III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-10329)
Resolución de 16 de junio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, para la realización del encuentro "Medicina de precisión: ciencia y tecnología al servicio de la transformación del sistema sanitario".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Lunes 21 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 75094

escrito, mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el tiempo y el
ámbito territorial.
En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de la Legislación que se
encuentre en cada anualidad vigente en materia de Propiedad Intelectual.
Decimotercera.

Protección de datos de carácter personal.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en
el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente Convenio,
atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los
derechos digitales así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos),
así como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
Decimocuarta.

Representación igualitaria.

En base al programa al menos el 40 % de los ponentes confirmados son mujeres y
se buscará alcanzar el equilibrio completo en la composición final.
Al menos un 20 % de los ponentes serán menores de 35 años. La sesión 2.ª del
día 1, prevé una mesa redonda en formato online, de menores de 35.
Decimoquinta.

Modificación, vigencia y extinción del Convenio.

La modificación del presente Convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los
firmantes, que se tramitará conforme a lo previsto en el art. 50 Ley de la 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE, de 2 de octubre).
Decimosexta.
Este Convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal; se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el
art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El
Convenio finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos, en
todo caso el 31 de diciembre de 2021.
Decimoséptima.

1. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
2. El incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes.
3. La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la
personalidad jurídica de alguna de las partes.
4. El mutuo acuerdo entre las partes.
5. Por decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio.
6. Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
El cumplimiento y la resolución del Convenio darán lugar a la liquidación del mismo
con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes
de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2021-10329
Verificable en https://www.boe.es

El presente Convenio se extinguirá por su cumplimiento, o por incurrir en causa de
resolución.
Serán causa de resolución del presente Convenio: