III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-10400)
Resolución de 11 de junio de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Línea de Alta Velocidad Burgos-Vitoria".
66 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Martes 22 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 75461

otros que no hayan sido identificados previamente y determinando su estado de
conservación. La fecha de las prospecciones se adecuará a la fenología de las diferentes
especies. Los resultados de las anteriores prospecciones condicionarán la implantación
de las áreas auxiliares de obra y el trazado de los accesos.
2. De forma complementaria al jalonamiento estricto del área de ocupación, en las
zonas en las que se hayan localizado especímenes/poblaciones de flora protegida o
zonas con alta probabilidad de encontrarlas de acuerdo a las prospecciones anteriores,
se jalonarán o cerrarán temporalmente para evitar el trasiego por las mismas y su
desbroce con la colaboración del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos y el
Departamento de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Álava. El desbroce de
vegetación se minimizará y se restringirá, en la medida de lo posible, al área estricta de
ocupación, evitando la utilización de herbicidas.
3. El Plan de Prevención y Extinción de Incendios deberá considerar las
zonificaciones de riesgo de incendio aprobadas en cada comunidad autónoma y prestará
especial atención a las actividades de mayor riesgo como soldaduras o desbroces,
disponiendo de medios de extinción a pie de obra. En el ámbito de Castilla y León, el
Plan deberá cumplir todas las disposiciones de aplicación establecidas en la Orden
FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen
medidas preventivas en la lucha contra incendios.
4. El proyecto constructivo que incluya el viaducto sobre el río Baia deberá
considerar la prolongación del viaducto en sentido oeste o el retranqueo del estribo E-1
(oeste) en una longitud suficiente para minimizar la potencial afección a la especie de
flora Epipactis phyllanthes (cuya probabilidad de presencia se estima alta en esta área),
minimizar la potencial afección a los HIC 8210, 9340 y 6220*, así como la afección sobre
la carretera A-4341 y la vegetación de ribera de la ZEC del río Baias, de conformidad con
lo informado por la Diputación Foral de Álava, y respetando en cualquier caso una
distancia mínima de 15 metros respecto a la coronación del talud del cauce y de 8
metros a partir de la arista exterior de la explanación de la carretera A-4341. La
ejecución del ecoducto indicado en la condición 5.17 incluirá la adecuada restauración
de la superficie destruida de los HIC 9340 y 6220*.
5. De conformidad con la condición 2.6, se considerará la ejecución de un viaducto
de unos 150-200 metros previo a la pérgola proyectada sobre la autovía A1, con el fin de
minimizar la afección sobre el HIC prioritario 91E0*, y proponerse medidas
compensatorias con el objetivo de restaurar o rehabilitar una superficie de dicho hábitat
equivalente al triple de la afectada por la ejecución de dicha estructura en un tramo
fluvial cercano, en coordinación con el Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo
de la Diputación Foral de Álava y la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental
del Gobierno Vasco y de acuerdo con los criterios que determinen.
Fauna:

1. De forma previa al inicio de las obras (especialmente las actividades de despeje
y desbroce) se llevará a cabo una prospección faunística en un área en torno a los 500
m de anchura del área previsiblemente afectada (incluyendo superficies auxiliares y
áreas de préstamo y vertedero), con el objetivo de detectar la presencia de áreas de
nidificación o ejemplares de especies protegidas. Se acordará un protocolo de actuación
con el órgano competente en materia de conservación de la naturaleza en cada
comunidad autónoma en caso de detección de ejemplares o nidos, paralizando las obras
de inmediato y contactando a los agentes medioambientales. No se manipulará o
traslocará ningún ejemplar o nido sin la autorización del órgano ambiental.
2. Se prohíbe la realización de batidas destinadas a ahuyentar ejemplares de fauna
en todo el trazado.
3. Se restringirán las actividades de obra generadoras de ruido (relativas a
voladuras, movimientos de tierra, despejes y desbroces, demoliciones, etc.) en un radio
de 1000 metros en torno a las áreas de reproducción conocidas de las especies de aves
protegidas presentes, en base a la información que dispone el Servicio Territorial de

cve: BOE-A-2021-10400
Verificable en https://www.boe.es

5.