III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2021-10398)
Resolución de 17 de junio de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Ayllón, para la ejecución de las obras de construcción de la EDAR y su gestión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Martes 22 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 75398
La comunicación de dichos datos por parte de la Confederación Hidrográfica del
Duero O.A. al Ayuntamiento de Ayllón y viceversa cumplen con lo establecido en la
normativa reseñada.
Así, la Sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000, de 30 de noviembre
considera que, en caso de que una norma con rango de Ley no dé cobertura a una
cesión entre Administraciones Públicas, la misma sólo podrá tener lugar como
consecuencia del ejercicio por cedente y cesionaria de unas mismas competencias.
En estos casos, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento UE 216/679 en relación
con el art 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales no será necesario recabar el
consentimiento expreso del ciudadano, para tratar los datos obtenidos y realizar estas
cesiones o comunicaciones. Por otro lado, de acuerdo con el artículo 14 de dicho
Reglamento UE 2016/679, en relación con el art 11 de la LORD, de producirse una
cesión o comunicación no será necesario informar expresamente al ciudadano.
XI. El Pleno del Ayuntamiento de Ayllón, en su sesión del día 3 de marzo de 2021,
acordó aprobar la formalización del Convenio.
En base a estos antecedentes, las partes suscriben el presente Convenio de acuerdo
con las siguientes
ESTIPULACIONES
Primero.
Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre la
Confederación Hidrográfica del Duero O.A. y el Ayuntamiento de Ayllón para la ejecución
de la EDAR correspondiente y colectores asociados, la adquisición y puesta a
disposición de los terrenos necesarios, la entrega de las obras y su posterior explotación
y mantenimiento.
Obligaciones del Ayuntamiento.
1. El Ayuntamiento de Ayllón deberá poner a disposición de la Confederación
Hidrográfica del Duero O.A. la totalidad de los terrenos necesarios para llevar a cabo las
actuaciones objeto del presente Convenio, así como, en su caso, de las modificaciones
contractuales u obras complementarias, y que según valoración asciende a 4.616,49 €,
pudiendo ampliarse dicha cantidad, hasta la que se fije como justiprecio en el
procedimiento expropiatorio o la que resulte como consecuencia de algunas incidencias
que en el curso de la obra pudieran plantearse en los terrenos expropiados.
2. Las expropiaciones serán realizadas por la Confederación Hidrográfica del
Duero O.A. a favor del Ayuntamiento de Ayllón, que asumirá la condición de
beneficiario por causa de utilidad pública, toda vez que la obra para la que los
terrenos se precisan es un medio instrumental para el ejercicio de las competencias
de saneamiento que le atribuye la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Por tanto, deberá destinar la totalidad de los terrenos expropiados exclusivamente a
las obras mencionadas en el proyecto de ejecución.
3. En consecuencia, el Ayuntamiento asume las facultades y obligaciones
reconocidas al beneficiario de la expropiación en el artículo 5 del Reglamento de la Ley
de Expropiación Forzosa aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957.
4. A fin de concretar la obligación asumida por el Ayuntamiento de poner a
disposición de la Confederación Hidrográfica del Duero O.A. los terrenos necesarios para
llevar a cabo las actuaciones objeto del Convenio, se concreta la relación de terrenos a
tal fin; constando en el Anexo I, la relación completa de los inmuebles que se deban
expropiar y cualesquiera otros que el Ayuntamiento se obligue a poner a disposición del
Organismo de Cuenca.
cve: BOE-A-2021-10398
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 148
Martes 22 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 75398
La comunicación de dichos datos por parte de la Confederación Hidrográfica del
Duero O.A. al Ayuntamiento de Ayllón y viceversa cumplen con lo establecido en la
normativa reseñada.
Así, la Sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000, de 30 de noviembre
considera que, en caso de que una norma con rango de Ley no dé cobertura a una
cesión entre Administraciones Públicas, la misma sólo podrá tener lugar como
consecuencia del ejercicio por cedente y cesionaria de unas mismas competencias.
En estos casos, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento UE 216/679 en relación
con el art 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales no será necesario recabar el
consentimiento expreso del ciudadano, para tratar los datos obtenidos y realizar estas
cesiones o comunicaciones. Por otro lado, de acuerdo con el artículo 14 de dicho
Reglamento UE 2016/679, en relación con el art 11 de la LORD, de producirse una
cesión o comunicación no será necesario informar expresamente al ciudadano.
XI. El Pleno del Ayuntamiento de Ayllón, en su sesión del día 3 de marzo de 2021,
acordó aprobar la formalización del Convenio.
En base a estos antecedentes, las partes suscriben el presente Convenio de acuerdo
con las siguientes
ESTIPULACIONES
Primero.
Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre la
Confederación Hidrográfica del Duero O.A. y el Ayuntamiento de Ayllón para la ejecución
de la EDAR correspondiente y colectores asociados, la adquisición y puesta a
disposición de los terrenos necesarios, la entrega de las obras y su posterior explotación
y mantenimiento.
Obligaciones del Ayuntamiento.
1. El Ayuntamiento de Ayllón deberá poner a disposición de la Confederación
Hidrográfica del Duero O.A. la totalidad de los terrenos necesarios para llevar a cabo las
actuaciones objeto del presente Convenio, así como, en su caso, de las modificaciones
contractuales u obras complementarias, y que según valoración asciende a 4.616,49 €,
pudiendo ampliarse dicha cantidad, hasta la que se fije como justiprecio en el
procedimiento expropiatorio o la que resulte como consecuencia de algunas incidencias
que en el curso de la obra pudieran plantearse en los terrenos expropiados.
2. Las expropiaciones serán realizadas por la Confederación Hidrográfica del
Duero O.A. a favor del Ayuntamiento de Ayllón, que asumirá la condición de
beneficiario por causa de utilidad pública, toda vez que la obra para la que los
terrenos se precisan es un medio instrumental para el ejercicio de las competencias
de saneamiento que le atribuye la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Por tanto, deberá destinar la totalidad de los terrenos expropiados exclusivamente a
las obras mencionadas en el proyecto de ejecución.
3. En consecuencia, el Ayuntamiento asume las facultades y obligaciones
reconocidas al beneficiario de la expropiación en el artículo 5 del Reglamento de la Ley
de Expropiación Forzosa aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957.
4. A fin de concretar la obligación asumida por el Ayuntamiento de poner a
disposición de la Confederación Hidrográfica del Duero O.A. los terrenos necesarios para
llevar a cabo las actuaciones objeto del Convenio, se concreta la relación de terrenos a
tal fin; constando en el Anexo I, la relación completa de los inmuebles que se deban
expropiar y cualesquiera otros que el Ayuntamiento se obligue a poner a disposición del
Organismo de Cuenca.
cve: BOE-A-2021-10398
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.