III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2021-10410)
Resolución de 14 de mayo de 2021, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Conselleria de Cultura, Educación y Universidades, por la que se incoa el procedimiento para declarar bien de interés cultural la Casa Cornide en A Coruña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Martes 22 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 75533
En los informes y dictámenes de los órganos consultivos se destaca la incorporación
a los diferentes usos públicos, en especial el uso como centro cultural y cine durante la
primera mitad del siglo XX, como relevantes para la consideración y apreciación de las
comunidades locales de su importancia e interés.
Por lo tanto, estos usos se estiman los característicos y compatibles con el
monumento, si bien en ningún caso deberá su uso condicionar el mantenimiento de sus
condiciones de integridad. Cualquier uso de los propios del monumento deberá ser
compatible con el mantenimiento de todos los elementos del edificio y adaptarse a sus
características y a las condiciones de uso con motivo de preservar su integridad física y
su mensaje cultural.
7.
Régimen de protección.
– Autorización: las intervenciones que se pretendan realizar tendrán que ser
autorizadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural y su uso quedará
subordinado a que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su protección, por
lo que los cambios de uso sustanciales deberán ser autorizados por la citada consellería.
– Deber de conservación: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y,
en general, las titulares de derechos reales sobre el inmueble están obligadas a
conservarlos, mantenerlos y custodiarlos debidamente y a evitar su pérdida, destrucción
o deterioro.
– Acceso: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en general, las
titulares de derechos reales sobre los bienes están obligadas a permitir el acceso al
personal habilitado para la función inspectora, al personal investigador y al personal
técnico de la Administración en las condiciones legales establecidas.
– Comunicación: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en
general, los titulares de derechos reales están obligadas a comunicar a la Dirección
General del Patrimonio Cultural cualquier daño o perjuicio que hubieran sufrido y que
afecte de forma significativa a su valor cultural.
– Visita pública: las personas propietarias, poseedoras, arrendatarias y, en general,
titulares de derechos reales sobre el bien permitirán su visita pública gratuita un número
mínimo de cuatro días al mes durante, al menos, cuatro horas al día, que serán definidos
previamente.
cve: BOE-A-2021-10410
Verificable en https://www.boe.es
La resolución de incoación del procedimiento para declarar bien de interés cultural el
inmueble determinará la aplicación inmediata, aunque provisional, del régimen de
protección previsto en la LPCG para los bienes ya declarados, según su artículo 17.4
y 17.5.d) y, complementariamente, con el establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio,
del patrimonio histórico español (LPHE).
Este régimen implica su máxima protección y tutela, por lo que su utilización quedará
subordinada a que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su conservación.
Cualquier intervención que se pretenda realizar en él deberá ser autorizada por la
Dirección General de Patrimonio Cultural, según proyectos elaborados por técnicos
competentes y según los criterios legales establecidos.
Para completar y precisar el alcance de la protección y definir los espacios y
sistemas constructivos, a los elementos decorativos u ornamentales y a la totalidad de
los bienes existentes en el interior del inmueble que constituyen junto a este una unidad
singular, durante el procedimiento de declaración de bien de interés cultural el personal
técnico designado por la Dirección General de Patrimonio Cultural deberá acceder a su
interior para su completa documentación y para determinar su relación con el
monumento y sus valores culturales. Entre tanto, y de forma cautelar y provisional, les
será de aplicación el régimen de protección que la LPCG establece para los
monumentos y sus partes integrantes y resto de bienes vinculados.
De forma resumida, el régimen de protección definido implica los siguientes
aspectos:
Núm. 148
Martes 22 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 75533
En los informes y dictámenes de los órganos consultivos se destaca la incorporación
a los diferentes usos públicos, en especial el uso como centro cultural y cine durante la
primera mitad del siglo XX, como relevantes para la consideración y apreciación de las
comunidades locales de su importancia e interés.
Por lo tanto, estos usos se estiman los característicos y compatibles con el
monumento, si bien en ningún caso deberá su uso condicionar el mantenimiento de sus
condiciones de integridad. Cualquier uso de los propios del monumento deberá ser
compatible con el mantenimiento de todos los elementos del edificio y adaptarse a sus
características y a las condiciones de uso con motivo de preservar su integridad física y
su mensaje cultural.
7.
Régimen de protección.
– Autorización: las intervenciones que se pretendan realizar tendrán que ser
autorizadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural y su uso quedará
subordinado a que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su protección, por
lo que los cambios de uso sustanciales deberán ser autorizados por la citada consellería.
– Deber de conservación: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y,
en general, las titulares de derechos reales sobre el inmueble están obligadas a
conservarlos, mantenerlos y custodiarlos debidamente y a evitar su pérdida, destrucción
o deterioro.
– Acceso: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en general, las
titulares de derechos reales sobre los bienes están obligadas a permitir el acceso al
personal habilitado para la función inspectora, al personal investigador y al personal
técnico de la Administración en las condiciones legales establecidas.
– Comunicación: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en
general, los titulares de derechos reales están obligadas a comunicar a la Dirección
General del Patrimonio Cultural cualquier daño o perjuicio que hubieran sufrido y que
afecte de forma significativa a su valor cultural.
– Visita pública: las personas propietarias, poseedoras, arrendatarias y, en general,
titulares de derechos reales sobre el bien permitirán su visita pública gratuita un número
mínimo de cuatro días al mes durante, al menos, cuatro horas al día, que serán definidos
previamente.
cve: BOE-A-2021-10410
Verificable en https://www.boe.es
La resolución de incoación del procedimiento para declarar bien de interés cultural el
inmueble determinará la aplicación inmediata, aunque provisional, del régimen de
protección previsto en la LPCG para los bienes ya declarados, según su artículo 17.4
y 17.5.d) y, complementariamente, con el establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio,
del patrimonio histórico español (LPHE).
Este régimen implica su máxima protección y tutela, por lo que su utilización quedará
subordinada a que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su conservación.
Cualquier intervención que se pretenda realizar en él deberá ser autorizada por la
Dirección General de Patrimonio Cultural, según proyectos elaborados por técnicos
competentes y según los criterios legales establecidos.
Para completar y precisar el alcance de la protección y definir los espacios y
sistemas constructivos, a los elementos decorativos u ornamentales y a la totalidad de
los bienes existentes en el interior del inmueble que constituyen junto a este una unidad
singular, durante el procedimiento de declaración de bien de interés cultural el personal
técnico designado por la Dirección General de Patrimonio Cultural deberá acceder a su
interior para su completa documentación y para determinar su relación con el
monumento y sus valores culturales. Entre tanto, y de forma cautelar y provisional, les
será de aplicación el régimen de protección que la LPCG establece para los
monumentos y sus partes integrantes y resto de bienes vinculados.
De forma resumida, el régimen de protección definido implica los siguientes
aspectos: