III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-10400)
Resolución de 11 de junio de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Línea de Alta Velocidad Burgos-Vitoria".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 75458

6. Los proyectos constructivos que desarrollen la alternativa «Variante de
Miranda 2» del estudio informativo en el tramo Pancorbo-Vitoria incorporarán las
siguientes modificaciones y medidas adicionales a efectos de minimizar la afección sobre
la hidrología superficial y las zonas inundables:
– PP.KK. 11+600-12+200: Se detallará la potencial afección sobre el arroyo de la
Calzada, debiendo dimensionar adecuadamente su encauzamiento hasta la ODT
asociada, de acuerdo con los criterios establecidos por la Confederación Hidrográfica del
Ebro.
– P.K. 33+800: Se detallará la potencial afección sobre el arroyo Basanko, debiendo
dimensionar adecuadamente su encauzamiento hasta la ODT asociada, de acuerdo con
los criterios establecidos por la Confederación Hidrográfica del Ebro.
– P.K. 34+300: Se restituirá la balsa de riego «Zaballa», de acuerdo con los criterios
establecidos por la Confederación Hidrográfica del Ebro y la Diputación Foral de Álava,
manteniendo las características hidráulicas actuales y la vegetación que orla su
perímetro.
– P.K. 35+600: Se considerará la ejecución de un viaducto de unos 150-200 m previo
a la pérgola proyectada sobre la autovía A1, con el fin de minimizar la afección sobre el
arroyo Santa Engracia y evitar su encauzamiento.
7. Los proyectos constructivos que desarrollen las conexiones con Miranda de Ebro
en el tramo Pancorbo-Vitoria incorporarán las siguientes modificaciones y medidas
adicionales a efectos de minimizar la afección sobre la hidrología superficial y las zonas
inundables:
– Se ejecutarán ODT para dar continuidad a los arroyos Carraleo y Concejo que
figuran cartografiados en el paraje Pasomalo, debiendo ser adecuadamente
dimensionadas de acuerdo a los criterios establecidos por la Confederación Hidrográfica
del Ebro.
8. Se deberá cumplir con lo dispuesto en el Plan Hidrológico de la Demarcación
Hidrológica del Ebro, así como el Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Ríos y
Arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y los condicionantes que se recojan
en la autorización de administración hidráulica. Asimismo, se cumplirá lo establecido en
el plan homónimo de la Demarcación Hidrológica del Duero.
9. El diseño y prescripciones de los pasos provisionales para caminos de obra
(nuevos o existentes) que vadeen cursos de agua deberán ser previamente informados
por el organismo de cuenca correspondiente.
10. Las instalaciones auxiliares de obra (zonas de acopio, parque de maquinaria,
etc.) y las zonas de vertido de materiales se ubicarán, siempre que sea posible, en zonas
de vulnerabilidad baja de aguas subterráneas. Se evitará su ubicación en los depósitos
aluviales de los cursos fluviales.
11. Las balsas de decantación de sólidos en suspensión se diseñarán y
dimensionarán en función de la superficie a drenar y de criterios hidrológicos relativos a
máxima precipitación esperada, debiendo ser informadas y autorizadas por el organismo
de cuenca correspondiente. Las balsas serán limpiadas periódicamente y revisadas
después de cada episodio de lluvias, controlando las propiedades físico-químicas de los
sedimentos retirados para adecuar su gestión como residuo.
12. En caso de vertido accidental de sustancia contaminante a cauce o al terreno,
susceptible de contaminar las aguas subterráneas, se actuará conforme a la
condición 1.5. En caso de que se constate la afección a la zona saturada o no saturada
del acuífero, se llevarán a cabo las medidas y operaciones oportunas para la
descontaminación del acuífero afectado, que serán coordinadas con el órgano ambiental
competente de la comunidad autónoma y la Confederación Hidrográfica
correspondientes.

cve: BOE-A-2021-10400
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Núm. 148