III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-10400)
Resolución de 11 de junio de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Línea de Alta Velocidad Burgos-Vitoria".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 75474
a poblaciones y otros servicios para los que no se haya ejecutado previamente un
suministro alternativo. Se prestará especial atención a los aprovechamientos indicados
en las condiciones 2.14 a 2.16, y 2.18 a 2.22.
9. El PVA incluirá el seguimiento del efecto barrera creado por la infraestructura y la
eficacia de las medidas correctoras (pasos de fauna, dispositivos de escape en el
cerramiento, etc.). A tal efecto, deberá diseñarse y ejecutarse un plan de seguimiento
específico que abarcará hasta el décimo año tras la puesta en marcha de la línea y
tomará como referencia los siguientes documentos elaborados por el grupo de trabajo
sobre fragmentación de hábitats causada por infraestructuras de transporte de la
Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad:
– Prescripciones técnicas para el seguimiento y evaluación de la efectividad de las
medidas correctoras del efecto barrera de las Infraestructuras de Transporte. Documento
n.º2 (2008).
– Prescripciones Técnicas para hacer Efectivos los Seguimientos de las Medidas de
Mitigación del Efecto Barrera de las Infraestructuras de Transporte (Diseño,
Documentación y Archivo del Seguimiento Ambiental). Documento n.º8 (2020).
El objetivo principal de este plan específico de seguimiento será, más allá de
comprobar el uso de los pasos de fauna ejecutados, evaluar la afección de la
infraestructura a la dinámica de las poblaciones de fauna del entorno.
10. El PVA incluirá, en fase de construcción, el control y resultado de las
prospecciones faunísticas previas a los desbroces y el cumplimiento de las restricciones
temporales de obra fijadas de acuerdo con las condiciones 5.1 a 5.8.
11. El PVA deberá incorporar el seguimiento de la mortalidad de fauna en fase de
explotación, tanto por colisión directa con los trenes como por colisión y/o electrocución
con las líneas eléctricas y catenaria.
12. Los pasos de fauna y estructuras de drenaje adaptadas para el paso de fauna,
así como el cerramiento perimetral, los dispositivos de escape del cerramiento y los
dispositivos anticolisión para la avifauna deberán mantenerse en un estado adecuado
durante toda la vida útil de la infraestructura, vinculando las necesarias labores de
inspección y mantenimiento recomendadas en los documentos de prescripciones
técnicas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en los
contratos de explotación y conservación de la vía.
13. El PVA deberá incorporar el seguimiento de las medidas compensatorias que
se establezcan para la mejora del hábitat del lagarto verde y del visón europeo en
coordinación con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.
14. El PVA en su versión final, así como los listados de comprobación de los
informes de seguimiento, se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en este
apartado deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en
una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 11 de junio de 2021.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental,
Ismael Aznar Cano.
cve: BOE-A-2021-10400
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 148
Martes 22 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 75474
a poblaciones y otros servicios para los que no se haya ejecutado previamente un
suministro alternativo. Se prestará especial atención a los aprovechamientos indicados
en las condiciones 2.14 a 2.16, y 2.18 a 2.22.
9. El PVA incluirá el seguimiento del efecto barrera creado por la infraestructura y la
eficacia de las medidas correctoras (pasos de fauna, dispositivos de escape en el
cerramiento, etc.). A tal efecto, deberá diseñarse y ejecutarse un plan de seguimiento
específico que abarcará hasta el décimo año tras la puesta en marcha de la línea y
tomará como referencia los siguientes documentos elaborados por el grupo de trabajo
sobre fragmentación de hábitats causada por infraestructuras de transporte de la
Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad:
– Prescripciones técnicas para el seguimiento y evaluación de la efectividad de las
medidas correctoras del efecto barrera de las Infraestructuras de Transporte. Documento
n.º2 (2008).
– Prescripciones Técnicas para hacer Efectivos los Seguimientos de las Medidas de
Mitigación del Efecto Barrera de las Infraestructuras de Transporte (Diseño,
Documentación y Archivo del Seguimiento Ambiental). Documento n.º8 (2020).
El objetivo principal de este plan específico de seguimiento será, más allá de
comprobar el uso de los pasos de fauna ejecutados, evaluar la afección de la
infraestructura a la dinámica de las poblaciones de fauna del entorno.
10. El PVA incluirá, en fase de construcción, el control y resultado de las
prospecciones faunísticas previas a los desbroces y el cumplimiento de las restricciones
temporales de obra fijadas de acuerdo con las condiciones 5.1 a 5.8.
11. El PVA deberá incorporar el seguimiento de la mortalidad de fauna en fase de
explotación, tanto por colisión directa con los trenes como por colisión y/o electrocución
con las líneas eléctricas y catenaria.
12. Los pasos de fauna y estructuras de drenaje adaptadas para el paso de fauna,
así como el cerramiento perimetral, los dispositivos de escape del cerramiento y los
dispositivos anticolisión para la avifauna deberán mantenerse en un estado adecuado
durante toda la vida útil de la infraestructura, vinculando las necesarias labores de
inspección y mantenimiento recomendadas en los documentos de prescripciones
técnicas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en los
contratos de explotación y conservación de la vía.
13. El PVA deberá incorporar el seguimiento de las medidas compensatorias que
se establezcan para la mejora del hábitat del lagarto verde y del visón europeo en
coordinación con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.
14. El PVA en su versión final, así como los listados de comprobación de los
informes de seguimiento, se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en este
apartado deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en
una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 11 de junio de 2021.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental,
Ismael Aznar Cano.
cve: BOE-A-2021-10400
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 148