III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-10338)
Resolución de 16 de junio de 2021, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Asociación Ambilamp, para implantar mecanismos que faciliten la recogida selectiva de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Lunes 21 de junio de 2021
Segunda.
Sec. III. Pág. 75178
Objeto y ámbito de aplicación.
El objeto del presente Convenio es regular los derechos y obligaciones de las partes
en relación a la recogida y almacenamiento iniciales en el lugar de recogida a desarrollar
por la BNE y la entrega a Ambilamp de los residuos RAEE relacionados en las
categorías 3, 4 o 5 del anexo III del RD RAEE y que se concretan en el anexo I.
Los residuos RAEE bajo el ámbito de aplicación del presente Convenio procederán
exclusivamente de los puntos de recogida de la BNE que se identifican en el anexo II.
Tercera.
No exclusividad.
El presente Convenio no atribuye un derecho de exclusividad. Ambilamp tendrá
derecho a suscribir con otros operadores acuerdos o Convenios de la misma o análoga
naturaleza.
Asimismo, la firma de este documento no impide que la BNE pueda también firmar
acuerdos o Convenios semejantes con otras entidades gestoras de sistemas integrados
de gestión, que tengan por objeto colaborar en la recogida de los aparatos eléctricos y
electrónicos adheridos a tales sistemas desde los puntos de recogida de la BNE
comprendidos en el ámbito de aplicación de este Convenio
Cuarta.
Obligaciones de la BNE.
La BNE se compromete al cumplimiento de los requisitos recogidos en el presente
Convenio, así como apoyar la actividad de gestión de residuos RAEE que realiza
Ambilamp, en los términos establecidos en el presente Convenio. En concreto, la BNE se
obliga a:
1.
En relación a los puntos de recogida del residuo:
– Habilitar un punto de almacenamiento inicial de los residuos cubierto, ventilado y
controlado, que cumpla además con todos los requisitos técnicos exigidos, en su caso,
por el RD RAEE y resto de normativa aplicable.
– Cumplir las exigencias de acondicionamiento previstas en el RD RAEE y resto de
normativa aplicable.
2.
En relación con la forma de la recogida selectiva inicial de los residuos RAEE:
• Evitar el depósito de otros productos o residuos que no sean los residuos RAEE
objeto del presente Convenio.
• Depositar adecuadamente los residuos de lámparas y luminarias, respectivamente,
en los contenedores específicos suministrados por Ambilamp para cada uno de estos
tipos de residuos, asegurándose de que no se mezclan los residuos de lámparas con los
de luminarias ni ninguno de ellos con otros residuos o productos.
• Las luminarias deberán depositarse en el contenedor desprovistas de las diferentes
lámparas que pudieran contener en su interior, con el único objetivo de evitar la rotura de
las lámparas y por tanto su posible contaminación facilitando así el proceso de reciclado
separado y adecuado para cada tipo de residuo.
• Las lámparas de fluorescencia rectas o circulares, las lámparas compactas, las
lámparas de halogenuros metálicos y sodio de alta presión, las lámparas de sodio de
cve: BOE-A-2021-10338
Verificable en https://www.boe.es
– Almacenar inicialmente y hacerse cargo gratuitamente, y con independencia de su
marca y de si el productor se encuentra adherido al Sistema Integrado de Gestión
operado por Ambilamp, siempre y cuando contengan los componentes esenciales y no
incluyan otros residuos.
– El almacenamiento inicial de los residuos RAEE se realizará de forma separada e
independiente y no se mezclarán con otro tipo de residuos. La BNE se obliga en tal
sentido a:
Núm. 147
Lunes 21 de junio de 2021
Segunda.
Sec. III. Pág. 75178
Objeto y ámbito de aplicación.
El objeto del presente Convenio es regular los derechos y obligaciones de las partes
en relación a la recogida y almacenamiento iniciales en el lugar de recogida a desarrollar
por la BNE y la entrega a Ambilamp de los residuos RAEE relacionados en las
categorías 3, 4 o 5 del anexo III del RD RAEE y que se concretan en el anexo I.
Los residuos RAEE bajo el ámbito de aplicación del presente Convenio procederán
exclusivamente de los puntos de recogida de la BNE que se identifican en el anexo II.
Tercera.
No exclusividad.
El presente Convenio no atribuye un derecho de exclusividad. Ambilamp tendrá
derecho a suscribir con otros operadores acuerdos o Convenios de la misma o análoga
naturaleza.
Asimismo, la firma de este documento no impide que la BNE pueda también firmar
acuerdos o Convenios semejantes con otras entidades gestoras de sistemas integrados
de gestión, que tengan por objeto colaborar en la recogida de los aparatos eléctricos y
electrónicos adheridos a tales sistemas desde los puntos de recogida de la BNE
comprendidos en el ámbito de aplicación de este Convenio
Cuarta.
Obligaciones de la BNE.
La BNE se compromete al cumplimiento de los requisitos recogidos en el presente
Convenio, así como apoyar la actividad de gestión de residuos RAEE que realiza
Ambilamp, en los términos establecidos en el presente Convenio. En concreto, la BNE se
obliga a:
1.
En relación a los puntos de recogida del residuo:
– Habilitar un punto de almacenamiento inicial de los residuos cubierto, ventilado y
controlado, que cumpla además con todos los requisitos técnicos exigidos, en su caso,
por el RD RAEE y resto de normativa aplicable.
– Cumplir las exigencias de acondicionamiento previstas en el RD RAEE y resto de
normativa aplicable.
2.
En relación con la forma de la recogida selectiva inicial de los residuos RAEE:
• Evitar el depósito de otros productos o residuos que no sean los residuos RAEE
objeto del presente Convenio.
• Depositar adecuadamente los residuos de lámparas y luminarias, respectivamente,
en los contenedores específicos suministrados por Ambilamp para cada uno de estos
tipos de residuos, asegurándose de que no se mezclan los residuos de lámparas con los
de luminarias ni ninguno de ellos con otros residuos o productos.
• Las luminarias deberán depositarse en el contenedor desprovistas de las diferentes
lámparas que pudieran contener en su interior, con el único objetivo de evitar la rotura de
las lámparas y por tanto su posible contaminación facilitando así el proceso de reciclado
separado y adecuado para cada tipo de residuo.
• Las lámparas de fluorescencia rectas o circulares, las lámparas compactas, las
lámparas de halogenuros metálicos y sodio de alta presión, las lámparas de sodio de
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– Almacenar inicialmente y hacerse cargo gratuitamente, y con independencia de su
marca y de si el productor se encuentra adherido al Sistema Integrado de Gestión
operado por Ambilamp, siempre y cuando contengan los componentes esenciales y no
incluyan otros residuos.
– El almacenamiento inicial de los residuos RAEE se realizará de forma separada e
independiente y no se mezclarán con otro tipo de residuos. La BNE se obliga en tal
sentido a: