III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-10400)
Resolución de 11 de junio de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Línea de Alta Velocidad Burgos-Vitoria".
66 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Martes 22 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 75471
– P.K. 20+500: Se retranqueará el estribo E-2 (este) del viaducto sobre el río Bayas
en una longitud y gálibo suficientes para respetar la zona de servidumbre de la autovía
AP-68 y permitir una futura ampliación con un carril exterior en cada margen. También se
redistribuirán las pilas del viaducto del ramal de conexión con Miranda de Ebro para
evitar su ubicación sobre la zona de servidumbre de la autovía.
– P.K. 24+500: De acuerdo con la condición 5.17, se ejecutará un viaducto a la
salida del túnel de Manzanos, que incluya el cruce sobre la carretera A-4340 en lugar del
marco proyectado, considerado insuficiente por el Departamento de Infraestructuras
Viarias y Movilidad de la Diputación Foral de Álava.
– P.K. 26+500: Se proyectará una variante de la carretera A-3310 (sección 7/9 y
bermas de 1,00 m), en lugar del marco proyectado, considerado insuficiente por el
Departamento de Infraestructuras Viarias y Movilidad de la Diputación Foral de Álava.
– P.K. 29+300: Se ejecutará un viaducto de longitud suficiente para permitir el cruce
de la carretera A-3322 respetando su zona de servidumbre en lugar del marco
proyectado, considerado insuficiente por el Departamento de Infraestructuras Viarias y
Movilidad de la Diputación Foral de Álava, así como el cruce del arroyo Salcedo y una
reposición para el camino intersectado en el P.K. 29+500.
– P.K. 35+900: Se considerará la ejecución de un viaducto o estructura singular para
el cruce con la autovía A-1, o bien la redistribución de los vanos de la pérgola
proyectada, de forma que respete tanto el dominio público y zona de servidumbre de la
autovía y permita una hipotética ampliación de la misma, así como permita el paso
mediante viaducto del arroyo Santa Engracia de acuerdo con la condición 2.6 y el
camino de servicio de la A-1.
Patrimonio cultural y vías pecuarias:
1. Considerando acreditado el potencial arqueológico en el cruce con la Vía de
Italia a Hispania en el P.K. aproximado 8+000 de la alternativa Oeste 2 (Camino de los
Romanos, en el T.M. de Quintanapalla), el proyecto constructivo que incluya el tramo
entre los PP.KK. 7+500 y 8+500 sustituirá parte del terraplén por un viaducto de longitud
suficiente para mantener intacto dicho camino, así como la vía pecuaria posterior
(Cañada Real del Camino de los Romanos) en toda su anchura legal.
2. En caso de que durante el transcurso del control arqueológico permanente y a
pie de obra de los movimientos de tierra y desbroces afloren restos arqueológicos o
evidencias históricas que no se hubieran manifestado previamente en superficie o de los
que no se tuviera constancia, se comunicará inmediatamente a la Consejería de Cultura
y Turismo de Castilla y León o al Departamento de Cultura del Gobierno del País Vasco,
paralizándose inmediatamente las actuaciones hasta que dicho organismo autorice su
continuación. En caso de que se produzcan modificaciones menores o nuevas acciones
fuera del ámbito de afección de la prospección arqueológica superficial realizada por el
promotor (incluyendo todos los préstamos y vertederos propuestos), serán objeto de una
prospección arqueológica superficial previa y se evaluará su potencial impacto sobre el
patrimonio cultural.
3. En relación a la afección sobre el Camino de Santiago en la provincia de Álava,
se tendrá en cuenta el actual Decreto de Calificación (2/2012, en BOPV n.º 19,
de 27.01.2012) y el régimen de protección que se establece en el mismo, y se efectuarán
las debidas intervenciones arqueológicas que garanticen una afección mínima y la
adopción de las medidas correctoras oportunas de cara a garantizar la conservación y
documentación de sus restos históricos (especialmente los tramos calzados). En este
sentido, se definirá un entorno de protección para las calzadas en el entorno del cruce en
Rivabellosa donde se prohíbe, en una distancia menor de 30 m a cada lado, todo tipo de
actuaciones de movimiento de tierras, actuaciones de construcción y ejecución de
infraestructuras, de forma que no se podrán ubicar las pilas de cimentación del viaducto.
Con carácter previo a la redacción de los proyectos constructivos se presentará ante la
Diputación Foral de Álava un estudio particular con las medidas para minimizar las
afecciones al Camino de Santiago, además de solicitar la preceptiva autorización.
cve: BOE-A-2021-10400
Verificable en https://www.boe.es
9.
