III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-10315)
Resolución de 15 de junio de 2021, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Familias de Diplomáticos y de Funcionarios del Servicio Exterior, para promover el acceso a cursos y certificaciones en lengua española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Lunes 21 de junio de 2021

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cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente convenio,
siendo la base legítima del tratamiento la propia ejecución del convenio.
Los datos serán conservados por las partes durante el tiempo de vigencia del
convenio y, con posterioridad, por el tiempo de prescripción de las eventuales
responsabilidades derivadas de ella.
Los datos de los firmantes y de otras personas que actúen por cuenta de las partes
podrán ser comunicados a terceros únicamente en la medida en que fuera necesario
para cumplir con sus respectivas obligaciones legales de conformidad con la normativa
vigente.
Los afectados podrán solicitar el acceso a los datos personales, su rectificación,
supresión, portabilidad y la limitación de su tratamiento, así como oponerse al mismo,
mediante un escrito al que se acompañe una copia de un documento acreditativo de su
identidad, dirigido a la parte que corresponda, a su correspondiente domicilio social.
Asimismo, podrán interponer, en caso de vulneración de derechos, una reclamación
ante la Agencia Española de Protección de Datos, sita en calle Jorge Juan, 6, Madrid
(www.aepd.es).
Sexta. Difusión del convenio.
Ambas instituciones se comprometen a difundir en sus espacios digitales en la
medida de sus posibilidades y en los marcos de actividad apropiados la imagen
institucional de la otra mediante su logotipo u otros elementos visuales que se acuerden.
Séptima. Seguimiento del convenio.
El seguimiento de la ejecución de lo establecido en el presente convenio se realizará
mediante el intercambio de la información entre las partes y la elaboración de informes
de evaluación y de valoración de los resultados.
Cada parte designará al responsable del seguimiento del presente convenio.
Octava. Duración y eficacia del convenio.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes.
El presente convenio será eficaz desde su inscripción en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
manteniéndose en vigor hasta transcurridos 4 años desde su inscripción en el registro,
pudiendo prorrogarse en cualquier momento antes de su finalización por acuerdo de los
firmantes por un nuevo período de 4 años. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial
del Estado».
El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente
convenio al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal, para su inscripción, así como la tramitación para su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, el presente convenio se extinguirá por denuncia expresa de cualquiera de
las partes con un preaviso mínimo de un mes a la fecha en que se desee darlo por
resuelto.
De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, si cuando
concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en
curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control
de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de
las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de

cve: BOE-A-2021-10315
Verificable en https://www.boe.es

Novena. Causas de extinción y consecuencias del incumplimiento.