III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2021-10398)
Resolución de 17 de junio de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Ayllón, para la ejecución de las obras de construcción de la EDAR y su gestión.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 75399
La relación de bienes señalados en el Anexo I del Convenio como bienes que aún no
pueden ser puestos a disposición de la CHD O.A. por el Ayuntamiento, constituye la
relación de bienes a expropiar a que se refiere el artículo 17.1 de la Ley de Expropiación
Forzosa.
5. Una vez que la obra quede a disposición del Ayuntamiento de Ayllón, éste
asume los costes de explotación y mantenimiento de la instalación. Del mismo modo,
asume el pago de cuantos otros costes, gastos, cánones y tributos procedan, en especial
el IBI y el canon de control de vertidos.
6. Al tratarse de infraestructuras que son instrumento para el ejercicio de una
competencia municipal, la Confederación Hidrográfica del Duero O.A. realizara la
operación patrimonial de transmisión del pleno dominio de la infraestructura, mediante
una cesión gratuita de las previstas en el artículo 147 de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), previo informe de la
Dirección General del Patrimonio del Estado (este trámite procede darse por cumplido
con la remisión del convenio proyectado a través de la Secretaría General Técnica del
Ministerio de Hacienda), con el fin de transmitir la titularidad dominical de la instalación,
así como todos los derechos inherentes a dicho título al Ayuntamiento de Ayllón.
7. La obligación del Ayuntamiento de hacerse cargo de todas las infraestructuras
nace desde que la obra queda a su disposición y la entrega se entenderá materializada
por la mera notificación de la Confederación Hidrográfica del Duero O.A. al Ayuntamiento
de Ayllón adjuntando copia del Acta de recepción.
Tercero. Obligaciones de la CHD O.A.
1. Procedimiento expropiatorio. Las expropiaciones serán realizadas por la
Confederación Hidrográfica del Duero O.A. a favor del Ayuntamiento de Ayllón, que
asumirá la condición de beneficiario por causa de utilidad pública. Por tanto, el
Ayuntamiento deberá destinar la totalidad de los terrenos expropiados exclusivamente a
las obras mencionadas en el proyecto de ejecución, y asumirá las facultades y
obligaciones reconocidas al beneficiario de la expropiación en el artículo 5 del
reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa aprobado por Decreto de 26 de abril
de 1957.
Se considera como fecha de inicio del expediente expropiatorio cuando el convenio
sea eficaz, es decir, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos de
Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado»,
considerándose a tal efecto realizado en ese momento por el Ayuntamiento la solicitud a
la Administración expropiante a que se refiere el número 1 del artículo 5 del Reglamento
de la Ley de Expropiación Forzosa.
2. Obligaciones de ejecución. Las obras serán ejecutadas por la Confederación
Hidrográfica del Duero O.A. y cofinanciadas por el Organismo de cuenca y el Fondo
Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el marco del Programa Operativo FEDER
Plurirregional de España (POPE) 2014-2020.
Si bien el beneficiario de la expropiación es la entidad local, el organismo de cuenca
es el gestor del procedimiento de expropiación, al ser la administración expropiante
La Confederación Hidrográfica del Duero O.A., una vez disponga de los necesarios
terrenos puestos a su disposición por el Ayuntamiento, ejecutará y financiará, las
inversiones contenidas en el Proyecto con Clave d2.340-004/0311 referenciado, cuya
ejecución está pendiente de adjudicar por un Procedimiento abierto, por un importe
de 1.519.337,09 euros (Presupuesto Base de Licitación, hay que tener en cuenta que la
inversión final realizada en el futuro podrá variar, teniendo en cuenta la previsible baja de
adjudicación y eventos que puedan surgir en su ejecución), con un plazo de ejecución de
(18) dieciocho meses, crédito que ha sido objeto de retención por dicho importe además
de la retención adicional a que se refiere el artículo 47.2 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre.
cve: BOE-A-2021-10398
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 148
Martes 22 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 75399
La relación de bienes señalados en el Anexo I del Convenio como bienes que aún no
pueden ser puestos a disposición de la CHD O.A. por el Ayuntamiento, constituye la
relación de bienes a expropiar a que se refiere el artículo 17.1 de la Ley de Expropiación
Forzosa.
5. Una vez que la obra quede a disposición del Ayuntamiento de Ayllón, éste
asume los costes de explotación y mantenimiento de la instalación. Del mismo modo,
asume el pago de cuantos otros costes, gastos, cánones y tributos procedan, en especial
el IBI y el canon de control de vertidos.
6. Al tratarse de infraestructuras que son instrumento para el ejercicio de una
competencia municipal, la Confederación Hidrográfica del Duero O.A. realizara la
operación patrimonial de transmisión del pleno dominio de la infraestructura, mediante
una cesión gratuita de las previstas en el artículo 147 de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), previo informe de la
Dirección General del Patrimonio del Estado (este trámite procede darse por cumplido
con la remisión del convenio proyectado a través de la Secretaría General Técnica del
Ministerio de Hacienda), con el fin de transmitir la titularidad dominical de la instalación,
así como todos los derechos inherentes a dicho título al Ayuntamiento de Ayllón.
7. La obligación del Ayuntamiento de hacerse cargo de todas las infraestructuras
nace desde que la obra queda a su disposición y la entrega se entenderá materializada
por la mera notificación de la Confederación Hidrográfica del Duero O.A. al Ayuntamiento
de Ayllón adjuntando copia del Acta de recepción.
Tercero. Obligaciones de la CHD O.A.
1. Procedimiento expropiatorio. Las expropiaciones serán realizadas por la
Confederación Hidrográfica del Duero O.A. a favor del Ayuntamiento de Ayllón, que
asumirá la condición de beneficiario por causa de utilidad pública. Por tanto, el
Ayuntamiento deberá destinar la totalidad de los terrenos expropiados exclusivamente a
las obras mencionadas en el proyecto de ejecución, y asumirá las facultades y
obligaciones reconocidas al beneficiario de la expropiación en el artículo 5 del
reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa aprobado por Decreto de 26 de abril
de 1957.
Se considera como fecha de inicio del expediente expropiatorio cuando el convenio
sea eficaz, es decir, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos de
Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado»,
considerándose a tal efecto realizado en ese momento por el Ayuntamiento la solicitud a
la Administración expropiante a que se refiere el número 1 del artículo 5 del Reglamento
de la Ley de Expropiación Forzosa.
2. Obligaciones de ejecución. Las obras serán ejecutadas por la Confederación
Hidrográfica del Duero O.A. y cofinanciadas por el Organismo de cuenca y el Fondo
Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el marco del Programa Operativo FEDER
Plurirregional de España (POPE) 2014-2020.
Si bien el beneficiario de la expropiación es la entidad local, el organismo de cuenca
es el gestor del procedimiento de expropiación, al ser la administración expropiante
La Confederación Hidrográfica del Duero O.A., una vez disponga de los necesarios
terrenos puestos a su disposición por el Ayuntamiento, ejecutará y financiará, las
inversiones contenidas en el Proyecto con Clave d2.340-004/0311 referenciado, cuya
ejecución está pendiente de adjudicar por un Procedimiento abierto, por un importe
de 1.519.337,09 euros (Presupuesto Base de Licitación, hay que tener en cuenta que la
inversión final realizada en el futuro podrá variar, teniendo en cuenta la previsible baja de
adjudicación y eventos que puedan surgir en su ejecución), con un plazo de ejecución de
(18) dieciocho meses, crédito que ha sido objeto de retención por dicho importe además
de la retención adicional a que se refiere el artículo 47.2 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre.
cve: BOE-A-2021-10398
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 148