III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-10400)
Resolución de 11 de junio de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Línea de Alta Velocidad Burgos-Vitoria".
66 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Martes 22 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 75456
– V-8, V-16, V24, V-30, V-34, V-44: terreno forestal con vegetación natural, según el
informe de la Dirección General de Medio Natural de Castilla y León.
13. Las siguientes áreas de vertedero, categorizadas como prioridad 2 según la
documentación complementaria, no podrán ser empleadas en su totalidad, debiendo ser
reducidas en consecuencia:
– V10 y V11: potencial afección a DPH de arroyos colindantes. Deberá efectuarse
una prospección previa sobre el terreno, limitando la capacidad de vertido en
consecuencia para evitar afectar a los cauces y sus zonas de servidumbre, debiendo ser
autorizada por el órgano de cuenca competente en relación con la obra en zona de
policía.
– V19: potencial afección a hábitat de interés comunitario prioritario 6220*. Deberá
efectuarse una prospección previa sobre el terreno, limitando la capacidad de vertido en
consecuencia para evitar afectar al HIC.
– V50: potencial afección a Calzada Romana, según lo informado por la Junta
Administrativa de Riocerezo. Deberá efectuarse un retranqueo suficiente para garantizar
la no afección.
14. Entre las áreas de vertedero categorizadas como prioridad 2, se priorizará el
empleo de aquellas que estén degradadas por actividades extractivas o de vertido
previas.
15. En caso de que se emplee el vertedero V21 ocupando superficie agraria,
deberá garantizarse su aptitud para el uso agrario una vez finalizado el depósito de
materiales.
16. Se deberá considerar el área de depósito de inertes de excavación «El Torco»,
próxima a la localidad de Nanclares de Oca y gestionada por la Diputación Foral de
Álava, como área de vertedero de categoría de prioridad 1, según el informe del
Departamento de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Álava, que señala su
idoneidad en cuanto a que dispone de alta capacidad de acogida de material y potencial
de restauración.
17. Con carácter complementario, en caso de que los estudios que se realicen en
los proyectos constructivos determinen que la capacidad de vertedero es insuficiente,
deberá estudiarse la ampliación de áreas de vertido de categoría 2 antes que la apertura
de nuevas zonas de vertido, reduciendo de esta forma la extensión del impacto y
facilitando su restauración posterior.
18. La apertura de las zonas de préstamo y vertedero finalmente seleccionadas
deberá contar con la autorización del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos o
de la Diputación Foral de Álava, quienes deberán informar los correspondientes
proyectos de restauración medioambiental e integración paisajística definitivos.
Agua:
1. Con anterioridad al inicio de los trabajos, toda actuación que afecte al dominio
público hidráulico (DPH) o a sus zonas de servidumbre o policía deberá contar con la
autorización administrativa pertinente de la Confederación Hidrográfica del Duero o de la
Confederación Hidrográfica del Ebro. Asimismo, los proyectos constructivos derivados
del estudio informativo finalmente aprobado deberán ser sometidos a un nuevo informe
por parte de los respectivos organismos de cuenca, a efectos de analizar posibles
afecciones al DPH.
2. De manera particular, deberá recabarse autorización de la CH del Ebro respecto
a las actuaciones en los tramos paralelos al río Oroncillo (PP.KK. 51+800 – 52+100 y
PP.KK. 54+300 – 54+600), garantizando la mínima afección posible a su cauce y zona de
servidumbre por las escolleras y la reposición del camino que previsiblemente incluirá
una obra de paso peatonal.
3. Todas las estructuras de drenaje transversal que se incluyan en los proyectos
constructivos deberán garantizar las características de los cauces aguas abajo de la
cve: BOE-A-2021-10400
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 148
Martes 22 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 75456
– V-8, V-16, V24, V-30, V-34, V-44: terreno forestal con vegetación natural, según el
informe de la Dirección General de Medio Natural de Castilla y León.
13. Las siguientes áreas de vertedero, categorizadas como prioridad 2 según la
documentación complementaria, no podrán ser empleadas en su totalidad, debiendo ser
reducidas en consecuencia:
– V10 y V11: potencial afección a DPH de arroyos colindantes. Deberá efectuarse
una prospección previa sobre el terreno, limitando la capacidad de vertido en
consecuencia para evitar afectar a los cauces y sus zonas de servidumbre, debiendo ser
autorizada por el órgano de cuenca competente en relación con la obra en zona de
policía.
– V19: potencial afección a hábitat de interés comunitario prioritario 6220*. Deberá
efectuarse una prospección previa sobre el terreno, limitando la capacidad de vertido en
consecuencia para evitar afectar al HIC.
– V50: potencial afección a Calzada Romana, según lo informado por la Junta
Administrativa de Riocerezo. Deberá efectuarse un retranqueo suficiente para garantizar
la no afección.
14. Entre las áreas de vertedero categorizadas como prioridad 2, se priorizará el
empleo de aquellas que estén degradadas por actividades extractivas o de vertido
previas.
15. En caso de que se emplee el vertedero V21 ocupando superficie agraria,
deberá garantizarse su aptitud para el uso agrario una vez finalizado el depósito de
materiales.
16. Se deberá considerar el área de depósito de inertes de excavación «El Torco»,
próxima a la localidad de Nanclares de Oca y gestionada por la Diputación Foral de
Álava, como área de vertedero de categoría de prioridad 1, según el informe del
Departamento de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Álava, que señala su
idoneidad en cuanto a que dispone de alta capacidad de acogida de material y potencial
de restauración.
17. Con carácter complementario, en caso de que los estudios que se realicen en
los proyectos constructivos determinen que la capacidad de vertedero es insuficiente,
deberá estudiarse la ampliación de áreas de vertido de categoría 2 antes que la apertura
de nuevas zonas de vertido, reduciendo de esta forma la extensión del impacto y
facilitando su restauración posterior.
18. La apertura de las zonas de préstamo y vertedero finalmente seleccionadas
deberá contar con la autorización del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos o
de la Diputación Foral de Álava, quienes deberán informar los correspondientes
proyectos de restauración medioambiental e integración paisajística definitivos.
Agua:
1. Con anterioridad al inicio de los trabajos, toda actuación que afecte al dominio
público hidráulico (DPH) o a sus zonas de servidumbre o policía deberá contar con la
autorización administrativa pertinente de la Confederación Hidrográfica del Duero o de la
Confederación Hidrográfica del Ebro. Asimismo, los proyectos constructivos derivados
del estudio informativo finalmente aprobado deberán ser sometidos a un nuevo informe
por parte de los respectivos organismos de cuenca, a efectos de analizar posibles
afecciones al DPH.
2. De manera particular, deberá recabarse autorización de la CH del Ebro respecto
a las actuaciones en los tramos paralelos al río Oroncillo (PP.KK. 51+800 – 52+100 y
PP.KK. 54+300 – 54+600), garantizando la mínima afección posible a su cauce y zona de
servidumbre por las escolleras y la reposición del camino que previsiblemente incluirá
una obra de paso peatonal.
3. Todas las estructuras de drenaje transversal que se incluyan en los proyectos
constructivos deberán garantizar las características de los cauces aguas abajo de la
cve: BOE-A-2021-10400
Verificable en https://www.boe.es
2.