III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-10317)
Resolución 420/38226/2021, de 10 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad San Pablo CEU, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes en el Instituto de Historia y Cultura Militar del Ejército de Tierra.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Lunes 21 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 75013
b) Establecer los requisitos y selección de los estudiantes.
c) Realizar el seguimiento y evaluación de la colaboración y, en su caso, difusión de
los resultados obtenidos.
d) Proponer la prórroga del convenio mediante adenda donde se manifieste la
voluntad de continuar con la aplicación del mismo.
Dicha comisión se reunirá con una periodicidad anual y siempre que se requiera por
alguna de las partes. Tendrá capacidad de proponer la modificación, vigencia o
resolución del convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio convenio.
Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.
En su primera reunión, la Comisión elegirá a las personas que la presidan y que
levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de
actividades.
Asimismo, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de
los firmantes.
Octava.
Legislación aplicable y jurisdicción competente.
Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Dada la naturaleza jurídica de este convenio, las controversias que pudieran
derivarse de la ejecución del mismo serán sometidas a la jurisdicción contenciosoadministrativa.
Novena.
Causas de extinción.
El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las
circunstancias recogidas en el artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
La resolución del convenio, dará lugar a la liquidación del mismo, con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y no conllevará ningún
tipo de indemnización para ninguna de las partes.
Décima. Incumplimiento de obligaciones.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, se atendrá a lo que dispone el artículo 51.2 c) de la
Ley 40/2015.
Undécima.
Resolución de controversias.
Los conflictos a que diera lugar la interpretación y aplicación del presente convenio
serán resueltos de común acuerdo por ambas partes. Si estas no llegasen a un acuerdo,
someterán el conocimiento de las cuestiones litigiosas a los Juzgados y Tribunales de la
Villa de Madrid.
Vigencia.
Este convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del sector Público, se perfeccionará por la prestación del
consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el
plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Su periodo de vigencia será de cuatro (4) años, desde que deviene eficaz, pudiendo
prorrogarse por acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, manifiesta con un
cve: BOE-A-2021-10317
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 147
Lunes 21 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 75013
b) Establecer los requisitos y selección de los estudiantes.
c) Realizar el seguimiento y evaluación de la colaboración y, en su caso, difusión de
los resultados obtenidos.
d) Proponer la prórroga del convenio mediante adenda donde se manifieste la
voluntad de continuar con la aplicación del mismo.
Dicha comisión se reunirá con una periodicidad anual y siempre que se requiera por
alguna de las partes. Tendrá capacidad de proponer la modificación, vigencia o
resolución del convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio convenio.
Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.
En su primera reunión, la Comisión elegirá a las personas que la presidan y que
levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de
actividades.
Asimismo, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de
los firmantes.
Octava.
Legislación aplicable y jurisdicción competente.
Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Dada la naturaleza jurídica de este convenio, las controversias que pudieran
derivarse de la ejecución del mismo serán sometidas a la jurisdicción contenciosoadministrativa.
Novena.
Causas de extinción.
El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las
circunstancias recogidas en el artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
La resolución del convenio, dará lugar a la liquidación del mismo, con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y no conllevará ningún
tipo de indemnización para ninguna de las partes.
Décima. Incumplimiento de obligaciones.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, se atendrá a lo que dispone el artículo 51.2 c) de la
Ley 40/2015.
Undécima.
Resolución de controversias.
Los conflictos a que diera lugar la interpretación y aplicación del presente convenio
serán resueltos de común acuerdo por ambas partes. Si estas no llegasen a un acuerdo,
someterán el conocimiento de las cuestiones litigiosas a los Juzgados y Tribunales de la
Villa de Madrid.
Vigencia.
Este convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del sector Público, se perfeccionará por la prestación del
consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el
plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Su periodo de vigencia será de cuatro (4) años, desde que deviene eficaz, pudiendo
prorrogarse por acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, manifiesta con un
cve: BOE-A-2021-10317
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Duodécima.