo designado por esta, o persona
en quien delegue y, seguidamente por la persona titular del Ministerio competente en
materia de investigación científica, o cargo designado por ésta, o persona en quien
delegue.
En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la vicepresidencia
será sustituida, por la vocalía de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de
entre las designadas por la Administración a la que pertenezca la vicepresidencia.
c) Vocales: Tres vocales en representación del Ministerio competente en materia de
investigación científica, designados por la persona titular del Ministerio, y tres vocales en
representación de la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de
investigación científica, designados por la persona titular de la Consejería.
d) La dirección, con voz pero sin voto.
Ejercerá la secretaría del Consejo Rector, con voz pero sin voto, la persona que
designe el propio Consejo Rector.
2. Las vocalías y la secretaría del Consejo Rector, serán designadas por un periodo
de cuatro años, renovables, pudiendo no obstante ser revocados libremente y en
cualquier momento por la entidad por la que hayan sido designados.
3. Los miembros del Consejo Rector que lo son en razón del cargo que ocupan,
cesarán en su representación en el momento que pierdan la condición por la que fueron
nombrados.
4. Únicamente los miembros designados en razón de su cargo podrán ser
sustituidos en el Consejo Rector por quien reglamentariamente les sustituya o sea
nombrado expresamente por escrito.
5. En el caso de vacante de uno de los miembros del Consejo durante el periodo a
que se refiere el apartado 2 de este artículo, la persona que le sustituya tendrá la
condición de miembro hasta la finalización de dicho periodo.
6. Los miembros del Consejo Rector no perciben retribución por el mero ejercicio
de su cargo, sin perjuicio del derecho a ser resarcidos de los gastos que les represente
cumplir con su cometido.
Artículo 9. Competencias del Consejo Rector.
El Consejo Rector, cumpliendo la normativa aplicable al sector público estatal, tiene
las siguientes atribuciones:
a) Fijar las directrices y los criterios generales de actuación del Consorcio.
b) Aprobar, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, el anteproyecto de los
presupuestos anuales y las cuentas anuales del Consorcio.
c) Aprobar, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, el plan anual de actuaciones y
proyectos.
d) Aprobar los programas de inversión y financiación de la entidad.
e) Aprobar la forma de gestión por la que se deba regir el cumplimiento de los fines
del Consorcio.
f) Nombrar y separar al director, determinar su periodo de contratación de acuerdo
a la normativa vigente, y proponer al Ministerio de adscripción las retribuciones que éste
haya de percibir en el ejercicio de su cargo, dentro de los límites establecidos en el Real
Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los
máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, y
su normativa de desarrollo.
g) Aprobar, dentro de los límites establecidos en el artículo 111.2 de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria, las eventuales operaciones de
endeudamiento que pudiese necesitar el Consorcio para el óptimo desarrollo de su
actividad.
h) Proponer la modificación de los Estatutos.
i) Proponer la disolución y liquidación del Consorcio.
cve: BOE-A-2021-10405
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 148