III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-10400)
Resolución de 11 de junio de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Línea de Alta Velocidad Burgos-Vitoria".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 75457

intersección, asegurando que no se produce efecto presa por parte de la infraestructura,
ni se concentran varios cauces en una sola obra de drenaje. A tal efecto, los
dimensionamientos de estas estructuras deberán cumplir con las exigencias de los
respectivos organismos de cuenca, recabando informe favorable de los mismos.
Asimismo, deberán cumplir con lo establecido en la Norma IC-5.2 drenaje superficial de
la Instrucción de Carreteras de febrero de 2016.
4. El estudio hidrológico e hidráulico de detalle que se elabore a escala de proyecto
constructivo deberá considerar las condiciones hidráulicas en un tramo suficientemente
representativo aguas arriba y aguas debajo de las estructuras, evaluando su potencial
afección al régimen de corrientes del cauce interceptado y disponiendo de las medidas
pertinentes para asegurar la no inundabilidad de la plataforma y la protección contra la
erosión.
5. Los proyectos constructivos que desarrollen la alternativa «Oeste 2» del estudio
informativo en el tramo Burgos-Pancorbo incorporarán las siguientes modificaciones y
medidas adicionales a efectos de minimizar la afección sobre la hidrología superficial y
las zonas inundables:
– PP.KK. 3+500-4+500: Se prolongará el viaducto sobre el río Vena en ambos
sentidos a efectos de evitar que los terraplenes proyectados previa y posteriormente a la
estructura afecten a la zona inundable correspondiente a las avenidas de periodo de
retorno de 100 y de 500 años, supeditado a los resultados del estudio hidrológicohidráulico de detalle indicado en la condición 2.4.
– P.K. 18+850: Se ejecutará una ODT para dar continuidad a un arroyo innominado
que figura cartografiado en el paraje Mataguiada, debiendo ser adecuadamente
dimensionada de acuerdo a los criterios establecidos por la Confederación Hidrográfica
del Ebro.
– P.K. 26+750: Se ejecutará una ODT para dar continuidad a un arroyo innominado
que figura cartografiado en el paraje Los Cortinales, debiendo ser adecuadamente
dimensionada de acuerdo a los criterios establecidos por la Confederación Hidrográfica
del Ebro.
– P.K. 33+566: Se modificará la ubicación de la ODT que da continuidad al Arroyo
del Pocillo para hacerla coincidir con el trazado del cauce observado en los planos
topográficos y las ortofotografías aéreas, siempre que los estudios de detalle corroboren
dicha desviación.
– P.K. 42+700: En el proyecto constructivo correspondiente se detallará la potencial
afección sobre la cabecera del Arroyo del Prado Grande, así como al pequeño humedal
existente unos 100 m aguas abajo, proyectándose su adecuada restauración de acuerdo
a los criterios establecidos por la Confederación Hidrográfica del Ebro.
– P.K. 46+200: Se considerará la posibilidad de prolongar el viaducto proyectado
sobre la carretera N-I a la altura de la localidad de Calzada de Bureba en sentido oeste,
o bien ejecutar un nuevo viaducto, con el fin de minimizar la afección sobre la zona
inundable del río Oroncillo, supeditado a los resultados del estudio hidrológico-hidráulico
de detalle indicado en la condición 2.4.
– P.K. 46+700: Se prolongará el viaducto proyectado sobre la carretera N-I a la altura
de la localidad de Calzada de Bureba unos 500 m aproximadamente en sentido este, con
el fin de minimizar la afección sobre la zona inundable del río Oroncillo correspondiente a
la avenida de periodo de retorno de 100 años, supeditado a los resultados del estudio
hidrológico-hidráulico de detalle indicado en la condición 2.4.
– P.K. 49+460: Se ejecutará un viaducto de unos 15 m de longitud para dar
continuidad al Arroyo del Ruchielle.
– P.K. 53+900: Se prolongará el viaducto proyectado sobre el río Oroncillo y el río
Rosales un 1 km aproximadamente en sentido este, con el fin de minimizar la afección
sobre la zona inundable del río Oroncillo correspondiente a la avenida de periodo de
retorno 500 años, supeditado a los resultados del estudio hidrológico-hidráulico de
detalle indicado en la condición 2.4.

cve: BOE-A-2021-10400
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Núm. 148