III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-10400)
Resolución de 11 de junio de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Línea de Alta Velocidad Burgos-Vitoria".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 75470
(Norma Foral 6/1995, de 13 de febrero), deberá contar además con informe favorable del
Servicio de Desarrollo Agrario de la Diputación Foral de Álava.
13. Los diferentes proyectos constructivos deberán incorporar soluciones de
restitución para la totalidad de los servicios que se vayan a ver afectados por las obras
(abastecimiento, saneamiento, electricidad, gasoductos, telecomunicaciones, etc.),
dando audiencia previa a los Ayuntamientos y a las entidades responsables de la
explotación de los servicios, así como a las Comunidades de Regantes en caso de que
se trate de infraestructuras de riego.
14. Las soluciones proyectadas para el cruce de la infraestructura con la red viaria
deberán respetar el dominio público viario y sus zonas de protección, así como gálibos,
alturas y otras limitaciones establecidas en la normativa técnica de carreteras en vigor,
tanto de ámbito estatal como autonómico y foral.
15. Las condiciones de diseño en general y de trazado en particular de las
reposiciones de las carreteras en la provincia de Burgos deberán coordinarse con el
Servicio Territorial de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León en Burgos,
así como con la Diputación Provincial de Burgos en las carreteras que sean de su
titularidad.
16. Se deberán tener en cuenta las consideraciones relacionadas con las zonas de
protección según Norma Foral 20/1990, de 25 de junio, de Carreteras del Territorio
Histórico de Álava y la no afección a futuros desarrollos según el Plan Integral de
Carreteras de Álava. Las condiciones de diseño en general y de trazado en particular de
las reposiciones de las carreteras de Álava deberán someterse a la aprobación del
Departamento de Infraestructuras Viarias y Movilidad de la Diputación Foral de Álava.
17. Los proyectos constructivos que desarrollen la alternativa «Oeste 2» del estudio
informativo en el tramo Burgos-Pancorbo incorporarán las siguientes modificaciones a
efectos de minimizar las afecciones sobre la red viaria:
– P.K. 19+000: Se considerará la posibilidad de ejecutar un viaducto para el cruce de
la carretera BU-V-5021, en caso de que el marco de 10x5,5 proyectado no permita una
anchura de 25 m de luz libre medidos en perpendicular al eje de la vía, necesaria de cara
a una futura ampliación.
– P.K. 25+500: Se considerará la posibilidad de ejecutar un viaducto para el cruce de
la carretera BU-V-5104, en caso de que el marco de 10x5,5 proyectado no permita una
anchura de 25 m de luz libre medidos en perpendicular al eje de la vía, necesaria de cara
a una futura ampliación.
– PP.KK. 28+400 y 31+000: Se ampliarán los marcos de 10x5,5 proyectados para el
cruce de la carretera BU-V-5104, en caso de que no permitan una anchura de 25 m de
luz libre medidos en perpendicular al eje de la vía, necesaria de cara a una futura
ampliación.
18. Los proyectos constructivos que desarrollen la alternativa «Variante de
Miranda 2» del estudio informativo en el tramo Pancorbo-Vitoria incorporarán las
siguientes modificaciones a efectos de minimizar las afecciones sobre la red viaria:
– P.K. 16+000: Se prolongará el viaducto sobre el río Ebro para incluir el cruce de la
carretera A-2122 bajo uno de sus vanos en lugar del marco proyectado, considerado
insuficiente por el Departamento de Infraestructuras Viarias y Movilidad de la Diputación
Foral de Álava.
– P.K. 18+000: Se ampliará la anchura libre de las aceras hasta 1,50 m en el paso
superior proyectado para la carretera A-3312.
– P.K. 19+500: Se considerará el retranqueo del estribo E-1 (oeste) del viaducto
sobre el río Bayas en una longitud suficiente para minimizar la potencial afección a la
zona de servidumbre de la carretera A-4341.
