III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-10338)
Resolución de 16 de junio de 2021, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Asociación Ambilamp, para implantar mecanismos que faciliten la recogida selectiva de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Lunes 21 de junio de 2021
Decimotercera.
Sec. III. Pág. 75185
Comisión de Seguimiento del Convenio.
Se crea una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del Convenio, de
composición paritaria, que resolverá los problemas de interpretación y ejecución que
pudieran plantearse y controlará el cumplimiento del presente Convenio.
Dicha Comisión estará compuesta por:
– Por parte de la BNE:
1. El jefe de Área de Seguridad y Mantenimiento de la BNE, o persona que designe.
2. La Jefe de Servicio de Mantenimiento de la BNE, o persona que designe.
– Por parte de Ambilamp:
1. El delegado comercial del área donde se ubica el punto de recogida, o persona
que designe.
2. Directora de Relaciones Institucionales y Asuntos Públicos de Ambilamp, o
persona que designe.
Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del
presente Convenio, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la
interpretación y aplicación del mismo.
La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen
jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo
dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimocuarta. Modificaciones.
La modificación del presente Convenio, se realizará mediante la elaboración de la
correspondiente Adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los
firmantes, de acuerdo al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
No obstante, las partes podrán acordar en el seno de la Comisión de seguimiento
detalles técnicos relativos a la ejecución del contenido del Convenio, siempre que no
afecten al contenido mínimo y esencial del Convenio.
Decimoquinta.
Consecuencias en caso de incumplimiento del Convenio.
En las actas de la comisión de seguimiento se acreditará el cumplimiento de las
obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada parte.
De acuerdo con el artículo 49, letra e), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, las consecuencias aplicables en caso de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes
y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento
se determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.
Naturaleza del Convenio y jurisdicción competente.
El Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo
VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución
y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes,
agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso
extrajudicial.
En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos
jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, en Madrid capital.
cve: BOE-A-2021-10338
Verificable en https://www.boe.es
Decimosexta.
Núm. 147
Lunes 21 de junio de 2021
Decimotercera.
Sec. III. Pág. 75185
Comisión de Seguimiento del Convenio.
Se crea una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del Convenio, de
composición paritaria, que resolverá los problemas de interpretación y ejecución que
pudieran plantearse y controlará el cumplimiento del presente Convenio.
Dicha Comisión estará compuesta por:
– Por parte de la BNE:
1. El jefe de Área de Seguridad y Mantenimiento de la BNE, o persona que designe.
2. La Jefe de Servicio de Mantenimiento de la BNE, o persona que designe.
– Por parte de Ambilamp:
1. El delegado comercial del área donde se ubica el punto de recogida, o persona
que designe.
2. Directora de Relaciones Institucionales y Asuntos Públicos de Ambilamp, o
persona que designe.
Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del
presente Convenio, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la
interpretación y aplicación del mismo.
La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen
jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo
dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimocuarta. Modificaciones.
La modificación del presente Convenio, se realizará mediante la elaboración de la
correspondiente Adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los
firmantes, de acuerdo al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
No obstante, las partes podrán acordar en el seno de la Comisión de seguimiento
detalles técnicos relativos a la ejecución del contenido del Convenio, siempre que no
afecten al contenido mínimo y esencial del Convenio.
Decimoquinta.
Consecuencias en caso de incumplimiento del Convenio.
En las actas de la comisión de seguimiento se acreditará el cumplimiento de las
obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada parte.
De acuerdo con el artículo 49, letra e), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, las consecuencias aplicables en caso de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes
y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento
se determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.
Naturaleza del Convenio y jurisdicción competente.
El Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo
VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución
y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes,
agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso
extrajudicial.
En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos
jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, en Madrid capital.
cve: BOE-A-2021-10338
Verificable en https://www.boe.es
Decimosexta.