II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2021-10275)
Resolución de 11 de junio de 2021, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de junio de 2021
Sec. II.B. Pág. 74724
administrativa, serán acreditados por el órgano competente de la Administración Pública
en la que se prestasen los servicios.
h) En el caso de funcionarios y funcionarias que se encuentren en situación de
expectativa de destino y excedencia forzosa aplicable a los funcionarios en expectativa
de destino, los mencionados certificados serán expedidos por la Dirección General de la
Función Pública.
i) En el caso de funcionarios y funcionarias de cuerpos y escalas de Correos y
Telégrafos, que se encuentren en servicio activo destinados en la Sociedad Estatal de
Correos y Telégrafos, SA, o que se encuentren en situación administrativa de excedencia
voluntaria o forzosa y que hayan ocupado su último destino en servicio activo en la
misma, la certificación de méritos no específicos deberá ser expedida por la Unidad de
personal de la citada sociedad estatal.
j) En el caso de funcionarios y funcionarias de cuerpos y escalas de Correos y
Telégrafos que se encuentren en situación administrativa de excedencia voluntaria o
forzosa cuyo último destino en servicio activo fue la Caja Postal de Ahorros, el certificado
deberá ser expedido por la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio
de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
2. Los funcionarios y funcionarias participantes con alguna discapacidad, podrán
pedir la adaptación del puesto o de los puestos de trabajo solicitados. A la solicitud se
deberá acompañar un informe expedido por el órgano competente en la materia que
acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las
funciones que tenga atribuido el puesto o los puestos solicitados (artículo 10 del Real
Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre). La compatibilidad con el desempeño de las
funciones propias del puesto de trabajo se valorará teniendo en cuenta las adaptaciones
que se puedan realizar en él.
3. En el supuesto de estar interesadas en las vacantes que se anuncien en un
determinado concurso, para un mismo municipio, dos personas que reúnan los requisitos
exigidos, podrán condicionar todos o parte de los puestos que incluyen en sus
solicitudes, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambas obtengan
destino en ese concurso en el mismo municipio, entendiéndose, en caso contrario,
anulada la petición de los puestos condicionados efectuada por ambas, quedando
vigente el resto de sus solicitudes.
Los funcionarios y las funcionarias que se acojan a esta petición condicional deberán
concretarlo en su solicitud y acompañar fotocopia de la petición de la otra persona solicitante.
4. Finalizada la presentación de solicitudes, la lista de admitidos y excluidos a
participar en el concurso, así como la causa de exclusión, en su caso, se publicará en la
página web de este Organismo, https://www.csn.es/concursos-de-meritos.
5. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias las solicitudes
formuladas serán vinculantes para el peticionario, aceptándose renuncias parciales,
hasta la fecha de la reunión de la comisión de valoración del concurso. Dicha fecha se
anunciará en la página web del organismo: https://www.csn.es/concursos-de-meritos.
Formulada la renuncia parcial o el desistimiento de la solicitud, lo será a todos los
efectos, sin que dicha renuncia o desistimiento pueda ser susceptible de modificación o
subsanación en ningún caso.
Así mismo, se informará a los candidatos y candidatas de la manera de acceder a las
puntuaciones provisionales, así como de la fecha a partir de la cual no se podrán hacer
alegaciones a las mencionadas valoraciones provisionales. Se aceptará el desistimiento
de la solicitud, lo que implica la renuncia a todos los puestos solicitados, hasta el día
anterior a la fecha de publicación de las puntuaciones provisionales. Dichas fechas se
anunciarán en la página web del Consejo de Seguridad Nuclear.
6. Si, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la solicitud no
reúne los requisitos esenciales exigidos (anexo II, anexo III, anexo IV y anexo V
debidamente cumplimentados, se requerirá al interesado para que subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos en un plazo de diez días hábiles, a contar desde el
cve: BOE-A-2021-10275
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 147
Lunes 21 de junio de 2021
Sec. II.B. Pág. 74724
administrativa, serán acreditados por el órgano competente de la Administración Pública
en la que se prestasen los servicios.
h) En el caso de funcionarios y funcionarias que se encuentren en situación de
expectativa de destino y excedencia forzosa aplicable a los funcionarios en expectativa
de destino, los mencionados certificados serán expedidos por la Dirección General de la
Función Pública.
i) En el caso de funcionarios y funcionarias de cuerpos y escalas de Correos y
Telégrafos, que se encuentren en servicio activo destinados en la Sociedad Estatal de
Correos y Telégrafos, SA, o que se encuentren en situación administrativa de excedencia
voluntaria o forzosa y que hayan ocupado su último destino en servicio activo en la
misma, la certificación de méritos no específicos deberá ser expedida por la Unidad de
personal de la citada sociedad estatal.
j) En el caso de funcionarios y funcionarias de cuerpos y escalas de Correos y
Telégrafos que se encuentren en situación administrativa de excedencia voluntaria o
forzosa cuyo último destino en servicio activo fue la Caja Postal de Ahorros, el certificado
deberá ser expedido por la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio
de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
2. Los funcionarios y funcionarias participantes con alguna discapacidad, podrán
pedir la adaptación del puesto o de los puestos de trabajo solicitados. A la solicitud se
deberá acompañar un informe expedido por el órgano competente en la materia que
acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las
funciones que tenga atribuido el puesto o los puestos solicitados (artículo 10 del Real
Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre). La compatibilidad con el desempeño de las
funciones propias del puesto de trabajo se valorará teniendo en cuenta las adaptaciones
que se puedan realizar en él.
3. En el supuesto de estar interesadas en las vacantes que se anuncien en un
determinado concurso, para un mismo municipio, dos personas que reúnan los requisitos
exigidos, podrán condicionar todos o parte de los puestos que incluyen en sus
solicitudes, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambas obtengan
destino en ese concurso en el mismo municipio, entendiéndose, en caso contrario,
anulada la petición de los puestos condicionados efectuada por ambas, quedando
vigente el resto de sus solicitudes.
Los funcionarios y las funcionarias que se acojan a esta petición condicional deberán
concretarlo en su solicitud y acompañar fotocopia de la petición de la otra persona solicitante.
4. Finalizada la presentación de solicitudes, la lista de admitidos y excluidos a
participar en el concurso, así como la causa de exclusión, en su caso, se publicará en la
página web de este Organismo, https://www.csn.es/concursos-de-meritos.
5. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias las solicitudes
formuladas serán vinculantes para el peticionario, aceptándose renuncias parciales,
hasta la fecha de la reunión de la comisión de valoración del concurso. Dicha fecha se
anunciará en la página web del organismo: https://www.csn.es/concursos-de-meritos.
Formulada la renuncia parcial o el desistimiento de la solicitud, lo será a todos los
efectos, sin que dicha renuncia o desistimiento pueda ser susceptible de modificación o
subsanación en ningún caso.
Así mismo, se informará a los candidatos y candidatas de la manera de acceder a las
puntuaciones provisionales, así como de la fecha a partir de la cual no se podrán hacer
alegaciones a las mencionadas valoraciones provisionales. Se aceptará el desistimiento
de la solicitud, lo que implica la renuncia a todos los puestos solicitados, hasta el día
anterior a la fecha de publicación de las puntuaciones provisionales. Dichas fechas se
anunciarán en la página web del Consejo de Seguridad Nuclear.
6. Si, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la solicitud no
reúne los requisitos esenciales exigidos (anexo II, anexo III, anexo IV y anexo V
debidamente cumplimentados, se requerirá al interesado para que subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos en un plazo de diez días hábiles, a contar desde el
cve: BOE-A-2021-10275
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 147