III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-10338)
Resolución de 16 de junio de 2021, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Asociación Ambilamp, para implantar mecanismos que faciliten la recogida selectiva de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Lunes 21 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 75180
– Cumplir el resto de obligaciones de recogida y almacenamiento previstas en los
artículos 17 y 18 del Real Decreto y anexos VII y VIII en los casos y en los plazos que le
resulten de aplicación.
– Abstenerse de trasladar los contenedores a lugares distintos a los acordados para
su ubicación y entrega al gestor designado por Ambilamp, salvo autorización expresa,
previa y por escrito de Ambilamp.
Ambilamp puede pedir un inventario de los medios puestos a disposición de la BNE
en uno o varios puntos de entrega. En el momento de terminación por cualquier causa
de este Convenio, la BNE deberá devolver a Ambilamp o su gestor los contenedores y
material facilitado en perfecto estado (salvo deterioro normal por el uso).
3.
En relación a la entrega de los residuos y recogida RAEE a Ambilamp:
4.
Otros requisitos genéricos:
– Colaborar en las campañas de información divulgativa y formación que Ambilamp
pueda desarrollar en las condiciones que las partes acuerden caso por caso.
– Cumplir la labor de recogida y almacenamiento iniciales del residuo de acuerdo
con la normativa, tanto nacional, autonómica o local que les sea aplicable.
cve: BOE-A-2021-10338
Verificable en https://www.boe.es
– Informar a Ambilamp de la necesidad de vaciar los contenedores. La recogida se
solicitará a través del teléfono (900 102 749), correo electrónico, o página web, con
usuario y contraseñas facilitadas por Ambilamp, siempre y cuando se cumplan las
condiciones mínimas de recogida definidas en los puntos anteriores, designando un
responsable encargado de informar de ello a Ambilamp.
Dependiendo de la ubicación del centro, Ambilamp informará del plazo máximo que
transcurrirá entre aviso y recogida. Este plazo no podrá exceder de quince días, salvo
circunstancias excepcionales y ajenas a la voluntad de Ambilamp que serán puestas en
conocimiento. Este plazo de recogida deberá ser tenido en cuenta por la persona
designada como responsable en los avisos de recogida, al objeto de evitar el
rebosamiento del contenedor y que los contenedores recogidos tengan un nivel de
llenado igual o superior a los porcentajes antes indicados, respectivamente, para
lámparas o luminarias.
– Trasladar los contenedores a un lugar accesible, que facilite su recogida por parte
de Ambilamp o facilitar el acceso a los mismos para la recogida por el gestor designado
por Ambilamp para la recogida de los residuos objeto de este Convenio y las demás
operaciones necesarias para su cumplimiento.
– Entregar los contenedores a la entidad gestora que Ambilamp previamente le
indique. Los residuos RAEE pertenecen a Ambilamp desde el momento en que son
almacenados inicialmente por la BNE conforme a este Convenio. La BNE no podrá
entregar los contenedores ni los RAEE almacenados inicialmente en los contenedores
de Ambilamp a otras entidades distintas de Ambilamp o de los gestores designados por
el mismo. A partir de la recogida de los RAEE desde los puntos de recogida de la BNE,
Ambilamp y sus gestores asumen además la titularidad administrativa de los residuos a
efectos de su adecuada gestión conforme a la normativa vigente.
– Cumplimentar la documentación necesaria para garantizar la trazabilidad del
residuo. La entidad gestora designada por Ambilamp que recoja los contenedores y los
residuos comprendidos en este Convenio entregará a la BNE un albarán de recogida
como justificantes de recogida de los residuos. Potestativamente se podrá solicitar
certificados de recogida a Ambilamp cuando los residuos hayan sido pesados en la
planta de tratamiento de destino.
– La BNE hará entrega a Ambilamp de los residuos RAEE incluidos en el ámbito de
aplicación del presente Convenio de manera íntegra, sin ningún tipo de manipulación
que impida su correcta gestión ambiental.
