III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-10409)
Resolución de 16 de junio de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los criterios que deberán seguir las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la declaración de la información necesaria para el cálculo de la retribución de la actividad del ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Martes 22 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 75522
Dichos plazos serán publicados en la sede electrónica de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, a través del enlace del procedimiento telemático habilitado
al efecto para los procedimientos de remisión de la información necesaria para la
aplicación de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre.
Tercero.
Para la entrega del Inventario auditado de instalaciones cuya puesta en servicio haya
sido anterior al 1 de enero de 2021, se seguirán las instrucciones establecidas en
la Resolución de 20 de mayo de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establecen los criterios que deberán seguir las empresas
distribuidoras de energía eléctrica para la remisión del inventario auditado de
instalaciones de distribución de energía eléctrica cuya puesta en servicio haya sido
anterior al 1 de enero de 2020, realizando las siguientes adaptaciones para la entrega de
información:
– El año de referencia a efectos de entrega de la información será 2020.
– Se deberá entregar, en caso de ser necesario, declaración responsable sobre la
situación a fecha 31/12/2020.
– Todos los ficheros necesarios vendrán comprimidos en un fichero denominado
IN_AAAAMMDD_COD_DIS_2020.zip, donde:
• AAAAMMDD: se corresponde con el año, mes y día en el que se entrega la
información (ejemplo: 20210629).
• COD_DIS: código de registro de la empresa distribuidora que entrega la
información (ejemplo: R1-549).
– La entrega de dicho fichero deberá realizarse a través del siguiente trámite de la
sede electrónica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia:
https://sede.cnmc.gob.es/tramites/energia-electricidad/distribucion-circular-62019
Cuarto.
Para la entrega de la información correspondiente a la auditoría de inversiones
efectuadas en el ejercicio 2020 se seguirán las instrucciones establecidas en la
Resolución de 20 de mayo de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, por la que se establecen los criterios que deberán seguir las empresas
distribuidoras de energía eléctrica para elaborar una auditoría externa sobre las
inversiones en instalaciones de distribución de energía eléctrica efectuadas durante el
año 2019, realizando las siguientes adaptaciones para la entrega de información:
• AAAAMMDD: se corresponde con el año, mes y día en el que se entrega la
información (ejemplo: 20210629).
• COD_DIS: código de registro de la empresa distribuidora que entrega la
información (ejemplo: R1-549).
– La entrega de dicho fichero deberá realizarse a través del siguiente trámite de la
sede electrónica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia:
https://sede.cnmc.gob.es/tramites/energia-electricidad/distribucion-circular-62019
cve: BOE-A-2021-10409
Verificable en https://www.boe.es
– El año de referencia a efectos de entrega de la información será 2020.
– Se deberá entregar, en caso de ser necesario, declaración responsable sobre la
situación a fecha 31/12/2020.
– Todos los ficheros necesarios vendrán comprimidos en un fichero denominado
AUDIT_AAAAMMDD_COD_DIS_2020.zip, donde:
Núm. 148
Martes 22 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 75522
Dichos plazos serán publicados en la sede electrónica de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, a través del enlace del procedimiento telemático habilitado
al efecto para los procedimientos de remisión de la información necesaria para la
aplicación de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre.
Tercero.
Para la entrega del Inventario auditado de instalaciones cuya puesta en servicio haya
sido anterior al 1 de enero de 2021, se seguirán las instrucciones establecidas en
la Resolución de 20 de mayo de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establecen los criterios que deberán seguir las empresas
distribuidoras de energía eléctrica para la remisión del inventario auditado de
instalaciones de distribución de energía eléctrica cuya puesta en servicio haya sido
anterior al 1 de enero de 2020, realizando las siguientes adaptaciones para la entrega de
información:
– El año de referencia a efectos de entrega de la información será 2020.
– Se deberá entregar, en caso de ser necesario, declaración responsable sobre la
situación a fecha 31/12/2020.
– Todos los ficheros necesarios vendrán comprimidos en un fichero denominado
IN_AAAAMMDD_COD_DIS_2020.zip, donde:
• AAAAMMDD: se corresponde con el año, mes y día en el que se entrega la
información (ejemplo: 20210629).
• COD_DIS: código de registro de la empresa distribuidora que entrega la
información (ejemplo: R1-549).
– La entrega de dicho fichero deberá realizarse a través del siguiente trámite de la
sede electrónica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia:
https://sede.cnmc.gob.es/tramites/energia-electricidad/distribucion-circular-62019
Cuarto.
Para la entrega de la información correspondiente a la auditoría de inversiones
efectuadas en el ejercicio 2020 se seguirán las instrucciones establecidas en la
Resolución de 20 de mayo de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, por la que se establecen los criterios que deberán seguir las empresas
distribuidoras de energía eléctrica para elaborar una auditoría externa sobre las
inversiones en instalaciones de distribución de energía eléctrica efectuadas durante el
año 2019, realizando las siguientes adaptaciones para la entrega de información:
• AAAAMMDD: se corresponde con el año, mes y día en el que se entrega la
información (ejemplo: 20210629).
• COD_DIS: código de registro de la empresa distribuidora que entrega la
información (ejemplo: R1-549).
– La entrega de dicho fichero deberá realizarse a través del siguiente trámite de la
sede electrónica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia:
https://sede.cnmc.gob.es/tramites/energia-electricidad/distribucion-circular-62019
cve: BOE-A-2021-10409
Verificable en https://www.boe.es
– El año de referencia a efectos de entrega de la información será 2020.
– Se deberá entregar, en caso de ser necesario, declaración responsable sobre la
situación a fecha 31/12/2020.
– Todos los ficheros necesarios vendrán comprimidos en un fichero denominado
AUDIT_AAAAMMDD_COD_DIS_2020.zip, donde: