III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-10400)
Resolución de 11 de junio de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Línea de Alta Velocidad Burgos-Vitoria".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 75462

Medio Ambiente en Burgos y la Diputación Foral de Álava y la información recabada en
las prospecciones de campo durante el periodo de reproducción de las especies más
sensibles, desde las fases de cortejo hasta los primeros vuelos de los pollos,
ampliándose al total del periodo en el que se solapan las épocas de reproducción que
concurren en cada área. Esta restricción deberá aplicarse completamente durante todo
el periodo de reproducción de las especies afectadas, no pudiendo eximirse mediante el
inicio de las actividades con anterioridad a la época de reproducción. Como mínimo se
aplicará en los siguientes tramos y periodos:
– En el T.M. de Valle de las Navas (entre los PP.KK. 8+000-16+500 del tramo
Burgos-Pancorbo) entre los meses de abril y julio, ambos incluidos, debido a la presencia
constatada de áreas de nidificación de aguilucho cenizo.
– En el área de la Sierra de Ubierna (entre los PP.KK. 16+500-32+000 del tramo
Burgos-Pancorbo) entre los meses de enero y agosto, ambos incluidos, debido a la
presencia constatada de áreas de nidificación de águila real, búho real y alimoche.
– En las proximidades de las localidades de Terrazos, Vileña y la Vid de la Bureba
(entre los PP.KK. 36+000-44+500 del tramo Burgos-Pancorbo) entre los meses de marzo
y julio, ambos incluidos, debido a la presencia constatada de áreas de nidificación de
aguilucho cenizo, alcaraván y sisón común.
– En el área del desfiladero de Pancorbo (entre los PP.KK. 0+000-6+500 del tramo
Pancorbo-Vitoria) entre los meses de febrero y agosto, ambos incluidos, debido a la
presencia constatada de áreas de nidificación de águila real, buitre leonado, halcón
peregrino y alimoche.
– En el área de los Montes de Vitoria (entre los PP.KK. 30+000-33+500 del tramo
Pancorbo-Vitoria) entre los meses de marzo y julio, ambos incluidos, debido a la
presencia constatada de áreas de nidificación de águila real.
4. Se restringirán las actividades de obra en un radio de 500 metros en torno a los
ríos Oca, Oroncillo, Ebro, Bayas y Zadorra, así como los principales afluentes de esos
ríos que mantengan una banda de vegetación de ribera (río Zorita, arroyos de San
Martín, Rosales, Valperhonda, Santa Engracia, etc.) durante el periodo de cortejo y cría
del visón europeo (Mustela lutreola), entre el 1 de febrero y el 15 de agosto. Dichas
restricciones se recogerán expresamente en los proyectos constructivos.
5. Los proyectos constructivos que desarrollen la alternativa Oeste 2 en el tramo
Burgos-Pancorbo deberán garantizar la no afección a los dormideros de milano real
identificados en las prospecciones sobre el terreno, estando prohibida su destrucción en
virtud del artículo 57.1 b) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y
Biodiversidad.
6. La preparación del terreno y decapado de las zonas de préstamo y vertedero se
realizará con carácter general fuera del periodo comprendido entre el 1 de abril y el 31
de julio en las zonas susceptibles de albergar poblaciones de aves esteparias,
minimizando la superficie afectada. Su posterior restauración deberá acondicionar los
terrenos a su estado inicial en caso de que se desee destinar al cultivo agrícola o
naturalizar los terrenos con vegetación autóctona, previo proyecto ad-hoc.
7. Se elaborará un Plan de Mejora del Hábitat del visón europeo en colaboración
con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos y el Departamento de Medio
Ambiente de la Diputación Foral de Álava, que incluya medidas tanto en los cauces
afectados por el proyecto como en otras zonas con presencia de la especie o áreas de
dispersión potencial que requieran restauración.
8. Cualquier actuación que afecte a la lámina de agua en todos los cauces (a
excepción del Ebro), como pueda ser la derivación temporal de aguas, ubicación de
apoyos, etc. no se realizará durante el periodo de freza de salmónidos (entre el 1 de
diciembre y el 1 de abril).
9. Se evitarán los trabajos en el interior del cauce de los ríos Ebro y Zadorra y la
alteración de sus fondos ante la posibilidad de presencia de la especie náyade
(Margaritifera auricularie), en peligro crítico de extinción.

cve: BOE-A-2021-10400
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Núm. 148