Núm. 147
Lunes 21 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 75180
– Cumplir el resto de obligaciones de recogida y almacenamiento previstas en los
artículos 17 y 18 del Real Decreto y anexos VII y VIII en los casos y en los plazos que le
resulten de aplicación.
– Abstenerse de trasladar los contenedores a lugares distintos a los acordados para
su ubicación y entrega al gestor designado por Ambilamp, salvo autorización expresa,
previa y por escrito de Ambilamp.
Ambilamp puede pedir un inventario de los medios puestos a disposición de la BNE
en uno o varios puntos de entrega. En el momento de terminación por cualquier causa
de este Convenio, la BNE deberá devolver a Ambilamp o su gestor los contenedores y
material facilitado en perfecto estado (salvo deterioro normal por el uso).
3.
En relación a la entrega de los residuos y recogida RAEE a Ambilamp:
4.
Otros requisitos genéricos:
– Colaborar en las campañas de información divulgativa y formación que Ambilamp
pueda desarrollar en las condiciones que las partes acuerden caso por caso.
– Cumplir la labor de recogida y almacenamiento iniciales del residuo de acuerdo
con la normativa, tanto nacional, autonómica o local que les sea aplicable.
cve: BOE-A-2021-10338
Verificable en https://www.boe.es
– Informar a Ambilamp de la necesidad de vaciar los contenedores. La recogida se
solicitará a través del teléfono (900 102 749), correo electrónico, o página web, con
usuario y contraseñas facilitadas por Ambilamp, siempre y cuando se cumplan las
condiciones mínimas de recogida definidas en los puntos anteriores, designando un
responsable encargado de informar de ello a Ambilamp.
Dependiendo de la ubicación del centro, Ambilamp informará del plazo máximo que
transcurrirá entre aviso y recogida. Este plazo no podrá exceder de quince días, salvo
circunstancias excepcionales y ajenas a la voluntad de Ambilamp que serán puestas en
conocimiento. Este plazo de recogida deberá ser tenido en cuenta por la persona
designada como responsable en los avisos de recogida, al objeto de evitar el
rebosamiento del contenedor y que los contenedores recogidos tengan un nivel de
llenado igual o superior a los porcentajes antes indicados, respectivamente, para
lámparas o luminarias.
– Trasladar los contenedores a un lugar accesible, que facilite su recogida por parte
de Ambilamp o facilitar el acceso a los mismos para la recogida por el gestor designado
por Ambilamp para la recogida de los residuos objeto de este Convenio y las demás
operaciones necesarias para su cumplimiento.
– Entregar los contenedores a la entidad gestora que Ambilamp previamente le
indique. Los residuos RAEE pertenecen a Ambilamp desde el momento en que son
almacenados inicialmente por la BNE conforme a este Convenio. La BNE no podrá
entregar los contenedores ni los RAEE almacenados inicialmente en los contenedores
de Ambilamp a otras entidades distintas de Ambilamp o de los gestores designados por
el mismo. A partir de la recogida de los RAEE desde los puntos de recogida de la BNE,
Ambilamp y sus gestores asumen además la titularidad administrativa de los residuos a
efectos de su adecuada gestión conforme a la normativa vigente.
– Cumplimentar la documentación necesaria para garantizar la trazabilidad del
residuo. La entidad gestora designada por Ambilamp que recoja los contenedores y los
residuos comprendidos en este Convenio entregará a la BNE un albarán de recogida
como justificantes de recogida de los residuos. Potestativamente se podrá solicitar
certificados de recogida a Ambilamp cuando los residuos hayan sido pesados en la
planta de tratamiento de destino.
– La BNE hará entrega a Ambilamp de los residuos RAEE incluidos en el ámbito de
aplicación del presente Convenio de manera íntegra, sin ningún tipo de manipulación
que impida su correcta gestión ambiental.