III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-10400)
Resolución de 11 de junio de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Línea de Alta Velocidad Burgos-Vitoria".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 75433

afección en previsión de que se generen presiones sonoras superiores a 110 dB, a falta
de un estudio acústico más detallado para el proyecto constructivo.
Según los resultados del inventario faunístico incorporado al EsIA (que comprende
trabajo de campo e información de censos proporcionada por la Delegación Territorial de
Medio Ambiente en Burgos y la Diputación Foral de Álava), las áreas del trazado donde
podría ser más importante este impacto sobre las aves rapaces son en el entorno de la
sierra de Ubierna (presencia de águila real, alimoche, búho real y halcón peregrino), en
el desfiladero de Pancorbo y Montes Obarenes (presencia de águila real, águila
perdicera, halcón peregrino, alimoche y buitre leonado), y en los montes de Vitoria
occidentales (presencia de águila real). Respecto a las aves esteparias, el área más
sensible estaría en torno a las localidades de Terrazos, Vileña y la Vid de la Bureba
(presencia de aguilucho cenizo, aguilucho pálido y alcaraván).
Según el informe de la Dirección General de Medio Natural de Castilla y León, el
proyecto concurre espacialmente con el ámbito de aplicación del Plan de Conservación
del águila perdicera, aunque no hay coincidencia con ningún área crítica y no se tiene
constancia de ocupación del territorio afectado por esta especie, estando las áreas más
próximas lo suficientemente alejadas, al sur y este de la ZEPA Montes de MirandaAmeyugo, como para que se produzcan afecciones significativas. Dicho organismo
informó que las actuaciones proyectadas son compatibles con el Plan de Recuperación
del Aguila-azor perdicera en Castilla y León.
Como principal medida preventiva respecto a las molestias sobre aves rapaces, en el
EsIA se incluye la restricción temporal de las actividades de obra generadoras de ruido
durante el periodo de reproducción de las especies más sensibles, desde las fases de
cortejo hasta los primeros vuelos de los pollos, ampliándose al total del periodo en el que
se solapan las épocas de reproducción que concurren en cada área.
Asimismo, el promotor propone como medida preventiva, tanto para rapaces como
para esteparias, comenzar las actividades en estas áreas con anterioridad al periodo
reproductor, de forma que la fauna se traslade a lugares no afectados por las obras para
llevar a cabo su reproducción, citando una guía elaborada por la Delegación en Utah del
Servicio de Vida Silvestre de EE.UU. para la protección de rapaces contra
perturbaciones antrópicas(2). Esta medida no se considera adecuada para prevenir
afecciones a las especies detectadas en el ámbito del proyecto, ya que el estudio
faunístico no incluye un análisis de la disponibilidad de hábitats para aves rapaces en el
entorno que permita asegurar que las especies podrán reproducirse, y en el caso de las
esteparias se limita a 500 m a ambos lados del eje de la infraestructura.
(2)
"UTAH FIELD OFFICE GUIDELINES FOR RAPTOR PROTECTION FROM HUMAN AND LAND USE
DISTURBANCES". U.S. Fish and Wildlife Service, Utah Field Office. 1999

Por otro lado, esta medida supondría un alto grado de incertidumbre sobre el éxito
reproductor de las parejas que vayan a verse desplazadas durante las campañas que
duren las obras que les afectan. Además, la guía empleada por el promotor como
referencia está centrada en diversas especies de rapaces no presentes en el área de
estudio, cuyo comportamiento puede diferir de las especies sensibles potencialmente
afectadas por el proyecto. Para la única especie coincidente (Falco peregrinus), la guía
recomienda respetar una distancia de una milla (1,6 km) durante toda la etapa de
reproducción.
Por todo lo anterior, se considera apropiado y conforme al principio de precaución
restringir las actividades de obra en un radio de 1000 metros en torno a las áreas de
nidificación y reproducción conocidas para las diversas especies sensibles presentes, en
base a la información que dispone el Servicio Territorial de Medio Ambiente en Burgos y
la Diputación Foral de Álava y la información recabada en las prospecciones de campo.
Esta restricción deberá aplicarse completamente durante todo el periodo de reproducción
de las especies afectadas, no pudiendo eximirse mediante el inicio de las actividades
previo a la época de reproducción. La Dirección General de Medio Natural de Castilla y
León, en su informe de 23 de febrero de 2021, considera pertinente extrapolar a la zona

cve: BOE-A-2021-10400
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Núm. 148