III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-10409)
Resolución de 16 de junio de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los criterios que deberán seguir las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la declaración de la información necesaria para el cálculo de la retribución de la actividad del ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Martes 22 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 75520
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
Resolución de 16 de junio de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia, por la que se establecen los criterios que deberán seguir
las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la declaración de la
información necesaria para el cálculo de la retribución de la actividad del
ejercicio 2022.
El artículo 7.1.g) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, en la redacción dada por el Real Decretoley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas
del derecho comunitario en relación con las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para
el mercado interior de la electricidad y del gas natural, dispone que es función de
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer mediante circular la
metodología, los parámetros y la base de activos para la retribución de las instalaciones
de distribución de energía eléctrica, conforme a las orientaciones de política energética.
En ejercicio de esta competencia, se aprobó la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, por la
que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de
distribución de energía eléctrica, que fue publicada en el BOE el día 19 de diciembre
de 2019.
Según el artículo 7.1 bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, corresponde a la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia aprobar mediante resolución la cuantía de
la retribución de la actividad de distribución de electricidad. Asimismo, el artículo 22 de la
citada Circular 6/2019, de 5 de diciembre, establece que las empresas distribuidoras
deberán remitir a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la información
necesaria para el cálculo de la retribución asociada a todas las instalaciones puestas en
servicio el año n-2, así como aquellas que sean objeto de transmisión de titularidad,
causen baja, dejen de estar disponibles o sufran modificaciones que afecten al cálculo
de los parámetros retributivos establecidos en la presente Circular.
La información que hasta ahora se ha empleado para el cálculo retributivo de
las empresas distribuidoras de electricidad, era recibida en base a la Circular
informativa 4/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, de petición de información a las empresas distribuidoras de energía
eléctrica para la supervisión y cálculo de la retribución de la actividad, y a las
correspondientes resoluciones anuales por la que se establecían los criterios para la
elaboración de la auditoría externa sobre las inversiones en instalaciones de distribución
y para la remisión del inventario auditado de instalaciones.
En concreto, en el ejercicio 2020, por primera vez, dichas resoluciones fueron
aprobadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en virtud de las
competencias atribuidas por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero.
Cabe señalar que en dichas resoluciones se mantuvieron los criterios establecidos
en ejercicios anteriores en las resoluciones aprobadas por la Dirección General de
Política Energética y Minas, con las modificaciones imprescindibles para adaptarlas a
la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia.
Asimismo, la referida Circular 6/2019 contempla la aprobación de una Circular
informativa para recabar toda aquella información que resulte necesaria para el cálculo
cve: BOE-A-2021-10409
Verificable en https://www.boe.es
10409
Núm. 148
Martes 22 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 75520
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
Resolución de 16 de junio de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia, por la que se establecen los criterios que deberán seguir
las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la declaración de la
información necesaria para el cálculo de la retribución de la actividad del
ejercicio 2022.
El artículo 7.1.g) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, en la redacción dada por el Real Decretoley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas
del derecho comunitario en relación con las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para
el mercado interior de la electricidad y del gas natural, dispone que es función de
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer mediante circular la
metodología, los parámetros y la base de activos para la retribución de las instalaciones
de distribución de energía eléctrica, conforme a las orientaciones de política energética.
En ejercicio de esta competencia, se aprobó la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, por la
que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de
distribución de energía eléctrica, que fue publicada en el BOE el día 19 de diciembre
de 2019.
Según el artículo 7.1 bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, corresponde a la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia aprobar mediante resolución la cuantía de
la retribución de la actividad de distribución de electricidad. Asimismo, el artículo 22 de la
citada Circular 6/2019, de 5 de diciembre, establece que las empresas distribuidoras
deberán remitir a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la información
necesaria para el cálculo de la retribución asociada a todas las instalaciones puestas en
servicio el año n-2, así como aquellas que sean objeto de transmisión de titularidad,
causen baja, dejen de estar disponibles o sufran modificaciones que afecten al cálculo
de los parámetros retributivos establecidos en la presente Circular.
La información que hasta ahora se ha empleado para el cálculo retributivo de
las empresas distribuidoras de electricidad, era recibida en base a la Circular
informativa 4/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, de petición de información a las empresas distribuidoras de energía
eléctrica para la supervisión y cálculo de la retribución de la actividad, y a las
correspondientes resoluciones anuales por la que se establecían los criterios para la
elaboración de la auditoría externa sobre las inversiones en instalaciones de distribución
y para la remisión del inventario auditado de instalaciones.
En concreto, en el ejercicio 2020, por primera vez, dichas resoluciones fueron
aprobadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en virtud de las
competencias atribuidas por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero.
Cabe señalar que en dichas resoluciones se mantuvieron los criterios establecidos
en ejercicios anteriores en las resoluciones aprobadas por la Dirección General de
Política Energética y Minas, con las modificaciones imprescindibles para adaptarlas a
la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia.
Asimismo, la referida Circular 6/2019 contempla la aprobación de una Circular
informativa para recabar toda aquella información que resulte necesaria para el cálculo
cve: BOE-A-2021-10409
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