III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-10338)
Resolución de 16 de junio de 2021, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Asociación Ambilamp, para implantar mecanismos que faciliten la recogida selectiva de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Lunes 21 de junio de 2021
Undécima.
Sec. III. Pág. 75184
Extinción del Convenio.
De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, el presente Convenio, se extinguirá por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
De acuerdo al citado, podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:
– Por acuerdo de las partes.
– Por decisión de cualquiera de las partes, si sobreviniesen causas que impidiesen o
dificultasen de forma significativa la ejecución del Convenio, y siempre que sea
comunicado por escrito a las otras partes con una antelación mínima de un mes.
– Por la falta de acuerdo sobre la modificación del presente Convenio para su
adecuación a las previsiones contenidas en la autorización que en su día se otorgue a
Ambilamp conforme al RD RAEE y a las interpretaciones de la referida norma que, en su
caso, efectúe la administración.
– Por incumplimiento de las estipulaciones del presente Convenio por cualquiera de
las partes.
– Por liquidación, extinción, incompatibilidad o inhabilitación de cualquiera de las
partes para el ejercicio de la actividad.
– Por la expiración de la autorización o Convenios precisos para la ejecución de la
actividad del SIG gestionado por Ambilamp siempre que no fuesen o pudiesen ser
renovados y que ello produjera la imposibilidad de que continué desarrollando las
actividades objeto del presente Convenio.
– Por la pérdida de la autorización u otros requisitos o condiciones de la BNE para
desarrollar las actividades necesarias para el cumplimiento del presente Convenio.
– En caso de que la BNE no efectúe ninguna entrega de residuos a Ambilamp de
luminarias durante un plazo de doce meses o de lámparas durante un plazo de seis
meses.
– De recibirse solicitudes solo de un tipo de residuo RAEE podrá modificarse el
alcance del Convenio para limitarlo a ese tipo de residuo.
– Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio y,
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
Si, en caso de resolución del Convenio, existen actuaciones en curso de ejecución,
las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la
liquidación de las mismas.
De acuerdo al artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a la
liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de
cada una de las partes, que se reflejará formalmente en un acta firmada por los
integrantes de la Comisión de seguimiento del Convenio.
Datos de contacto.
Cualquier notificación entre las partes deberá realizar por escrito a:
Por Asociación Ambilamp: La Directora de Relaciones Institucionales y Asuntos Públicos.
Calle Príncipe de Vergara, 108, planta 11. 28002 Madrid. asistenciainstitucional@ambilamp.com,
teléfono 91 571 68 14.
Por la BNE: El Jefe de Área de Seguridad y Mantenimiento de la BNE, P. A., la Jefe
de Servicio de Mantenimiento de la BNE. Paseo de Recoletos, 20. 28071 Madrid.
mantenimiento@bne.es, teléfono 91 516 89 22.
cve: BOE-A-2021-10338
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 147
Lunes 21 de junio de 2021
Undécima.
Sec. III. Pág. 75184
Extinción del Convenio.
De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, el presente Convenio, se extinguirá por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
De acuerdo al citado, podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:
– Por acuerdo de las partes.
– Por decisión de cualquiera de las partes, si sobreviniesen causas que impidiesen o
dificultasen de forma significativa la ejecución del Convenio, y siempre que sea
comunicado por escrito a las otras partes con una antelación mínima de un mes.
– Por la falta de acuerdo sobre la modificación del presente Convenio para su
adecuación a las previsiones contenidas en la autorización que en su día se otorgue a
Ambilamp conforme al RD RAEE y a las interpretaciones de la referida norma que, en su
caso, efectúe la administración.
– Por incumplimiento de las estipulaciones del presente Convenio por cualquiera de
las partes.
– Por liquidación, extinción, incompatibilidad o inhabilitación de cualquiera de las
partes para el ejercicio de la actividad.
– Por la expiración de la autorización o Convenios precisos para la ejecución de la
actividad del SIG gestionado por Ambilamp siempre que no fuesen o pudiesen ser
renovados y que ello produjera la imposibilidad de que continué desarrollando las
actividades objeto del presente Convenio.
– Por la pérdida de la autorización u otros requisitos o condiciones de la BNE para
desarrollar las actividades necesarias para el cumplimiento del presente Convenio.
– En caso de que la BNE no efectúe ninguna entrega de residuos a Ambilamp de
luminarias durante un plazo de doce meses o de lámparas durante un plazo de seis
meses.
– De recibirse solicitudes solo de un tipo de residuo RAEE podrá modificarse el
alcance del Convenio para limitarlo a ese tipo de residuo.
– Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio y,
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
Si, en caso de resolución del Convenio, existen actuaciones en curso de ejecución,
las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la
liquidación de las mismas.
De acuerdo al artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a la
liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de
cada una de las partes, que se reflejará formalmente en un acta firmada por los
integrantes de la Comisión de seguimiento del Convenio.
Datos de contacto.
Cualquier notificación entre las partes deberá realizar por escrito a:
Por Asociación Ambilamp: La Directora de Relaciones Institucionales y Asuntos Públicos.
Calle Príncipe de Vergara, 108, planta 11. 28002 Madrid. asistenciainstitucional@ambilamp.com,
teléfono 91 571 68 14.
Por la BNE: El Jefe de Área de Seguridad y Mantenimiento de la BNE, P. A., la Jefe
de Servicio de Mantenimiento de la BNE. Paseo de Recoletos, 20. 28071 Madrid.
mantenimiento@bne.es, teléfono 91 516 89 22.
cve: BOE-A-2021-10338
Verificable en https://www.boe.es
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