III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2021-10410)
Resolución de 14 de mayo de 2021, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Conselleria de Cultura, Educación y Universidades, por la que se incoa el procedimiento para declarar bien de interés cultural la Casa Cornide en A Coruña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Martes 22 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 75534

– Transmisiones: cualquier pretensión de transmisión onerosa de la propiedad o de
cualquiera derecho real de disfrute de los bienes de interés cultural deberá ser notificada,
de forma fehaciente, a la consellería competente en materia de patrimonio cultural con
indicación del precio y de las condiciones en que se proponga realizar aquella. En todo
caso, en la comunicación de la transmisión deberá acreditarse también la identidad de la
persona adquirente.
– Expropiación: el incumplimiento de los deberes de conservación será causa de
interés social para la expropiación forzosa por parte de la Administración competente.
– Traslado: cualquier traslado deberá ser autorizado por la Dirección General del
Patrimonio Cultural con indicación del origen y destino, carácter temporal o definitivo y
condiciones de conservación, seguridad, transporte y, en su caso, aseguramiento.
– Exportación: su exportación queda prohibida en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 5.3 de la LPHE, sin perjuicio de que pueda ser autorizada por la Administración
del Estado su salida temporal en las condiciones que se determinen y tomando en
consideración que el incumplimiento de las mismas o de su retorno tendrá la
consideración de exportación ilícita.
ANEXO II
Delimitación y contorno de protección
La propuesta de delimitación del bien y de su contorno de protección, que
determinan la aplicación de los regímenes de protección derivados de su consideración
como bien de interés cultural, busca la mayor integración con las determinaciones
vigentes del Plan especial de protección y reforma interior de la Ciudad Vieja y A
Peixaría, aprobado definitivamente el 14 de diciembre de 1998, que identifica el inmueble
situado en la calle Damas, n.º 25 con la ficha n.º 220 de la unidad edificatoria 932460, ya
que se estiman adecuadas para su protección.
1.

Delimitación del bien.

El bien delimitado coincide con el perímetro de la planta de la Casa Cornide,
incluyendo el volumen añadido en la reforma y ampliación de la década de 1960 (antiguo
núm. 7 de la calle Veeduría), por considerar que forma una parte inseparable del
inmueble. El bien tiene una ocupación de 277 m2 de superficie.
2.

Contorno de protección.

cve: BOE-A-2021-10410
Verificable en https://www.boe.es

Se estima necesaria la introducción de un contorno de protección específico, más
allá de que el contexto general de pertenencia al conjunto histórico ya garantice unas
condiciones de integración y de protección idóneas, para delimitar el espacio y ámbito
más inmediato en el que las relaciones de cercanía y visibilidad concretas con el
monumento introducen aspectos nuevos que deben ser tomados en consideración en las
propuestas de intervención y usos en el ámbito, en especial en el espacio público, y que,
asimismo, serían de aplicación en caso de no regir o derogarse el vigente plan especial.
El contorno de protección propuesto incluye la Colegiata de Santa María do Campo y el
crucero de su atrio, ambos bienes considerados de interés cultural, y sería común para
los tres inmuebles. La superficie de este contorno es de 9.205 m2.