III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-10400)
Resolución de 11 de junio de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Línea de Alta Velocidad Burgos-Vitoria".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 75466
zonas de ribera, aprovechando los ya existentes. Si no es posible, se recuperarán las
zonas de paso a su estado inicial previo a las obras.
2. Se estimará cuantitativamente en cada proyecto constructivo la superficie de
hábitats de interés comunitario a destruir dentro de cada espacio de Red Natura 2000
debido a las necesarias operaciones de maquinaria, implantación de pilas y estribos de
viaductos, etc. a efectos de acordar con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de
Burgos y el Departamento de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Álava las
pertinentes medidas de corrección y compensación.
3. No podrán ocuparse los cauces con infraestructuras de la LAV, manteniendo
distancias superiores a 15 m de la coronación del talud del cauce y afectando a la menor
vegetación posible.
4. Se compensará la posible corta de arbolado en los espacios de Red Natura 2000
mediante la plantación del doble de la superficie afectada, en otras zonas de ribera o
donde se requiera mejorar el estado de los HIC presentes, con especies autóctonas y
bajo criterio del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos o el Departamento de
Medio Ambiente de la Diputación Foral de Álava.
5. Se mantendrá la continuidad de la cobertura vegetal de ribera bajo los viaductos,
con especies arbóreas o arbustivas en función de la altura de la infraestructura en cada
caso.
6. Las obras a realizar en los espacios de Red Natura 2000 cumplirán estrictamente
las restricciones temporales establecidas con carácter general en las condiciones 5.3
y 5.4. En las riberas de ZEC fluviales, las obras se ejecutarán fuera del periodo entre el 1
de febrero y el 15 de agosto. En el entorno de la ZEC-ZEPA Montes Obarenes y la ZEPA
Montes de Miranda y Ameyugo, las obras se ejecutarán fuera del periodo entre el 1 de
febrero y el 31 de agosto.
7. Las prospecciones faunísticas indicadas en la condición 5.1 deberán efectuarse
en el entorno de la ZEC Montes Obarenes (PP.KK. entre 0+000-0+300 y 4+100-5+000)
con carácter previo a la redacción de los correspondientes proyectos constructivos, a
efectos de detectar posibles zonas de cría de las especies de quirópteros de interés
comunitario Myotis myotis y Rinolophus ferruquineum.
8. Para compensar la pérdida definitiva de 2,85 ha de hábitat del Lagarto verde
(Lacerta bilineata) se deberán adoptar medidas compensatorias en coordinación con el
Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos y según su criterio, consistentes en la
mejora del hábitat bajo el viaducto y en las áreas a restaurar tras la ocupación temporal
por las obras, mediante la creación de linderos y majanos de piedra que mejoren la
heterogeneidad de microhábitats.
9. Deberá recabarse informe favorable del órgano foral competente para la gestión
del PORN de los Montes de Vitoria Occidentales respecto del tramo del trazado que
atraviesa este espacio.
10. En cuanto a los Montes de Utilidad Pública afectados en Castilla y León, se
evitará el acopio de materiales dentro de la superficie pública de los montes afectados y
se tramitará de manera previa al inicio de las obras el expediente de prevalencia de
utilidades públicas y exclusión, así como las concesiones necesarias de los terrenos a
petición de la Dirección General de Medio Natural de la Consejería Fomento y Medio
Ambiente de la Junta de Castilla y León.
11. En cuanto a los Montes de Utilidad Pública afectados en País Vasco, se cumplirá el
régimen jurídico regulado en la Norma Foral de Montes n.º11/2007, de 26 de marzo.
12. En relación a la posible afección a especies acogidas al programa de
subvenciones, en caso de coincidencia con el trazado, se deberá tramitar la solicitud de
revocación de la superficie y evitar afección a superficies repobladas en el marco del
Programa Regional de Forestación de Tierras Agrícolas.
7.
