II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2021-10275)
Resolución de 11 de junio de 2021, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de junio de 2021
Sec. II.B. Pág. 74723
En caso de ser necesario presentar alguna subsanación, podrá realizarse en el plazo
de diez días, en los términos establecidos en el artículo 14 del Real Decreto 203/2021,
de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del
sector público por medios electrónicos.
Los aspirantes que, por cursar la solicitud en el extranjero, por concurrir una
incidencia técnica debidamente acreditada, o por cualquier otra causa de similar
naturaleza, no puedan realizar este trámite de forma telemática, pueden cumplimentarlo
de forma sustitutoria en papel.
No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven el sello de entrada de las
diferentes unidades registrales, dentro del plazo establecido para la presentación de
instancias.
Los anexos a presentar son los siguientes:
Anexo II: solicitud de participación y destinos solicitados por orden de preferencia.
Anexo III: certificado de méritos.
Anexo IV: méritos específicos alegados por el concursante.
Anexo V: certificado de funciones.
1. El anexo III de esta resolución (certificado de méritos) recogerá aquellos méritos,
requisitos y datos imprescindibles que en él se señalan y deberá ser expedido por:
a) En el caso de funcionarios y funcionarias con destino en el Consejo de
Seguridad Nuclear, el certificado de méritos será expedido por la Subdirección de
Personal y Administración.
b) Si se trata de funcionarios y funcionarias destinados en servicios centrales, la
subdirección general competente en materia de personal de los departamentos
ministeriales o la secretaría general o similar de agencias estatales y organismos
autónomos.
c) Cuando se trate de funcionarios y funcionarias destinados en los servicios
periféricos de ámbito regional o provincial, será expedido por las secretarías generales
de las delegaciones, subdelegaciones y direcciones insulares del Gobierno.
d) Las certificaciones de los funcionarios y funcionarias destinados en el Ministerio
de Defensa serán expedidas, en todo caso, por la Subdirección General de Personal
Civil del Departamento cuando se trate de funcionarios y funcionarias destinados en
Madrid, y por los delegados de Defensa cuando estén destinados en los servicios
periféricos del Ministerio.
e) Al personal en situación de servicios en otras administraciones públicas, por el
órgano competente de la Función Pública de la comunidad autónoma u organismo
similar, en el caso de la Administración Autonómica; y para el personal de la
Administración Local, la certificación correrá a cargo de la secretaría del ayuntamiento,
diputación o cabildo de que se trate.
f) Las certificaciones para los funcionarios y funcionarias que se encuentren en
situación administrativa distinta a la de activo con derecho a reserva de puesto de
trabajo, serán expedidas por las unidades de personal donde hubieran tenido su último
destino en servicio activo.
g) Las certificaciones para los funcionarios y funcionarias que se encuentren en
situación administrativa distinta a la de activo sin derecho a reserva de puesto de trabajo,
serán expedidas por la Dirección General de la Función Pública, para funcionarios y
funcionarias pertenecientes a Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio de Política
Territorial y Función Pública a través de la Secretaría de Estado de Función Pública. En
el caso de funcionarios y funcionarias pertenecientes a los restantes cuerpos o escalas
adscritos a otros departamentos, tales certificaciones serán expedidas por la unidad de
personal del ministerio, agencia u organismo donde tuvieron su último destino definitivo,
teniendo en cuenta que los servicios que se hayan prestado en otras administraciones
públicas mientras el funcionario o funcionaria se encontrase en dicha situación
cve: BOE-A-2021-10275
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 147
Lunes 21 de junio de 2021
Sec. II.B. Pág. 74723
En caso de ser necesario presentar alguna subsanación, podrá realizarse en el plazo
de diez días, en los términos establecidos en el artículo 14 del Real Decreto 203/2021,
de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del
sector público por medios electrónicos.
Los aspirantes que, por cursar la solicitud en el extranjero, por concurrir una
incidencia técnica debidamente acreditada, o por cualquier otra causa de similar
naturaleza, no puedan realizar este trámite de forma telemática, pueden cumplimentarlo
de forma sustitutoria en papel.
No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven el sello de entrada de las
diferentes unidades registrales, dentro del plazo establecido para la presentación de
instancias.
Los anexos a presentar son los siguientes:
Anexo II: solicitud de participación y destinos solicitados por orden de preferencia.
Anexo III: certificado de méritos.
Anexo IV: méritos específicos alegados por el concursante.
Anexo V: certificado de funciones.
1. El anexo III de esta resolución (certificado de méritos) recogerá aquellos méritos,
requisitos y datos imprescindibles que en él se señalan y deberá ser expedido por:
a) En el caso de funcionarios y funcionarias con destino en el Consejo de
Seguridad Nuclear, el certificado de méritos será expedido por la Subdirección de
Personal y Administración.
b) Si se trata de funcionarios y funcionarias destinados en servicios centrales, la
subdirección general competente en materia de personal de los departamentos
ministeriales o la secretaría general o similar de agencias estatales y organismos
autónomos.
c) Cuando se trate de funcionarios y funcionarias destinados en los servicios
periféricos de ámbito regional o provincial, será expedido por las secretarías generales
de las delegaciones, subdelegaciones y direcciones insulares del Gobierno.
d) Las certificaciones de los funcionarios y funcionarias destinados en el Ministerio
de Defensa serán expedidas, en todo caso, por la Subdirección General de Personal
Civil del Departamento cuando se trate de funcionarios y funcionarias destinados en
Madrid, y por los delegados de Defensa cuando estén destinados en los servicios
periféricos del Ministerio.
e) Al personal en situación de servicios en otras administraciones públicas, por el
órgano competente de la Función Pública de la comunidad autónoma u organismo
similar, en el caso de la Administración Autonómica; y para el personal de la
Administración Local, la certificación correrá a cargo de la secretaría del ayuntamiento,
diputación o cabildo de que se trate.
f) Las certificaciones para los funcionarios y funcionarias que se encuentren en
situación administrativa distinta a la de activo con derecho a reserva de puesto de
trabajo, serán expedidas por las unidades de personal donde hubieran tenido su último
destino en servicio activo.
g) Las certificaciones para los funcionarios y funcionarias que se encuentren en
situación administrativa distinta a la de activo sin derecho a reserva de puesto de trabajo,
serán expedidas por la Dirección General de la Función Pública, para funcionarios y
funcionarias pertenecientes a Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio de Política
Territorial y Función Pública a través de la Secretaría de Estado de Función Pública. En
el caso de funcionarios y funcionarias pertenecientes a los restantes cuerpos o escalas
adscritos a otros departamentos, tales certificaciones serán expedidas por la unidad de
personal del ministerio, agencia u organismo donde tuvieron su último destino definitivo,
teniendo en cuenta que los servicios que se hayan prestado en otras administraciones
públicas mientras el funcionario o funcionaria se encontrase en dicha situación
cve: BOE-A-2021-10275
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 147