III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-10338)
Resolución de 16 de junio de 2021, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Asociación Ambilamp, para implantar mecanismos que faciliten la recogida selectiva de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Lunes 21 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 75181
– Tener las autorizaciones, comunicaciones y licencias administrativas
correspondientes para el cumplimiento de las actividades de recogida y almacenamiento
iniciales de residuos, en el caso en que estas sean necesarias.
Quinta.
Obligaciones de Ambilamp.
Ambilamp se compromete a las siguientes obligaciones:
– Cumplir con las obligaciones de gestión y financiación derivadas del RD RAEE,
procediendo a recoger y gestionar los residuos incluidos en el ámbito de aplicación del
presente Convenio.
– Realizar, por si o a través de un tercero, con la periodicidad exigida por Ley la
recogida de los residuos almacenados inicialmente, organizando y llevando a cabo el
traslado de dichos residuos hasta una/s instalación/es autorizada/s para que sean objeto
de una correcta gestión ambiental.
– Facilitar a la BNE en la medida en que se acuerde por ambas partes, los
materiales y contenedores necesarios para el correcto almacenamiento de los residuos
en perfecto estado para su uso y funcionamiento, en aquellos casos en que no se
suministren directamente por el operador logístico seleccionado por Ambilamp que
realice su recogida y transporte.
Se suministrará el modelo de contenedor acordado por ambas partes entre los
indicados en el anexo III, cuyas especificaciones técnicas se contienen en el citado
anexo III.
El tipo de contenedor y su número a entregar a cada punto de recogida se contiene
en el anexo II, dependiendo de las características concretas de estos.
Ambilamp o el gestor conservarán respectivamente la propiedad sobre los
contenedores y demás material que hubiesen suministrado.
– En cada uno de los casos, Ambilamp o el gestor, en función de quien haya
suministrado el contenedor, asegurará la reparación de los daños y desperfectos que
tengan los contenedores y cuando ello no fuera posible, asegurarán su sustitución,
recuperando, en todo caso, su posesión inmediata al término del presente Convenio.
Dichos contenedores solamente serán utilizados para el depósito de residuos de
luminarias o de lámparas, respectivamente, de acuerdo con las condiciones recogidas en
el presente Convenio y serán de uso exclusivo de Ambilamp. La BNE no podrá ceder en
cualquier forma su uso a favor de terceros ni trasladarlos a distintas ubicaciones de las
inicialmente acordadas para cada uno de ellos, sin la previa autorización de Ambilamp.
Tampoco podrá la BNE ceder a terceros sin autorización de Ambilamp los residuos
depositados propiedad de Ambilamp.
– Asumir la titularidad de los residuos RAEE, así como las responsabilidades
derivadas de la misma, desde el momento en que le sean entregados materialmente por
la BNE, directamente o a través de su gestor, en las condiciones recogidas en el
presente Convenio.
– Colaborar con la BNE en la identificación de las necesidades y medidas para
mejorar el almacenamiento inicial y posterior recogida de los residuos RAEE.
La BNE sólo podrá utilizar el nombre, logotipo, marca o cualquier otro distintivo oficial
de Ambilamp con fines promocionales o de publicidad de su colaboración con el SIG.
Fuera de estos casos, será necesaria autorización expresa y por escrito de Ambilamp,
en las que se especificarán las condiciones de su utilización.
Asimismo, Ambilamp solo podrá utilizar el nombre, logotipo, marca o cualquier otro
signo distintivo de la BNE con fines promocionales o de publicidad de su colaboración
con el SIG. Fuera de estos casos, será necesaria autorización expresa y por escrito de la
BNE en las que se especificarán las condiciones de su utilización.
cve: BOE-A-2021-10338
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Signos distintivos.
Núm. 147
Lunes 21 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 75181
– Tener las autorizaciones, comunicaciones y licencias administrativas
correspondientes para el cumplimiento de las actividades de recogida y almacenamiento
iniciales de residuos, en el caso en que estas sean necesarias.
Quinta.
Obligaciones de Ambilamp.
Ambilamp se compromete a las siguientes obligaciones:
– Cumplir con las obligaciones de gestión y financiación derivadas del RD RAEE,
procediendo a recoger y gestionar los residuos incluidos en el ámbito de aplicación del
presente Convenio.
– Realizar, por si o a través de un tercero, con la periodicidad exigida por Ley la
recogida de los residuos almacenados inicialmente, organizando y llevando a cabo el
traslado de dichos residuos hasta una/s instalación/es autorizada/s para que sean objeto
de una correcta gestión ambiental.
– Facilitar a la BNE en la medida en que se acuerde por ambas partes, los
materiales y contenedores necesarios para el correcto almacenamiento de los residuos
en perfecto estado para su uso y funcionamiento, en aquellos casos en que no se
suministren directamente por el operador logístico seleccionado por Ambilamp que
realice su recogida y transporte.
Se suministrará el modelo de contenedor acordado por ambas partes entre los
indicados en el anexo III, cuyas especificaciones técnicas se contienen en el citado
anexo III.
El tipo de contenedor y su número a entregar a cada punto de recogida se contiene
en el anexo II, dependiendo de las características concretas de estos.
Ambilamp o el gestor conservarán respectivamente la propiedad sobre los
contenedores y demás material que hubiesen suministrado.
– En cada uno de los casos, Ambilamp o el gestor, en función de quien haya
suministrado el contenedor, asegurará la reparación de los daños y desperfectos que
tengan los contenedores y cuando ello no fuera posible, asegurarán su sustitución,
recuperando, en todo caso, su posesión inmediata al término del presente Convenio.
Dichos contenedores solamente serán utilizados para el depósito de residuos de
luminarias o de lámparas, respectivamente, de acuerdo con las condiciones recogidas en
el presente Convenio y serán de uso exclusivo de Ambilamp. La BNE no podrá ceder en
cualquier forma su uso a favor de terceros ni trasladarlos a distintas ubicaciones de las
inicialmente acordadas para cada uno de ellos, sin la previa autorización de Ambilamp.
Tampoco podrá la BNE ceder a terceros sin autorización de Ambilamp los residuos
depositados propiedad de Ambilamp.
– Asumir la titularidad de los residuos RAEE, así como las responsabilidades
derivadas de la misma, desde el momento en que le sean entregados materialmente por
la BNE, directamente o a través de su gestor, en las condiciones recogidas en el
presente Convenio.
– Colaborar con la BNE en la identificación de las necesidades y medidas para
mejorar el almacenamiento inicial y posterior recogida de los residuos RAEE.
La BNE sólo podrá utilizar el nombre, logotipo, marca o cualquier otro distintivo oficial
de Ambilamp con fines promocionales o de publicidad de su colaboración con el SIG.
Fuera de estos casos, será necesaria autorización expresa y por escrito de Ambilamp,
en las que se especificarán las condiciones de su utilización.
Asimismo, Ambilamp solo podrá utilizar el nombre, logotipo, marca o cualquier otro
signo distintivo de la BNE con fines promocionales o de publicidad de su colaboración
con el SIG. Fuera de estos casos, será necesaria autorización expresa y por escrito de la
BNE en las que se especificarán las condiciones de su utilización.
cve: BOE-A-2021-10338
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Signos distintivos.