III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-10338)
Resolución de 16 de junio de 2021, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Asociación Ambilamp, para implantar mecanismos que faciliten la recogida selectiva de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 75179

baja presión, así como las lámparas LEDs, deberán siempre depositarse en el
contenedor específico para las lámparas.
• En el contenedor para las luminarias no deberán depositarse embalajes de cartón,
plásticos etc.
• En el contenedor para las lámparas no se depositarán otro tipo de residuos de
aparatos eléctricos o electrónicos distintos a las lámparas, como pueden ser pequeños
electrodomésticos, equipos de informática y telecomunicaciones, aparatos electrónicos
de consumo o herramientas eléctricas o electrónicas. Tampoco deberán depositarse
embalajes de cartón, plásticos etc.
– Evitar el depósito y entrega de lámparas rotas. Las lámparas deberán ser
depositadas en el interior del contenedor evitando su rotura.
– Acumular en los contenedores para residuos de luminarias facilitados por
Ambilamp o el gestor logístico designado por ésta al efecto, en cantidad igual o superior
al 80 % del nivel de llenado de los contenedores provistos por Ambilamp, para su
posterior entrega a Ambilamp.
– Acumular en los contenedores para residuos de lámparas facilitados por Ambilamp
o el gestor logístico designado por ésta al efecto, cantidad igual o superior al 80 % del
nivel de llenado de los contenedores provistos por Ambilamp, para su posterior entrega a
Ambilamp.
– Abstenerse de realizar en los residuos RAEE que les hayan sido entregados
cualquier tipo de actuación que pueda afectar a la seguridad o perjudicar y/o impedir su
correcta gestión ambiental.
– Vigilar y conservar en buen estado los contenedores facilitados a la BNE en el
marco de esta Convenio y los residuos que éstos contengan. Si hubiera algún daño o
desperfecto en los contenedores facilitados a la BNE, deberá comunicarlo a Ambilamp o
al gestor que los hubiese suministrado, en cuanto tengan conocimiento de ello para que
este última pueda realizar su reparación o reemplazo, sin perjuicio de lo establecido en el
siguiente punto. Igualmente deberá comunicar de forma inmediata cualquier sustracción
de los contenedores o su contenido.
– Asumir el mantenimiento y correcta utilización de los contenedores facilitados para
el almacenamiento de aparatos de alumbrado y responder ante Ambilamp de los daños y
perjuicios derivados de la culpa o negligencia de sus empleados en su conservación o
custodia de los contenedores, y restituirlos en buen estado al término del presente
Convenio.
– Devolver los contenedores cedidos por Ambilamp tras la terminación por cualquier
causa del Convenio con los residuos que pudieran haber sido depositados hasta ese
momento.
– En el caso de que la BNE no devuelva los contenedores a Ambilamp por motivos
de: (i) pérdida, extravío, cesión a un tercero no autorizado por Ambilamp de cualquiera
de los contenedores depositados y cedidos por Ambilamp; (ii) movimiento del contenedor
no autorizado por Ambilamp que tenga como consecuencia su pérdida o robo y (iii)
contenedores no devueltos por cualquier causa ajena a Ambilamp tras la terminación del
Convenio, la BNE asumirá las posibles responsabilidades, así como también asumirá las
responsabilidades derivadas de la no entrega a Ambilamp de los residuos almacenados,
en virtud de este Convenio.
– En aquellas entidades que para el depósito de los residuos RAEE
(categoría 4 o 5), ni Ambilamp ni su gestor logístico le provean de contenedores
específicos en sus establecimientos de manera permanente, la BNE asume y acepta
expresamente que dichos contenedores solo se le suministrarán en el momento en que
Ambilamp o su gestor logístico procedan a efectuar la recogida de los citados residuos,
para su envío a tratamiento. Estos residuos deberán ser depositados y almacenados
adecuadamente por la propia BNE, conforme a las disposiciones generales que al
respecto se establecen en este Convenio y sin perjudicar en ningún caso el fin de la
gestión (reutilización, reciclado o valorización) al que serán destinados dichos residuos
RAEE.

cve: BOE-A-2021-10338
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 147