III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-10409)
Resolución de 16 de junio de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los criterios que deberán seguir las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la declaración de la información necesaria para el cálculo de la retribución de la actividad del ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Martes 22 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 75523

Quinto.
Adicionalmente, tal y como establece el artículo 21 de la Circular 6/2019, la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia establecerá mediante resolución, previo
trámite de audiencia, el contenido y formato en el que se deberá presentar la información
para el seguimiento de los planes de inversión de las empresas distribuidoras de energía
eléctrica correspondientes a los ejercicios 2018 a 2020.
Sexto.
Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» conforme a lo
establecido en el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación
de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, de conformidad con lo
establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Se hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de
reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4
de junio.

cve: BOE-A-2021-10409
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 16 de junio de 2021.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia, Joaquim Hortalà i Vallvé.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X