II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. (BOE-A-2021-10360)
Resolución de 15 de junio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de junio de 2021

Sec. II.B. Pág. 75266

– La modificación o subsanación de los datos de la inscripción realizada durante el
plazo de referido.
– La subsanación, en su caso, de la solicitud durante el plazo de subsanación.
En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de
inscripción deberán dirigirse al teléfono 060, o enviar un correo a la dirección:
cau@060.correo.gob.es.
b) El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los
términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen
los supuestos y condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que
constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos
Públicos. La constancia de correcto pago de las tasas estará avalado por el Número de
Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de
registro.
En el caso de exención del pago de la tasa o de reducción de esta, deberá
adjuntarse escaneada la documentación justificativa relacionada en el anexo IV de esta
convocatoria, si no se da la conformidad al órgano gestor para la verificación de datos en
la plataforma de intermediación.
Cumplimentados todos los datos solicitados, pulsará el botón de «Firma y enviar
inscripción». El proceso de inscripción finalizará correctamente si se muestran el
justificante de registro de la inscripción y, en su caso, del pago en la pestaña «Mis
inscripciones».
En el caso de que no sea posible realizar la inscripción electrónica por los aspirantes
que la cursen en el extranjero, éstos podrán presentarla en las representaciones
diplomáticas o consulares españolas correspondientes. Estas solicitudes cursadas en el
extranjero acompañarán el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de
examen. El ingreso de estas solicitudes podrá efectuarse directamente en cualquier
oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde un número
de cuenta bancaria abierta en una entidad extranjera, a la cuenta corriente código IBAN
ES06-0182-2370-4902-0020-3962 (código BIC BBVAESMM) del Banco Bilbao Vizcaya
Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Política Territorial y Función
Pública. Derechos de examen». Este sistema de pago sólo será válido para las
solicitudes que sean cursadas en el extranjero.
El tratamiento de la información por medios telemáticos tendrá en cuenta lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril.
6.2 La solicitud se dirigirá a la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación.
La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
6.3 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
6.4 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV.
7.

Tribunal

7.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo III
de esta convocatoria.
7.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por
el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto
las decisiones motivadas que estime pertinentes.
7.3 Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando
concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.

cve: BOE-A-2021-10360
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Núm. 148