Núm. 148
Martes 22 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 75471
– P.K. 20+500: Se retranqueará el estribo E-2 (este) del viaducto sobre el río Bayas
en una longitud y gálibo suficientes para respetar la zona de servidumbre de la autovía
AP-68 y permitir una futura ampliación con un carril exterior en cada margen. También se
redistribuirán las pilas del viaducto del ramal de conexión con Miranda de Ebro para
evitar su ubicación sobre la zona de servidumbre de la autovía.
– P.K. 24+500: De acuerdo con la condición 5.17, se ejecutará un viaducto a la
salida del túnel de Manzanos, que incluya el cruce sobre la carretera A-4340 en lugar del
marco proyectado, considerado insuficiente por el Departamento de Infraestructuras
Viarias y Movilidad de la Diputación Foral de Álava.
– P.K. 26+500: Se proyectará una variante de la carretera A-3310 (sección 7/9 y
bermas de 1,00 m), en lugar del marco proyectado, considerado insuficiente por el
Departamento de Infraestructuras Viarias y Movilidad de la Diputación Foral de Álava.
– P.K. 29+300: Se ejecutará un viaducto de longitud suficiente para permitir el cruce
de la carretera A-3322 respetando su zona de servidumbre en lugar del marco
proyectado, considerado insuficiente por el Departamento de Infraestructuras Viarias y
Movilidad de la Diputación Foral de Álava, así como el cruce del arroyo Salcedo y una
reposición para el camino intersectado en el P.K. 29+500.
– P.K. 35+900: Se considerará la ejecución de un viaducto o estructura singular para
el cruce con la autovía A-1, o bien la redistribución de los vanos de la pérgola
proyectada, de forma que respete tanto el dominio público y zona de servidumbre de la
autovía y permita una hipotética ampliación de la misma, así como permita el paso
mediante viaducto del arroyo Santa Engracia de acuerdo con la condición 2.6 y el
camino de servicio de la A-1.
Patrimonio cultural y vías pecuarias:
1. Considerando acreditado el potencial arqueológico en el cruce con la Vía de
Italia a Hispania en el P.K. aproximado 8+000 de la alternativa Oeste 2 (Camino de los
Romanos, en el T.M. de Quintanapalla), el proyecto constructivo que incluya el tramo
entre los PP.KK. 7+500 y 8+500 sustituirá parte del terraplén por un viaducto de longitud
suficiente para mantener intacto dicho camino, así como la vía pecuaria posterior
(Cañada Real del Camino de los Romanos) en toda su anchura legal.
2. En caso de que durante el transcurso del control arqueológico permanente y a
pie de obra de los movimientos de tierra y desbroces afloren restos arqueológicos o
evidencias históricas que no se hubieran manifestado previamente en superficie o de los
que no se tuviera constancia, se comunicará inmediatamente a la Consejería de Cultura
y Turismo de Castilla y León o al Departamento de Cultura del Gobierno del País Vasco,
paralizándose inmediatamente las actuaciones hasta que dicho organismo autorice su
continuación. En caso de que se produzcan modificaciones menores o nuevas acciones
fuera del ámbito de afección de la prospección arqueológica superficial realizada por el
promotor (incluyendo todos los préstamos y vertederos propuestos), serán objeto de una
prospección arqueológica superficial previa y se evaluará su potencial impacto sobre el
patrimonio cultural.
3. En relación a la afección sobre el Camino de Santiago en la provincia de Álava,
se tendrá en cuenta el actual Decreto de Calificación (2/2012, en BOPV n.º 19,
de 27.01.2012) y el régimen de protección que se establece en el mismo, y se efectuarán
las debidas intervenciones arqueológicas que garanticen una afección mínima y la
adopción de las medidas correctoras oportunas de cara a garantizar la conservación y
documentación de sus restos históricos (especialmente los tramos calzados). En este
sentido, se definirá un entorno de protección para las calzadas en el entorno del cruce en
Rivabellosa donde se prohíbe, en una distancia menor de 30 m a cada lado, todo tipo de
actuaciones de movimiento de tierras, actuaciones de construcción y ejecución de
infraestructuras, de forma que no se podrán ubicar las pilas de cimentación del viaducto.
Con carácter previo a la redacción de los proyectos constructivos se presentará ante la
Diputación Foral de Álava un estudio particular con las medidas para minimizar las
afecciones al Camino de Santiago, además de solicitar la preceptiva autorización.
cve: BOE-A-2021-10400
Verificable en https://www.boe.es
9.