III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-10317)
Resolución 420/38226/2021, de 10 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad San Pablo CEU, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes en el Instituto de Historia y Cultura Militar del Ejército de Tierra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Lunes 21 de junio de 2021

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externas, y también asumen las obligaciones derivadas de la implantación de medidas
técnicas y organizativas de cada corresponsable y de la implantación del mecanismo en
caso de violaciones de seguridad; y el establecimiento del mecanismo de respuesta al
ejercicio de derechos por parte de los interesados, y, si fuera necesario, de un
mecanismo acordado de contratación de los encargados de tratamiento de datos
personales.
Si el MINISDEF y la Universidad San Pablo CEU destinasen los datos personales a
otra finalidad, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el convenio
y/o la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes
responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que puedan
causar, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo
previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo. Las garantías que, en orden a los datos
personales, se encuentran recogidas en la presente cláusula tendrán validez durante la
vigencia del convenio y sus prórrogas y una vez finalizadas éstas.
Cuarta. Acceso al interior de la Instalación Militar.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe
de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el
personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de
seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la
instalación militar. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le
sean requeridas en materia de seguridad.
La Universidad de San Pablo CEU remitirá al IHCM los datos identificativos de los
alumnos que realicen las prácticas a efectos de gestionar las correspondientes
autorizaciones de seguridad para el acceso a las instalaciones.
Queda expresamente prohibido introducir o exhibir signos, distintivos, lemas, que,
por su contenido o por las circunstancias en que se exhiban o usen puedan ser
considerados de carácter político o reivindicativo o fomenten manifiesto desprecio a los
usuarios de la BAE; en tal caso, se le denegará el acceso a la instalación militar, o se le
invitará a abandonarla, si la persona ya hubiese accedido a la instalación y persistiese en
su negativa a dejar de exhibir dicha simbología.
Condiciones de ejecución de las prácticas.

1. La suscripción del presente convenio por parte del MINISDEF no supone la
adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo, y en ningún caso se
derivarán obligaciones propias de una relación laboral o contractual, de conformidad con
la normativa vigente. Por tanto, las prácticas quedan expresamente excluidas de la
legislación laboral.
2. La incorporación de cada uno de los estudiantes en prácticas requerirá el
acuerdo previo de la Entidad Colaboradora, el Estudiante y la Universidad, materializado
mediante un anexo, en el que se reflejarán los datos del estudiante y de los tutores
designados por la Universidad y la Entidad Colaboradora, como también las
características de las prácticas: lugar, horario, proyecto formativo.
3. Las prácticas objeto de este convenio, que tendrán un carácter exclusivamente
académico, no consistirán en el ejercicio de funciones públicas reservadas por ley o
reglamentos a personal funcionario o contratado por la Administración General del
Estado.
4. Las prácticas tendrán la duración que figure en el proyecto formativo.
5. Durante el período de duración de las prácticas, los alumnos estarán sometidos
a las condiciones estipuladas en este convenio y al régimen de funcionamiento del
IHCM, especialmente en lo relativo al cumplimiento del horario de las actividades
formativas.
6. Los alumnos mantendrán contacto con los tutores, según el procedimiento que
se determine.

cve: BOE-A-2021-10317
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.