III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-10317)
Resolución 420/38226/2021, de 10 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad San Pablo CEU, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes en el Instituto de Historia y Cultura Militar del Ejército de Tierra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Lunes 21 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 75012

7. Las prácticas consistirán en el desarrollo de las actividades de catalogación,
conservación y difusión del patrimonio cultural, realizándose conforme a las normas de
conservación preventiva y siempre bajo la supervisión de un Técnico, estas prácticas se
podrán realizar en cualquiera de los Centros pertenecientes al IHCM, y se detallarán en
el correspondiente anexo a este convenio. A este anexo se incorporarán las
declaraciones de conformidad de los alumnos, por las que afirman conocer las
condiciones de realización de las prácticas, sus derechos y deberes.
8. Los trabajos académicos desarrollados por los alumnos durante las actividades
objeto de este convenio, ya sean de carácter documental o de desarrollo tecnológico,
podrán ser utilizados por el MINISDEF, con el consentimiento de los alumnos, si resultan
de interés para éste, y cumpliendo, en cualquier caso, la normativa vigente sobre
propiedad intelectual. Si el trabajo se publica, incluirá una referencia o agradecimiento al
MINISDEF.
9. Por causas debidamente justificadas, cualquiera de las partes podrá rescindir el
período de prácticas a cualquier estudiante.
10. Se darán por finalizadas las prácticas realizadas por los alumnos, cuando
concurra alguna de las siguientes circunstancias: cese de actividades de cualquiera de
las partes, fuerza mayor que impida el desarrollo de las actividades previstas o mutuo
acuerdo entre las partes.
Sexta. Financiación.
Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán compromiso económico
o financiero alguno para ninguna de las partes. La realización de las prácticas no
supondrá, en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo del
Estado.
En relación con las obligaciones en la disposición adicional quinta del Real DecretoLey 28/2018, de 28 de diciembre, para la revaloración de las pensiones públicas y otras
medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha
producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se
comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que
asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley.
Medidas de control y seguimiento.

Tanto el IHCM como la Universidad de San Pablo CEU nombrarán los tutores
correspondientes para el adecuado seguimiento y valoración de las actividades
realizadas por los estudiantes.
El tutor del IHCM remitirá, al final de las prácticas, al tutor de la Universidad, a través
de la Unidad de prácticas externas, y a la mayor brevedad posible, un informe sobre el
resultado y rendimiento del trabajo realizado por cada estudiante, de forma
individualizada, según el modelo normalizado que a tal efecto le facilite la Universidad de
San Pablo CEU.
A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una
Comisión Mixta formada por al menos dos miembros de cada una de las partes que
serán nombrados por el Director del IHCM y por el Vicerrector de Estudios y Vida
Universitaria de la Universidad San Pablo CEU.
La Comisión se constituirá en el plazo de un mes de la entrada en vigor de este
convenio y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los
objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus
cláusulas y posibles conflictos que pudieran surgir de la aplicación del mismo.
Las funciones de esta Comisión serán, entre otras:
a) Aprobar el programa de prácticas de estudiantes de la Universidad de San Pablo
CEU al comienzo de cada curso académico, con el detalle de las actividades que se
desarrollarán e instalaciones donde se llevarán a cabo.

cve: BOE-A-2021-10317
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.