Paisaje:
1. Los correspondientes proyectos constructivos incorporarán estudios detallados de
afección paisajística, a escala de tramo y su entorno perceptual, en los que se recogerán las
cve: BOE-A-2021-10400
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 148
Martes 22 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 75466
zonas de ribera, aprovechando los ya existentes. Si no es posible, se recuperarán las
zonas de paso a su estado inicial previo a las obras.
2. Se estimará cuantitativamente en cada proyecto constructivo la superficie de
hábitats de interés comunitario a destruir dentro de cada espacio de Red Natura 2000
debido a las necesarias operaciones de maquinaria, implantación de pilas y estribos de
viaductos, etc. a efectos de acordar con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de
Burgos y el Departamento de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Álava las
pertinentes medidas de corrección y compensación.
3. No podrán ocuparse los cauces con infraestructuras de la LAV, manteniendo
distancias superiores a 15 m de la coronación del talud del cauce y afectando a la menor
vegetación posible.
4. Se compensará la posible corta de arbolado en los espacios de Red Natura 2000
mediante la plantación del doble de la superficie afectada, en otras zonas de ribera o
donde se requiera mejorar el estado de los HIC presentes, con especies autóctonas y
bajo criterio del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos o el Departamento de
Medio Ambiente de la Diputación Foral de Álava.
5. Se mantendrá la continuidad de la cobertura vegetal de ribera bajo los viaductos,
con especies arbóreas o arbustivas en función de la altura de la infraestructura en cada
caso.
6. Las obras a realizar en los espacios de Red Natura 2000 cumplirán estrictamente
las restricciones temporales establecidas con carácter general en las condiciones 5.3
y 5.4. En las riberas de ZEC fluviales, las obras se ejecutarán fuera del periodo entre el 1
de febrero y el 15 de agosto. En el entorno de la ZEC-ZEPA Montes Obarenes y la ZEPA
Montes de Miranda y Ameyugo, las obras se ejecutarán fuera del periodo entre el 1 de
febrero y el 31 de agosto.
7. Las prospecciones faunísticas indicadas en la condición 5.1 deberán efectuarse
en el entorno de la ZEC Montes Obarenes (PP.KK. entre 0+000-0+300 y 4+100-5+000)
con carácter previo a la redacción de los correspondientes proyectos constructivos, a
efectos de detectar posibles zonas de cría de las especies de quirópteros de interés
comunitario Myotis myotis y Rinolophus ferruquineum.
8. Para compensar la pérdida definitiva de 2,85 ha de hábitat del Lagarto verde
(Lacerta bilineata) se deberán adoptar medidas compensatorias en coordinación con el
Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos y según su criterio, consistentes en la
mejora del hábitat bajo el viaducto y en las áreas a restaurar tras la ocupación temporal
por las obras, mediante la creación de linderos y majanos de piedra que mejoren la
heterogeneidad de microhábitats.
9. Deberá recabarse informe favorable del órgano foral competente para la gestión
del PORN de los Montes de Vitoria Occidentales respecto del tramo del trazado que
atraviesa este espacio.
10. En cuanto a los Montes de Utilidad Pública afectados en Castilla y León, se
evitará el acopio de materiales dentro de la superficie pública de los montes afectados y
se tramitará de manera previa al inicio de las obras el expediente de prevalencia de
utilidades públicas y exclusión, así como las concesiones necesarias de los terrenos a
petición de la Dirección General de Medio Natural de la Consejería Fomento y Medio
Ambiente de la Junta de Castilla y León.
11. En cuanto a los Montes de Utilidad Pública afectados en País Vasco, se cumplirá el
régimen jurídico regulado en la Norma Foral de Montes n.º11/2007, de 26 de marzo.
12. En relación a la posible afección a especies acogidas al programa de
subvenciones, en caso de coincidencia con el trazado, se deberá tramitar la solicitud de
revocación de la superficie y evitar afección a superficies repobladas en el marco del
Programa Regional de Forestación de Tierras Agrícolas.
7.
Paisaje:
1. Los correspondientes proyectos constructivos incorporarán estudios detallados de
afección paisajística, a escala de tramo y su entorno perceptual, en los que se recogerán las
cve: BOE-A-2021-10400
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 148