III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-10338)
Resolución de 16 de junio de 2021, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Asociación Ambilamp, para implantar mecanismos que faciliten la recogida selectiva de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 75177

Las partes, en el respectivo carácter e interés con el que actúan, se reconocen
mutuamente capacidad jurídica y de obrar suficiente para firmar el presente documento
y, a tal efecto,
MANIFIESTAN
1. Que en cumplimiento de la Directiva 2012/19/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de enero de 2003, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y
el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y
electrónicos, Ambilamp, entre otras actividades, opera el Sistema Colectivo de
Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP) de residuos de aparatos eléctricos y
electrónicos incluidos en las categorías 3, 4 y 5 del anexo III del citado Real
Decreto 110/2015.
2. Que Ambilamp se encuentra autorizado para la gestión de las categorías 1, 2, 3,
4, 5 y 6 del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos
eléctricos y electrónicos (en lo sucesivo, RD RAEE), conforme a la Resolución fecha 10
de junio de 2020, emitida por el Director General de Economía Circular de la Consejería
de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de
Madrid.
3. Que, de acuerdo con el artículo 41.1 del RD RAEE, los sistemas de
responsabilidad ampliada del productor están obligados a cumplir con las obligaciones
que los productores les confieran y, entre otras, la relativa a la organización de la
recogida de los residuos de los aparatos puestos en el mercado por los productores.
4. Que la BNE es un Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte
y es el centro depositario del patrimonio bibliográfico y documental español que se produce
en cualquier tipo de soporte o medio. Tiene como misión reunir, catalogar, conservar,
incrementar, gestionar, difundir y transmitir, en cumplimiento de sus fines, el patrimonio
bibliográfico y documental español y sobre España publicado en el extranjero, como fuente
de conocimiento para toda la sociedad española e internacional, garantizando su integridad
y facilitando el acceso al mismo a toda la ciudadanía y a las generaciones futuras, en cuyos
establecimientos o instalaciones se recogen residuos RAEE incluidos en las categorías 3, 4
o 5 del anexo III del RD RAEE que pueden ser posteriormente entregados a un Sistema
Integrado de Gestión (en lo sucesivo, SIG o SCRAP) como el dirigido por Ambilamp para su
tratamiento de acuerdo con la normativa vigente.
5. Que, conforme al artículo 17 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y suelos
contaminados y el RD RAEE, se podrá pactar la forma y condiciones en que se llevará a
cabo el almacenamiento inicial de los residuos RAEE, así como la recogida que se realice
por Ambilamp desde los puntos de recogida de la BNE para su adecuada gestión.
6. Que ambas partes manifiestan un mutuo interés en poner en marcha mecanismos
eficientes de recogida selectiva de los residuos RAEE que permitan cumplir las obligaciones
ambientales establecidas en la normativa de aparatos eléctricos y electrónicos mencionada
en los apartados anteriores, para lo que deciden establecer los mecanismos de
colaboración que se contemplan en el presente Convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Naturaleza y marco jurídico.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público y por las estipulaciones del mismo.
En lo no previsto en dicha ley y en este documento será de aplicación el Código Civil
con carácter supletorio, y por lo dispuesto en la normativa sobre Aparatos eléctricos y
electrónicos y la gestión de sus residuos, así como cualquier otra disposición vigente en
la materia objeto del presente Convenio.

cve: BOE-A-2021-10338
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 147