– P.K. 20+200: Se redistribuirán las pilas del viaducto del ramal de conexión con
Miranda de Ebro para evitar su ubicación sobre la carretera.
cve: BOE-A-2021-10400
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 148
Martes 22 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 75470
(Norma Foral 6/1995, de 13 de febrero), deberá contar además con informe favorable del
Servicio de Desarrollo Agrario de la Diputación Foral de Álava.
13. Los diferentes proyectos constructivos deberán incorporar soluciones de
restitución para la totalidad de los servicios que se vayan a ver afectados por las obras
(abastecimiento, saneamiento, electricidad, gasoductos, telecomunicaciones, etc.),
dando audiencia previa a los Ayuntamientos y a las entidades responsables de la
explotación de los servicios, así como a las Comunidades de Regantes en caso de que
se trate de infraestructuras de riego.
14. Las soluciones proyectadas para el cruce de la infraestructura con la red viaria
deberán respetar el dominio público viario y sus zonas de protección, así como gálibos,
alturas y otras limitaciones establecidas en la normativa técnica de carreteras en vigor,
tanto de ámbito estatal como autonómico y foral.
15. Las condiciones de diseño en general y de trazado en particular de las
reposiciones de las carreteras en la provincia de Burgos deberán coordinarse con el
Servicio Territorial de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León en Burgos,
así como con la Diputación Provincial de Burgos en las carreteras que sean de su
titularidad.
16. Se deberán tener en cuenta las consideraciones relacionadas con las zonas de
protección según Norma Foral 20/1990, de 25 de junio, de Carreteras del Territorio
Histórico de Álava y la no afección a futuros desarrollos según el Plan Integral de
Carreteras de Álava. Las condiciones de diseño en general y de trazado en particular de
las reposiciones de las carreteras de Álava deberán someterse a la aprobación del
Departamento de Infraestructuras Viarias y Movilidad de la Diputación Foral de Álava.
17. Los proyectos constructivos que desarrollen la alternativa «Oeste 2» del estudio
informativo en el tramo Burgos-Pancorbo incorporarán las siguientes modificaciones a
efectos de minimizar las afecciones sobre la red viaria:
– P.K. 19+000: Se considerará la posibilidad de ejecutar un viaducto para el cruce de
la carretera BU-V-5021, en caso de que el marco de 10x5,5 proyectado no permita una
anchura de 25 m de luz libre medidos en perpendicular al eje de la vía, necesaria de cara
a una futura ampliación.
– P.K. 25+500: Se considerará la posibilidad de ejecutar un viaducto para el cruce de
la carretera BU-V-5104, en caso de que el marco de 10x5,5 proyectado no permita una
anchura de 25 m de luz libre medidos en perpendicular al eje de la vía, necesaria de cara
a una futura ampliación.
– PP.KK. 28+400 y 31+000: Se ampliarán los marcos de 10x5,5 proyectados para el
cruce de la carretera BU-V-5104, en caso de que no permitan una anchura de 25 m de
luz libre medidos en perpendicular al eje de la vía, necesaria de cara a una futura
ampliación.
18. Los proyectos constructivos que desarrollen la alternativa «Variante de
Miranda 2» del estudio informativo en el tramo Pancorbo-Vitoria incorporarán las
siguientes modificaciones a efectos de minimizar las afecciones sobre la red viaria:
– P.K. 16+000: Se prolongará el viaducto sobre el río Ebro para incluir el cruce de la
carretera A-2122 bajo uno de sus vanos en lugar del marco proyectado, considerado
insuficiente por el Departamento de Infraestructuras Viarias y Movilidad de la Diputación
Foral de Álava.
– P.K. 18+000: Se ampliará la anchura libre de las aceras hasta 1,50 m en el paso
superior proyectado para la carretera A-3312.
– P.K. 19+500: Se considerará el retranqueo del estribo E-1 (oeste) del viaducto
sobre el río Bayas en una longitud suficiente para minimizar la potencial afección a la
zona de servidumbre de la carretera A-4341.
– P.K. 20+200: Se redistribuirán las pilas del viaducto del ramal de conexión con
Miranda de Ebro para evitar su ubicación sobre la carretera.
cve: BOE-A-2021-10400
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 148