III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-10409)
Resolución de 16 de junio de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los criterios que deberán seguir las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la declaración de la información necesaria para el cálculo de la retribución de la actividad del ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Martes 22 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 75521
de la retribución de la actividad de distribución. La propuesta de la citada Circular
informativa fue sometida a consulta pública, abierta hasta el pasado 21 de mayo,
recibiéndose diversas alegaciones de los agentes afectados. Al respecto, cabe señalar
que en dicho proceso de alegaciones, varias asociaciones de distribuidoras han
destacado la necesidad de mantener un periodo transitorio previo a la aplicación de la
nueva circular, al objeto de poder adaptar sus sistemas a los criterios establecidos en
la misma. En este sentido, ante la necesidad de realizar un análisis más detallado de las
alegaciones presentadas, y dado que se considera inaplazable el establecimiento de los
requisitos para que las empresas puedan entregar la información para el cálculo
retributivo del ejercicio 2022, se hace necesario aprobar la presente Resolución por la
que se establecen los criterios que deberán seguir las empresas distribuidoras de
energía eléctrica para la información asociada a todas las instalaciones puestas en
servicio en el año 2020.
Dado que la nueva Circular informativa no se encuentra aún aprobada, se deberán
seguir aplicando, al respecto de esta información del ejercicio 2020, que se ha de
presentar en 2021, los formatos, ficheros y demás especificaciones sobre la información
a remitir que se han aplicado para la anualidad precedente. A este respecto, se
mantienen los criterios de remisión de información asociada a las instalaciones puestas
en servicio en el año 2019, en concreto:
– Resolución de 20 de mayo de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establecen los criterios que deberán seguir las empresas
distribuidoras de energía eléctrica para la remisión del inventario auditado de
instalaciones de distribución de energía eléctrica cuya puesta en servicio haya sido
anterior al 1 de enero de 2020 (BOE de 12 de junio de 2020).
– Resolución de 20 de mayo de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establecen los criterios que deberán seguir las empresas
distribuidoras de energía eléctrica para elaborar una auditoría externa sobre las
inversiones en instalaciones de distribución de energía eléctrica efectuadas durante el
año 2019 (BOE de 5 de junio de 2020).
– Circular informativa 4/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, de petición de información a las empresas distribuidoras
de energía eléctrica para la supervisión y cálculo de la retribución de la actividad
(BOE de 31 de julio de 2015).
Por todo lo anterior, de conformidad con la función asignada en el artículo 7.1.g) y el
artículo 7.1 bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, la Sala de Supervisión Regulatoria de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, acuerda:
Primero.
Segundo.
Requerir a todas las empresas distribuidoras de energía eléctrica la remisión a la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, hasta el 26 de julio de 2021,
inclusive, de la información necesaria para el cálculo retributivo del ejercicio 2022, de
conformidad con los criterios recogidos en la presente resolución.
No obstante, con posterioridad a dicha fecha, la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia podrá establecer nuevos plazos de remisión de información para la
subsanación de errores, así como para la presentación de información complementaria.
cve: BOE-A-2021-10409
Verificable en https://www.boe.es
Hasta que surta efectos la Circular informativa a la que hace referencia la
Circular 6/2019, de 5 de diciembre, para recabar toda aquella información que resulte
necesaria para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución, mediante esta
Resolución se establecen los criterios que deberán seguir las empresas distribuidoras de
energía eléctrica para la remisión de la información necesaria para el cálculo retributivo
del ejercicio 2022.
Núm. 148
Martes 22 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 75521
de la retribución de la actividad de distribución. La propuesta de la citada Circular
informativa fue sometida a consulta pública, abierta hasta el pasado 21 de mayo,
recibiéndose diversas alegaciones de los agentes afectados. Al respecto, cabe señalar
que en dicho proceso de alegaciones, varias asociaciones de distribuidoras han
destacado la necesidad de mantener un periodo transitorio previo a la aplicación de la
nueva circular, al objeto de poder adaptar sus sistemas a los criterios establecidos en
la misma. En este sentido, ante la necesidad de realizar un análisis más detallado de las
alegaciones presentadas, y dado que se considera inaplazable el establecimiento de los
requisitos para que las empresas puedan entregar la información para el cálculo
retributivo del ejercicio 2022, se hace necesario aprobar la presente Resolución por la
que se establecen los criterios que deberán seguir las empresas distribuidoras de
energía eléctrica para la información asociada a todas las instalaciones puestas en
servicio en el año 2020.
Dado que la nueva Circular informativa no se encuentra aún aprobada, se deberán
seguir aplicando, al respecto de esta información del ejercicio 2020, que se ha de
presentar en 2021, los formatos, ficheros y demás especificaciones sobre la información
a remitir que se han aplicado para la anualidad precedente. A este respecto, se
mantienen los criterios de remisión de información asociada a las instalaciones puestas
en servicio en el año 2019, en concreto:
– Resolución de 20 de mayo de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establecen los criterios que deberán seguir las empresas
distribuidoras de energía eléctrica para la remisión del inventario auditado de
instalaciones de distribución de energía eléctrica cuya puesta en servicio haya sido
anterior al 1 de enero de 2020 (BOE de 12 de junio de 2020).
– Resolución de 20 de mayo de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establecen los criterios que deberán seguir las empresas
distribuidoras de energía eléctrica para elaborar una auditoría externa sobre las
inversiones en instalaciones de distribución de energía eléctrica efectuadas durante el
año 2019 (BOE de 5 de junio de 2020).
– Circular informativa 4/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, de petición de información a las empresas distribuidoras
de energía eléctrica para la supervisión y cálculo de la retribución de la actividad
(BOE de 31 de julio de 2015).
Por todo lo anterior, de conformidad con la función asignada en el artículo 7.1.g) y el
artículo 7.1 bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, la Sala de Supervisión Regulatoria de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, acuerda:
Primero.
Segundo.
Requerir a todas las empresas distribuidoras de energía eléctrica la remisión a la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, hasta el 26 de julio de 2021,
inclusive, de la información necesaria para el cálculo retributivo del ejercicio 2022, de
conformidad con los criterios recogidos en la presente resolución.
No obstante, con posterioridad a dicha fecha, la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia podrá establecer nuevos plazos de remisión de información para la
subsanación de errores, así como para la presentación de información complementaria.
cve: BOE-A-2021-10409
Verificable en https://www.boe.es
Hasta que surta efectos la Circular informativa a la que hace referencia la
Circular 6/2019, de 5 de diciembre, para recabar toda aquella información que resulte
necesaria para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución, mediante esta
Resolución se establecen los criterios que deberán seguir las empresas distribuidoras de
energía eléctrica para la remisión de la información necesaria para el cálculo retributivo
del ejercicio 2022.