III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-10400)
Resolución de 11 de junio de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Línea de Alta Velocidad Burgos-Vitoria".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Martes 22 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 75473

(precipitación in-situ), la influencia de los escenarios futuros de cambio climático
(cambios previstos en la frecuencia y magnitud de altas intensidades de precipitación,
modificaciones en la estacionalidad y en la modalidad, etc.), y se elaborará cartografía
de los elementos del proyecto expuestos, a los que se asociarán funciones magnituddaño.
4. En relación con los riesgos geológico-geotécnicos, a escala de proyecto
constructivo se llevarán a cabo análisis de riesgos geológicos exprofeso y detallados,
incluyendo caracterización y cartografía de los movimientos de ladera, hundimientos y
subsidencias.
5. De acuerdo con lo indicado en la respuesta al informe de la Dirección de Medio
Natural y Planificación Ambiental del Gobierno Vasco, respecto al túnel de La Puebla, en
la redacción del correspondiente proyecto constructivo se efectuará una campaña de
investigación complementaria sobre riesgos geológicos y geotécnicos para descartar
potenciales afecciones al espacio natural «Montes de Vitoria Occidentales».
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

1. El PVA deberá ser modificado para incluir todas las consideraciones y
condiciones de la presente declaración de impacto ambiental, en lo que se refiere a
factores ambientales, impactos, medidas preventivas, correctoras y compensatorias,
indicadores y umbrales de seguimiento que no hayan sido considerados en su versión
preliminar. Se ajustará el nivel de detalle a las sucesivas fases del proyecto.
2. Corresponde al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como
órgano sustantivo responsable de la aprobación del estudio informativo, el seguimiento
del cumplimiento de la presente declaración de impacto ambiental, en los términos
establecidos en el artículo 52 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.
3. En fase de construcción, además de los informes extraordinarios al inicio y la
finalización de las obras y aquellos informes puntuales que se consideren oportunos, se
remitirán informes de vigilancia ordinarios con periodicidad bimensual a la unidad del
órgano sustantivo responsable del seguimiento del cumplimiento de la declaración de
impacto ambiental, al órgano ambiental, y al órgano con competencias en materia de
conservación de la naturaleza de la comunidad autónoma correspondiente.
4. En fase de explotación se deberán remitir a las citadas autoridades informes de
vigilancia ordinarios con periodicidad semestral durante los tres primeros años de
explotación de la instalación, y con periodicidad anual desde el acta de recepción de
obra hasta el décimo año desde la puesta en servicio de la línea, en lo relativo al
seguimiento de las plantaciones y siembras, integración paisajística, mortalidad de fauna
y seguimiento de la eficacia de los pasos de fauna silvestre, sin perjuicio de los informes
extraordinarios en el caso de exista alguna afección no prevista o cualquier otra
circunstancia especial, e informes específicos sobre variables concretas.
5. Deberán establecerse indicadores concretos para cada impacto identificado y
cada medida preventiva y correctora propuesta, cuantificables en la medida de lo
posible, y establecerse umbrales cuantitativos de impacto y/o efectividad para la
propuesta y aplicación de medidas adicionales.
6. Las inspecciones y controles de parques de maquinaria, lugares de acopio de
residuos y sustancias peligrosas, y plantas de hormigonado se realizarán con una
periodicidad mínima semanal durante la fase de obras. Los controles del estado de la
vegetación colindante con las áreas de obra se realizarán con una periodicidad mínima
semanal durante la fase de obras.
7. El PVA deberá incorporar el seguimiento hidrogeológico de los acuíferos
afectados por los túneles proyectados durante la fase de explotación, mediante las redes
de control piezométrico indicadas en las condiciones 2.13 a 2.21 de la presente
resolución. Se vigilará que la perforación del túnel de Carrasquilla no produzca trasvases
de caudales entre las Demarcaciones Hidrográficas del Ebro y del Duero.
8. El PVA incluirá el seguimiento cualitativo y cuantitativo de los aprovechamientos
de agua que puedan verse afectados durante las obras, especialmente abastecimientos

cve: BOE-A-2021-10400
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