III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-10315)
Resolución de 15 de junio de 2021, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Familias de Diplomáticos y de Funcionarios del Servicio Exterior, para promover el acceso a cursos y certificaciones en lengua española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Lunes 21 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 75000
tres meses a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en
dicho artículo.
En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se
comunicará al responsable del seguimiento, así como a las partes firmantes. Si
transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a las demás partes la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio.
Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones
contempladas en el convenio si dicho incumplimiento se debiera a causas de fuerza
mayor, siempre y cuando no puedan atribuirse las circunstancias a la voluntad,
negligencia o falta de medidas de precaución razonables de la parte afectada.
Décima.
Modificación del convenio.
Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento, de mutuo
acuerdo y por escrito. Cualquier modificación del mismo deberá ser tramitada conforme a
lo previsto en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima.
Naturaleza jurídica.
El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público de España y demás normativa que resulte de aplicación.
Duodécima.
Colaboración entre los firmantes y resolución de conflictos.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier
controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.
La resolución de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente
convenio serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contenciosoadministrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
cve: BOE-A-2021-10315
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento en el lugar y
fecha al principio indicados.–Por el Instituto Cervantes, Luis Manuel García Montero,
Director.–Por la Asociación de Familias de Diplomáticos y de Funcionarios del Servicio
Exterior, Lourdes Gutiérrez Vallejo, Presidenta.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 147
Lunes 21 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 75000
tres meses a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en
dicho artículo.
En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se
comunicará al responsable del seguimiento, así como a las partes firmantes. Si
transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a las demás partes la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio.
Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones
contempladas en el convenio si dicho incumplimiento se debiera a causas de fuerza
mayor, siempre y cuando no puedan atribuirse las circunstancias a la voluntad,
negligencia o falta de medidas de precaución razonables de la parte afectada.
Décima.
Modificación del convenio.
Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento, de mutuo
acuerdo y por escrito. Cualquier modificación del mismo deberá ser tramitada conforme a
lo previsto en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima.
Naturaleza jurídica.
El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público de España y demás normativa que resulte de aplicación.
Duodécima.
Colaboración entre los firmantes y resolución de conflictos.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier
controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.
La resolución de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente
convenio serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contenciosoadministrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
cve: BOE-A-2021-10315
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento en el lugar y
fecha al principio indicados.–Por el Instituto Cervantes, Luis Manuel García Montero,
Director.–Por la Asociación de Familias de Diplomáticos y de Funcionarios del Servicio
Exterior, Lourdes Gutiérrez Vallejo, Presidenta.
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